• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Nuevos requisitos para recibos por honorarios y libro de ingresos

Nuevos requisitos para recibos por honorarios y libro de ingresos

Publicado por Miguel Torres el 7 de agosto de 2013 7 comentarios

La Resolución de Superintendencia Nº 230-2013/SUNAT, publicada el jueves 25 de julio de 2013, modifica el Reglamento de Comprobante de Pago y las Resoluciones de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto a los requisitos del Recibo por Honorario y la información del Libro de Ingresos y Gastos.

Las modificaciones se realizan en función de que, a partir del 1 de agosto del 2013, los trabajadores independientes empezaron a aportar obligatoriamente a la AFP o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), según sea la elección del aportante. El monto y la tasa del aporte figurarán ahora debajo de la retención por el Impuesto a la Renta (IR) y otros tributos.

Por su parte, los libros y registros de empresas, vinculados a asuntos tributarios, deberán contener también los aportes obligatorios de los deudores del IR de cuarta categoría (independientes). Asimismo, para emitir el recibo por honorario electrónico, se deberá registrar el régimen pensionario al que se encuentra afiliado ingresando manualmente el importe correspondiente.

Como parte de sus esfuerzos de fiscalización, la Sunat elevó el control de los servicios que ofrecen los trabajadores de cuarta categoría. Para ello, ha analizado la declaración de ingresos de 40 mil personas. La entidad tiene previsto realizar un mayor control de los gastos indebidos de las empresas que utilizan facturas para tributar compras personales o domésticas de manera errónea.

Sobre los cambios normativos, Jorge Picón, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, indicó que esta modificación responde a la adaptación de las normas sobre emisión de Recibos por Honorarios o información que debe contener el Libro de Ingresos y Gastos de los Trabajadores Independientes que no superen los 40 años1 (a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903), que a partir de agosto están obligados a aportar a un fondo de pensiones (SPP o SNP).

Los requisitos mínimos de los Recibos por Honorarios, que se incluyen con esta modificación, es la información sobre el aporte obligatorio al SNP o al SPP, de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente. Similar información se incluye en el recibo por honorarios electrónico, la cual se ingresará manualmente”, refirió.

Añadió que respecto a la información del libro de ingresos y gastos (manual o electrónico), se ha incorporado el aporte obligatorio al SNP o al SPP, de ser el caso.

Fuente: Conexión Esan

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: independientes, Recibos por Honorarios, trabajadores, tributos

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

7 comentarios

  1. ROSA dice

    14 de agosto de 2013 a las 10:59 am

    YO TRABAJO EN UNA MUNI Y QUISIERA SABER QUE LOS QUE PRESTAN SERVICIOS POR RECIBO X HONORARIO COMO LE TENDRIA QUE HACER QUISIERA SABER SI LA MUNI LO RETIENE YA SEA AFP O ONP Y LA MUNI LO PAGA TAMBIEN O EL DUEÑO DEL RECIBO ES EL QUE PAGA.. Y QUE PASA SI LA MUNI NO LO HACE LA RETENCION ..

    Responder
    • Miguel dice

      14 de agosto de 2013 a las 3:34 pm

      Si la municipalidad sera el agente retenedor, sea ONP o AFP te va retener siempre y cuando tu recibo sea mayor a S/. 750.00

  2. CARLOS dice

    8 de agosto de 2013 a las 3:07 pm

    en todo caso trabajaremos para otros, renta 10 % , afp 13%, que nos queda, ya tenia un nivel de ingresos necesarios para cubrir nuestra necesidades, ahi personas que estudian y necesitan todo el dinero que ganan, todo porque el gobierno le quiere llenar las fincas a esa afp chilena, No deberias permitir esto. Nosotros los independientes no tenemos ningun beneficio laboral como gratificaciones, cts.. etc, para que encima nos descuenten mas.

    Responder
  3. FREDDY dice

    7 de agosto de 2013 a las 8:10 pm

    el problema en mi caso es que yo no se a que sistema de pension pertenesco y quisisera saber como puedo averiguar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2013 a las 6:20 am

      Ingresa a la pagina de la SBS, si no estas ahí, significa que estas en la ONP o que nunca te has afiliado a un sistema pensionario.

  4. JUAN ANTONIO VARILLAS TRELLES dice

    7 de agosto de 2013 a las 6:35 am

    EXCELENTE INFORMACION.

    Responder
    • bety dice

      7 de agosto de 2013 a las 10:17 am

      Y los q están en planilla y hacen trabajos independientes giran recibo por honorarios también hay q modificar el recibo?

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE Presencial 28 de Junio

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto