Si tuviéramos que mencionar a los pioneros que utilizaron los libros electrónicos como anotación de sus libros y /o registros, la respuesta serían los Principales Contribuyentes (PRICOS).
En ese sentido, los PRICOS fueron incorporados al uso de los libros electrónicos en el año 2013, en un primer momento para los Registros de Compras y Registros de Ventas, luego de 6 meses del mismo año les añadieron el Libro Diario y Libro Mayor.
A modo de conclusión, los Principales Contribuyentes llevan de manera obligatoria los libros y/o registros electrónicos:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Obligaciones a partir del 2016
A partir del año 2016 aumentó los libros y/o registros contables que deberían llevar en forma electrónica.
En ese sentido, revisemos lo que menciona el artículo 1 de la Resolución Superintendencia Nº 169-2015 que modifica el artículo 4 de la Resolución Superintendencia Nº 286-2009:
Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior.
¿Qué libros y/o registros menciona el anexo 6?
El anexo 6 está conformado por los siguientes libros y/o registros contables:
CÓDIGO | NOMBRE O DESCRIPCIÓN |
---|---|
3 | LIBRO INVENTARIO Y BALANCES |
7 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS |
9 | REGISTRO DE CONSIGNACIONES |
10 | REGISTRO DE COSTOS |
12 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS |
13 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO |
¿Quiénes están obligados a llevar el anexo 6?
En principio, la obligación de llevar los libros y/o registros del Anexo 6 no es para todos Principales Contribuyentes, de la norma legal antes mencionada se desprende tres requisitos:
1. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
La empresa designada como Principal Contribuyente debe pertenecer a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, por otra parte, te preguntarás ¿cómo averiguar esa información?.
Por ejemplo, una alternativa es revisar la Resolución de Superintendencia que te designó como Principal Contribuyente y verificar a qué intendencia perteneces.
También, puedes ingresar a revisar los padrones de los Principales Contribuyentes que se encuentra en la página de la SUNAT:
2. Obligado a llevar los libros y/o registros
La empresa designada como Principal Contribuyente esta obligada a llevar los libros y/o registros descritos en el Anexo 6.
Para comprobar la obligación debemos recurrir por ejemplo al numeral a) y b) del artículo 35 del Reglamento del TUO de la LIR para verificar si estamos obligados a llevar:
De igual manera, para el caso del Registro de Activo Fijo, solo basta con tener un activo fijo anotado en libros, para el caso del Registro de Consignaciones deberá realizar operaciones de consignaciones.
Ingresos Brutos
La empresa PRICO que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3000 UIT en el ejercicio 2022.
A manera de resumen, para el año 2023 los Principales Contribuyentes que estarán obligados a llevar de manera electrónica el Anexo 6 serán:
- Empresas que pertenezcan a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
- Obligados a llevar los libros mencionados en el anexo 6.
- Ingresos del ejercicio 2022 sean iguales o superiores a 3000 UIT.
Nuevos PRICOS para el año 2023
Es casi frecuente que Sunat designan nuevos PRICOS todos los años en el mes de febrero, de ser el caso, la pregunta más frecuente es:
¿Desde cuándo tengo que realizar la anotación de los libros electrónicos?
En general toda empresa que es designada como Principal Contribuyente, su obligación para realizar la anotación de sus libros electrónicos no es de inmediato, la obligación surge todavía al cuarto mes, contando del mes siguiente en el cual entra en vigencia la resolución que lo designo.
Por ejemplo:
Noticiero Contable SAC es designado Principal Contribuyente en febrero 2023, la obligación de la empresa empezará a partir de junio 2023 para las anotaciones de sus libros y/o registros electrónicos.
Mi empresa fue excluida del directorio de PRICO ¿Puedo volver a llevar mis libros contables de forma computadorizada o quizás solo llevar registro de compras y ventas?
Cuando empiezas a realizar la anotación electrónica de un libro y/o registro contable ya no puedes volver a realizar la anotación de forma manual o computarizada a pesar de perder tu calidad como Principal Contribuyente.
Facultad Discrecional 2023
El 31 de agosto de 2020 se publicó Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, el cual aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.
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miguel dice
hola miguel, soy prico ( D-M), y estoy atrasado varios meses, puedo subsanar por el ultimo mes hasta el primero, o debe ser viceversa, no ha llegado notificación, gracias.
Josselinne dice
Miguel Hola, Una consulta, las pricos también se encuentran obligadas a llevar e libro de caja y bancos? o ya no es necesario, porque presentan el Libro de inventario y balance?
Y el libro de caja y bancos, con qué periodicidad se presenta? mensual o anual?
Miguel Torres dice
Es de periodicidad mensual.
Miriam dice
Hola Miguel , una empresa ha sido designada como Prico en julio 2021 , la obligacion es a partir del 4to mes , osea noviembre , quiere decir presento el diario noviembre hasta febrero 2022 , es asi ???
Miguel Torres dice
Es correcto, en formato electrónico.
Mari dice
Mi empresa fue nombrada PR en enero 2019 por lo que estaría obligada a llevar los 4 libros, surtiendo efecto de la obligación desde el 1er día calendario del 4to mes siguiente que entra en vigencia la Resolución, es decir estaría obligado a presentar desde el periodo 05/2019.
Sin embargo, yo realice la presentación del diario desde el periodo de 01/2019, habría alguna incidencia en eso.
Miguel Torres dice
Ninguna.
Carolina dice
Hola Miguel me enviaron la notificación de la designación como PRICO el 5 de julio tendría que presentar el libro diario y mayor desde noviembre (es decir el período de octubre)
Miguel Torres dice
Es correcto.
Miriam dice
Buenas tardes señor Miguel, disculpe mi ignorancia pero quisiera saber si una empresa PRICO tambien es agente retenedor ?? gracias
Miguel Torres dice
No necesariamente, tienen que designarte.
Marialexandra dice
Buenas tardes Miguel ,
una consulta si he sido notificada del ingreso de la empresa en julio 21 como PRICO, quiere decir que mis libros diario y mayor de novimbre es el primer envio de estos que debo hacer? con el plazo de atraso de 3 meses
Muchas gracias por tu ayuda
Miguel Torres dice
Si es correcto lo mencionado.
Karina Caballero dice
Buenos días miguel, por favor solicito ayuda: Para los nuevos pricos nacionales incorporados en el 2016 porque sus obligaciones de presentar el PLE surge todavía al 4 mes ? o sea en junio? en que resolución señalan eso?
Miguel Torres dice
Es correcto, la norma lo estipula. Si deseas base legal llama a Sunat.
Maristela dice
Miguel, estás seguro que Caja Bancos es opcional…y si me nombraron PRICO Nacional en febrero 2016?
Miguel Torres dice
Es correcto, un Prico solo esta obligado a llevar 4 libros electrónicos: RV, RC, LD Y LM. Por otra parte si cumples dos requisitos mas Prico Nacional y ademas tus ingresos superan las 3000 UIT, tienes que llevar los libros electrónicos del anexo 6.
Mariella Ch dice
Hola Miguel
Muy buenos tus aportes.
Quisiera saber si tienen proyectado dar clases de PLE inventarios y balances, activo fijo y kardex?
Saludos
Miguel Torres dice
Para fines de mes estamos programando un taller.
Milagros dice
Hola Miguel, buenas tardes, si declaro las ventas en la fecha correspondiente a la declaración y las compras con importe 0 ( teniendo en cuenta que si se tenía importe ) que multa u otras obligaciones incurro ?
Gracias por la ayuda de antemano
Miguel Torres dice
Si vas a rectificar compras, de importe cero a mayor no hay problema, no hay multa.
Iván dice
Hola, ¿tendría que llevar Registro de costos a pesar de que el INFORME N°0135-2015-SUNAT/5D0000 me indica que No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes?. En este caso se trata de un negocio que comercializa bienes (tienda comercial).
Saludos y gracias.
Miguel Torres dice
No estarías obligado a llevar dicho registro.
Waldir dice
Miguel una consulta el Libro Caja y Bancos en que momento estoy afecto declararlo.
Miguel Torres dice
Es opcional el llevado.
Hayde dice
Muy bueno sus respuestas.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Joaq dice
Buenas tardes y con relación al libro diario y mayor cuando vencen?
Miguel Torres dice
El plazo máximo de atraso es 3 meses.
Jacqueline dice
Hola Miguel soy prico regional y mis ingresos superan las 3000 uit.. Entonces si estoy obligada a presentar el Kardex valorizado?
Muchas gracias!
Miguel Torres dice
Si perteneces a la intendencia nacional, si estas obligado. Puedes consultarlo con tu sectorista.
Marisela dice
Excelente y didáctica información.
Muchísimas gracias!!!!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Miguel Laynes dice
Mi caso, soy PRICOS este 2016 mediante la Resolución 011-2016 Dependencia: Intendencia Lima, he presentado el 2015 los PLE-Compras y Ventas; sobrepaso en ventas las 3,000 UIT indicadas .. pero no quedo obligado de la presentación de los 06 libros del Anexo Nº6 sino solo de los libros del Anexo Nº5 (Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor)
Miguel Torres dice
En ese caso solo tienes que llevar electrónicamente dichos libros mencionado en el anexo 5.
Julio Chavez dice
Miguel, una consulta, la empresa donde laboro es prico desde hace varios años atras, pero cuando entre a trabajar en enero del 2016. vi que solo presentan compras y ventas electrónicos, pero no presentan diario ni mayor,que debieron hacerlo desde el 2013, no tengo información de esos años, que puedo hacer.
Miguel Torres dice
Esa es una contingencia, no presentar el día y mayor, tienes plazo hasta el 30 de junio para ponerse al día.
Julio Chavez dice
Pero que puedo hacer si no tengo datos, el anterior contador pues lo llame y me dijo que formatearon la pc y se boroo toda la información, puedo existir alguna solución amigo.
Miguel Torres dice
No hay solución (tendrás que rehacer toda la contabilidad), simplemente mandale una carta notarial al contador que era responsable de entregar toda la información.
Erika dice
Una consulta miguel, si la empresa no supera las 3000 UIT pero si esta obligado a llevar el registro de activos fijos, seria manual o electronico???
Miguel Torres dice
Podría ser manual o computarizado.
Chinita dice
Hola Miguel:
Si la empresa ha sido nombrado prico de intendencia regional en el mes de febrero, el cual además de informar compras y ventas deberá informar el diario y mayor.¿ En qué mes tiene la obligación de presentar el diario y el mayor?
Miguel Torres dice
A partir de junio.
Lisset dice
Hola Miguel, gracias por compartir tus conocimientos, son de gran ayuda.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Abel Flores dice
Buen día Miguel , primeramente agradecer su respuesta no declare los libros electrónicos de compras ni de ventas, tengo multa?? ademas que cambios se dieron en la v5.0 ya que quiero cargar mis txt y no sube que columnas aumentaron o talvez disminuyeron?? f
Miguel Torres dice
Tienes plazo hasta el 30 de junio para ponerte al día en tus anotaciones y no pagas multa alguna.
Felix Malpartida dice
Hola miguel, soy prico y ya llevo los 4 libros electrónicos y computarizado ( Inventario y balances, kardex y activos) tambien he superado los 75 uit , aun pertenesco ala intendendia de lima, mi consulta es si estoy obligado de llevar forma electronica como dice del anexo 6 ya que NO ESTOY en la lista de intendencia de principales contribuyentes nacionales.
gracias
Miguel Torres dice
Si no cumples los 3 requisitos no estas obligado a llevar el anexo 6.
Felix Malpartida dice
Muchas gracias. miguel
Gian Sanchez dice
Estimado Miguel
Mi consulta que pro y contras tiene ser un prico en el caso de que mi empresa fuera designada prico en el 2016
Que beneficios me traeria esto ,espero me puedas ayudar
Miguel Torres dice
Eso no lo decide la empresa, es SUNAT quien lo designa, si es bueno o malo, personalmente creo que es bueno por un tema financiero.
Linda dice
Hola Miguel,
Que beneficios tiene ser un PRICO? en qué se basa la SUNAT para designarlo¨?, Muchas gracias
Miguel Torres dice
Pues que yo sepa ninguno, como los designan eso si que no se.
Rosa dice
Hola soy PRICO intendencia Lima pero a partir de Febrero paso a ser intendencia Nacional, para diciembre asumía que yo no estaba obligada a aplicar el formato 5.0 pero ahora con esta nueva incorporación parace que si, pero tiene que ser a partir de este 9 de febrero o puedo esperar los 4 meses que mencionas, gracias por tu ayuda
Miguel Torres dice
Ese cambio solo afecta para la obligación de anotar los libros del anexo 6 (verifica si cumples los requisitos), como tu eres prico ya estabas obligado a llevar: compras, ventas, diario y mayor.
Chinita dice
Hola Miguel he sido designado prico en febrero, entonces debo de llevar ademas de compras y ventas el diario y mayor, en que mes mes debo de informar los libros?
Gracias espero que resuelvas mis dudas.
Miguel Torres dice
Surge efecto al 4to mes de recibida la notificación como prico (Junio), el tiempo permitido de atraso para el diario y mayor es 3 meses.
Roberto Rodriguez dice
Excelente apoyo, muchas gracias miguel aver si cudieras visitarmos a PUNO para un curso, te esperamos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario.
Carlos dice
Chevere miguel, buenos datos.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Elizabeth dice
Consulta: Soy Prico y llevo electrónicamente los 4 libros en mención, acerca del anexo 6: de acuerdo a la ley del IR sí estamos obligados a llevar algunos de esos libros, pero mis ingresos no llegan ni remotamente a las 3000 UIT en el 2015. ¿Estoy obligada a llevar los libros del anexo 6?
Muchas gracias y un excelente año.
Miguel Torres dice
No estas obligada si no cumples dicho requisito.
Hugo dice
Buenas Miguel
Las ONG son consideraras PRICOS.? tienen obligacion de llevar todos los libros
Miguel Torres dice
No son considerados pricos.
Pedro dice
Por ser prico estoy obligado a emitir factura electronica por ser una distribuidora de farmacos.. pregunta conoces algun sistema economico porke las q cotize sobrepasan 10000 dolares….
Miguel Torres dice
No amigo lamentablemente no conozco.
Nany dice
Hola miguel soy regimen general con inicio de actividades octubre 2015, no he superado la 75 uit; mi consulta es : en este 2016 debo llevar registrso electrónicos los 4 ¿te agradesco la respuesta
Miguel Torres dice
No estas obligada.
Rómulo Lima dice
Muy buena la pagina.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Felix Rivero dice
Hola Miguel. El PLE 5.0 es obligatorio desde febrero 2016 o desde el 11 de enero del 2016. Gracias.
Miguel Torres dice
Según la ultima modificación sera obligatorio su uso el 09 de febrero de 2016.
Abel Alejandro dice
Miguel, que tengas un feliz año 2016 y que dios te bendiga y la virgen maria te proteja. mil gracias por publicar tus comentarios laborales y tributarios.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Sandra Surichaqui dice
La ultima consulta muchas gracias por la otra respuesta ,si para junio del 2013 fecha en la que tambien fue obligatorio llevar el Libro Diario y el Libro Mayor, o el Libro Diario de Formato Simplificado, utilizando también el PLE , ya no eramos pricos también nos atañe esta norma o ya no ?teníamos que haber llevado los 4 libros? muchisimas gracias…
Miguel Torres dice
Si para esa fecha ya no era Prico ya no estaba obligado a llevar diario y mayor. Pero si ya ha realizado una anotación en algún periodo ya tendría que seguir anotando dichos libros.
Selene Victoria Navarro Cruces dice
Buenas noches, quisiera saber si puedo enviar una correción del libro mayor
y cómo lo hago?
Slds
Selene
Miguel Torres dice
Si lo puede hacer, para ello utilice el estado 9.
Rosa Elena dice
Estimado Miguel como se debe llevar y anotar el SLE PLE no he sido notificada soy del Regimen General ya pase las 75 UIT de Ventas.puedo llevar solo Registros COMPRA Y VENTAS?
Miguel Torres dice
Es correcto, a partir de Enero 2016 ya deberá anotar sus libros electrónicos, solo compras y ventas con la versión PLE 5.0.
Jennifer dice
Buenas noches miguel, una consulta: mi empresa fue incorporada por sunat el 01.01.2014, yo vine anotando solo compra y venta y ahora en 2015 también realizo las anotaciones de los registros de compra y venta pero como pertenece al regimen general y sus ingresos superan el monto establecido por sunat, entonces declare desde enero del 2015 también su diario y mayor, la pregunta es cuando fui incoporado por sunat en el 2014, también tengo realizar las anotaciones del diario y mayor del 2014 o eso normal sigue como libro manual y solo mi 2015 electrónico.
Miguel Torres dice
Si fuiste incorporado a los pricos en enero 2014, a partir del 4 mes siguiente debes anotar los 4 libros electrónicamente: compras, ventas, diario y mayor.
Francis dice
Conclusión de la Resolución Sunat 361-2015 no entiendo?
Miguel Torres dice
Necesitas primeramente leer la Resolución 169-2015 y luego esta ultima para que veas las diferencias.
Stefany dice
Buenas tardes miguel:
Estoy en el régimen general, para este periodo ya pase las 75 uit, por lo que tengo entendido a partir del 2016 debo llevar libros electrónicos, mi duda es respecto a cual debo afiliarme al sle-portal o sle-ple y a partir de cuando empezaría hacer los registros.
Gracias
Miguel Torres dice
Tu primera anotación lo puedes hacer a partir de febrero, pero hay que esperar el cronograma de vencimiento, por otro lado te recomiendo usar el SLE-PLE. Sunat en los primeros días de enero debe de notificar mediante clave sol la obligatoriedad de usar los LE (No tienes que afiliarte).
Sandra Surichaqui dice
Buenas tardes Miguel , yo ya deje de ser prico en cuanto a los libros electrónicos si los estoy llevando pero solo compras y ventas no se si es correcto , o tengo que llevar algún otro libro electrónico y si estaria afecto a llevar estos también cual seria lo correcto , muchas gracias y un gran año …..
Miguel Torres dice
Si fuiste prico debes haber llevado 4 libros electrónicos, por lo tanto al dejar de ser prico sigues obligada a llevar esos 4 libros, el presente artículo ya no te aplica por que ya no eres prico.
Rosa Elena dice
Hola miguel estoy preocupada quisiera saber si estoy obligada a llevar registros contables (ventas – compras) estoy en el regimen general ya pase las 75 uit. y a partir de cuando empezaría hacer los registros.
Miguel Torres dice
Si en el ejercicio 2015 has superado las 75 UIT a partir del ejercicio 2016 estas obligada, hay que esperar los cronogramas para ver desde cuando empieza la obligación.
Rdelamolina dice
Estimado Miguel. con el ple v5 es necesario presentar el 8.2 Registro de Compras No Domiciliado, si no tengo operaciones de No Domiciliado. ,
Miguel Torres dice
Para la validación va pedir el formato, si no has realizado operaciones sera solo sin movimientos.
César Martín Vargas dice
A ponerse las pilas muchachos…..Gracias por el dato mi estimado Miguel, que tengas un gran año 2016, que sigan los éxitos…
Miguel Torres dice
Mucha gracias, que tenga un super año 🙂
Oscar Olaya Ramirez dice
Excelente información Miguel. Es oportuna y de calidad por lo que agradezco de manera personal por tus aportes que nos mantienen actualizados con fuente de primer nivel. Aprovecho la ocasión para saludarte y expresarte mis sinceros deseos de que el AÑO Nuevo siga siendo de éxitos en lo personal y profesional para ti y que nos sigas brindando conocimientos que nos harán crecer en nuestras labores.
Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tenga un super año y muchos éxitos.
Darwin dice
Miguel como saber si una empresa es PRICO y/o buenos contribuyentes ..
Miguel Torres dice
Una manera es mediante consulta ruc desde el portal de sunat.