En adelante, los empleadores están obligados a adoptar medidas de protección al personal, cuando por la naturaleza propia del trabajo, se encuentren expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
Así lo establece la Ley Nº 30102, que regula diversas medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, orientada a todas entidades.
Obligaciones
Por lo tanto, al ingreso de un trabajador, el empleador deberá informarle sobre dicha situación, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para el adecuado uso. Igualmente, deberán disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen con preferencia entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
El empleador está obligado, además, a proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, refiere la norma.
Esta dispone asimismo que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, al inicio del período de clases o del período académico, deberán informar a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud de dicha exposición, recomendándoles usar los elementos de protección idóneos. Además, deberán contar con zonas protegidas para las actividades al aire libre.
Diario El Peruano (07/11/2013)
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