La nulidad de un concurso interno de méritos no puede provocar la extinción del vínculo laboral de los trabajadores que participaron en él.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial en la sentencia recaída en el Expediente N° 02778-2012-PA/TC, en virtud de la cual se declara fundada una demanda de amparo de una trabajadora contra una empresa prestadora de servicios de saneamiento.
En este caso, la trabajadora demandante había sido contratada a plazo indeterminado por haber ganado un concurso interno de méritos realizado en la entidad demandada.
Para el colegiado, la relación laboral sujeta a modalidad de la recurrente, por la existencia de fraude, se encontraba desnaturalizada con anterioridad a la suscripción del contrato laboral a plazo indeterminado y en esa medida había alcanzado protección contra el despido arbitrario en fecha previa a la suscripción de ese contrato de trabajo.
Sin embargo, por acuerdo del directorio de la empresa se declaró nulo el citado concurso, procediéndose al cese de la trabajadora, lo cual, según el TC, la demandada no podía hacer.
A criterio de este colegiado, esa nulidad no califica como causal de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, y no está prevista en la ley como causal de extinción del vínculo laboral. Por tanto, ordenó la reposición de la trabajadora por haberse vulnerado su derecho al trabajo, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
La sentencia del TC correspondiente a este caso se encuentra en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02778-2012-AA.pdf
Diario El Peruano (27/02/2013)
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