La ley que crea el registro de deudores judiciales morosos en el Poder Judicial constituye el primer paso para revitalizar el valor de las sentencias y la eficacia en su cumplimiento.
Así lo afirmaron los juristas Nelson Ramírez Jiménez y Fernando Vidal Ramírez al comentar la creación de esta nueva nómina, mediante la Ley Nº 30210 que entrará en vigencia en 45 días hábiles.
En este registro, con carácter público y gratuito, podrá inscribirse a solicitud del ejecutante el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaran el estado de deudor judicial moroso.
Permanencia
Los datos del deudor judicial permanecerán en dicho registro en caso de que se le declare como tal en otro proceso. Extinguida la obligación, la inscripción quedará sin efecto, debiendo el Poder Judicial, a pedido de cualquier persona, proceder a su cancelación dentro del plazo de siete días calendario.
A juicio de Ramírez Jiménez, se trata pues de una norma plausible que atiende un reclamo social y apuntala la eficacia del sistema judicial, generando el impacto de cualquier central de riesgos, para el caso de los deudores morosos que cuidan su prestigio crediticio y personal.
Como ya se mencionó, la inscripción tendrá vigencia hasta la extinción de la obligación por cualquiera de las modalidades previstas en el Código Civil, en cuyo caso el juzgado de origen oficiará al órgano de gobierno del PJ, solicitando la cancelación del registro. Sin embargo, la anotación permanecerá vigente si el ejecutado es declarado deudor judicial moroso en otro proceso.
A criterio de Ramírez Jimenez, la norma va más allá, porque al modificar el artículo 594 del Código Procesal Civil establece la regularización de un pacto que desde la vigencia de la ley podrán insertar arrendadores y arrendatarios. “Se trata de un acuerdo en virtud del cual si no se acredita haber pagado la deuda o que el contrato se mantiene vigente, operará un procedimiento célere para efectos del desalojo”.
Atiende reclamo social
Por ende, considera que esta norma también se atiende un reclamo social muy importante relacionado con el cumplimiento de las obligaciones y al valor de la palabra empeñada sobre el vencimiento de los contratos.
Sobre la obligación del Poder Ejecutivo para reglamentarla, recomendó que un aspecto por desarrollar será lo relacionado con el desalojo. “La ley permite iniciar el proceso de desalojo ante el juez del lugar de la ubicación del bien, pero en este caso podrían suscitarse problemas sobre la cuantía del arrendamiento que deberían ser atendidos por un reglamento”.
Planteamientos
Vidal Ramírez, manifestó la necesidad de que este registro sea administrado y actualizado permanentemetne a fin de evitar arbitrariedades. Por tanto, sugirió obligar a los acreedores a informar cuando las deudas hayan sido saldadas. En opinión del jurista, la Ley N° 30201 permitirá que los inquilinos sean más cuidadosos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los propietarios que arriendan inmuebles.
Posibilitará además que los deudores comerciales y de cualquier otro tipo sean también responsables.
El registro de deudores judiciales morosos es de acceso público y estará en el portal institucional del Poder Judicial.
La ley modifica también el régimen del sistema concursal en cuanto al apersonamiento de acreedores, la instalación de la junta de los mismos, y el nombramiento del liquidador.
Regulación
Ramírez Jiménez considera que uno de los aspectos de la ley que debe reglamentarse es el relacionado con la modificación del artículo 594 del Código Procesal Civil (CPC).
La norma explica que se inscriben en el registro las personas demandadas que cumplan las modalidades de deudores morosos previstas en el Código Civil.
Se excluirán del registro las obligaciones derivadas de los procesos judiciales contra el Estado.
Diario El Peruano (29/05/2014)
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