¿Desde cuándo se utilizará el nuevo registro de ventas y compras electrónico?
En primer lugar, revisemos el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2022, que modifico el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 112-2021:
Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7.
b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
JMIO dice
Gracias Miguel, está claro el webinar sobre el SIRE.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
MIRIAN TAMARIZ dice
Hola Miguel, por favor podrías realizar charlas para entender mas sobre el SIRE?
Agradezco desde ya tu respuesta.
Saludos.
Miguel Torres dice
En la plataforma tenemos 3 webinars.
Violeta Ramirez Juarez dice
Buenas noches, gracias por ser muy oportunos los diferentes temas tributarios , laborales, legales,etc., sobretodo muy didácticas.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
OSCAR LUIS OLAYA RAMIREZ dice
Gracias por el aporte constante y aclarar dudas contables, tributarias y laborales en forma permanente.
Saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂