El nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y de edificación constituye un marco normativo integrado que permitirá el adecuado control de estas autorizaciones, por cuanto condensa todo aquello relacionado con su otorgamiento, sostuvieron diversos expertos.
Al comentar el Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA por el que se aprueba esta nueva disposición, advirtieron que este llena los vacíos que tenía la norma predecesora, ordena la información que esta contenía y reglamenta el procedimiento de habilitación urbana de oficio.
Procedimiento de oficio
Por medio de este trámite y sin que alguien lo solicite, una municipalidad declara habilitado un predio inscrito como rústico, ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones para vivienda y demás complementarias a dicho uso.
A juicio del experto en asuntos municipales Hugo Sarria, el procedimiento de oficio facilitará de alguna manera la habilitación urbana, porque lo que se hace es reconocer situaciones de hecho.
En opinión del experto del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados un punto importante es que antes en los procedimientos para la obtención de la licencia de habilitación urbana y edificación, cuando las comisiones técnicas evaluaban los expedientes correspondientes, no podían formular nuevas observaciones a los dictámenes que emitían.
“Sin embargo, el nuevo reglamento establece que excepcionalmente se pueden formular nuevas observaciones cuando se trate de algún incumplimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios”, explicó.
Una novedad también para la experta en desarrollo urbano Andrea Lozada es que el silencio administrativo positivo no se aplicará, por ejemplo, en los procedimientos de habilitación urbana de oficio ni en los de aprobación automática.
Datos
“Se precisa que, por sí misma, la licencia de edificación o habilitación urbana no autoriza la ejecución de obras, excepto las preliminares”, indicó Andrea Lozada.
Además, incorpora los requisitos y trámites para la modificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación.
A juicio de la experta del Estudio Echecopar, la clasificación de uso de los procesos de habilitación urbana y el de oficio permite dar una mayor coherencia a las normas sobre el tema.
Diario El Peruano (14/05/2013)
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