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Obligaciones para los Principales Contribuyentes [PRICOS]

Publicado por Miguel Torres el 10 de diciembre de 2024 10 comentarios

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Miguel ¿Cuáles son las obligaciones para las empresas designadas como principales contribuyentes?

Depende del tipo de principal contribuyente. Recuerda que pueden ser Principales Contribuyentes (PRICOS):

  • Nacionales
  • Intendencia Lima
  • Regional
  • Oficina Zonal

En ese sentido, el 5 de febrero de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 009-2024, norma que modificó el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales:

  • Anexo 1: Incorporación de contribuyentes al directorio de la intendencia de principales contribuyentes nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales.
  • Anexo 2: Exclúyase del directorio de la Intendencia   de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Obligaciones Principales Contribuyentes
    • Libros Electrónicos
    • Obligación de utilizar SEE-OSE
    • Guía de Remisión Electrónica
    • Obligaciones formales y sustanciales

Obligaciones Principales Contribuyentes

En primer lugar, las obligaciones para los principales contribuyentes  las podemos resumir en cuatro:

  • Libros Electrónicos
  • Obligación de SEE-OSE
  • Obligación de emitir Guía de Remisión Electrónica
  • Obligaciones formales y sustanciales

Libros Electrónicos

Un contribuyente, designado como principal contribuyente, en principio está obligado a llevar los siguientes registros y/o libros electrónicos:

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario
  • Libro Mayor

Adicionalmente, si el contribuyente es designado como Principal Contribuyente de la Intendencia Nacional, y obtuvo ingresos brutos iguales o mayores a 3000 UIT (14,850,000)en el ejercicio anterior, estará obligado a llevar el Anexo 6:

CÓDIGONOMBRE O DESCRIPCIÓN
3LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10REGISTRO DE COSTOS
12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
ANEXO 6 – PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
  • Pricos PLE 5.2 – Libros Electrónicos

Obligación de utilizar SEE-OSE

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2019  se estableció que a partir del ejercicio 2019 los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT deberán utilizar los sistemas SEE-SOL y/o SEE-OSE para emitir sus comprobantes de pago electrónicos desde el 1 de julio del año siguiente.

obligados see-ose

Caso práctico obligado a utilizar el SEE-OSE

Los contribuyentes designados en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2022, al 31 de diciembre de 2022 tendrán la condición de PRICO, DEBERÁN, a partir del 1 de julio de 2023, estarán obligados a emitir sus comprobantes a través de SEE-SOL y/o SEE-OSE, siempre y cuando sus ingresos del año 2021 sean iguales o mayores a 300 UIT.

Guía de Remisión Electrónica

La obligación de emitir guía de remisión electrónica depende la condición del contribuyente o los bienes que traslada.

Designación por Sujeto

Obligado Guia de Remision Condicion

Designación por Tipo de bienes transportados

Obligado Guia de Remision Bienes

Por lo tanto, una empresa PRICO estará obligada a emitir Guía de Remisión Electrónica a partir del 01 de julio de 2023.

Obligaciones formales y sustanciales

Sobre este punto, dichas obligaciones están tipificadas en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014:

Deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrativos y/o recaudados por la SUNAT únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia (SUNAT Virtual o Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT).

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10 comentarios

  1. OLGA AMERICA LAZARO DIAZ dice

    11 de enero de 2023 a las 4:06 pm

    BUENAS TARDES

    QUE REQUISITOS SON PARA SER SUSCRIPTORES, MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de enero de 2023 a las 4:32 pm

      Te lo envio al correo.

  2. Katherine dice

    21 de diciembre de 2021 a las 10:00 am

    Hola, buena información
    Me llego el mensaje de sunat de la incorporación de principal contribuyente en julio, entonces estoy obligada a presentar los libros electrónicos de noviembre cierto?, adicionalmente tengo 3 meses adicionales para enviar los libros de noviembre. Me comentas por favor

    Gracias, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2021 a las 1:36 pm

      Es correcto.

  3. Tanya Ganoza dice

    10 de diciembre de 2021 a las 8:15 am

    Sólo el Contador es el único responsable de generar los libros electrónicos en una organización?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2021 a las 1:21 pm

      Depende, quizás el asistente tenga esa responsabilidad, pero el contador general deberá supervisar.

  4. Sandra dice

    11 de octubre de 2021 a las 12:11 pm

    Buena información, consulta se me asignaron como Prico desde cuando está obligado a declarar los libros electrónicos de diario y mayor? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 12:15 am

      A partir del 4 mes.

  5. Ricardo dice

    6 de octubre de 2021 a las 3:47 pm

    Buenas tardes, que pasa con las obligaciones cuando deja de ser principal contribuyente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2021 a las 8:03 am

      Ya no surgen efecto.

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