Límites presupuestales deben ser considerados por árbitros al resolver una negociación colectiva en el sector público, señala informe de la Organización Internacional del Trabajo.
El Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo) opinó que el Estado peruano está facultado para establecer límites presupuestales a la negociación colectiva en los casos de entidades o empresas públicas, reveló Delia Muñoz, ex directora internacional del Ministerio de Trabajo.
“Con este pronunciamiento, los árbitros ya no podrán inaplicar los topes que coloca el Estado en las normas presupuestales, ya que, según la OIT, no son inconstitucionales o anticonvencionales ni vulneran las normas de la OIT”, aseguró.
El caso
Meses atrás una entidad sindical presentó una queja contra el Estado peruano ante la OIT señalando que los árbitros deben resolver los casos de entidades y empresas del Estado usando el criterio de “equidad”, esto es solucionar los conflictos económicos no necesariamente sujetándose al marco legal (normas de presupuesto).
Sin embargo, el Estado señaló que los árbitros debían resolver el caso con un criterio de “ponderación”, es decir, respetando los límites presupuestales y los fijados por Fonafe (órgano que dicta las políticas remunerativas de las empresas del Estado) y los criterios del Tribunal Constitucional.
Al respecto, el CLS concluye que es válido establecer particularidades (diferencias), cuando la negociación colectiva es en el sector público. Y flexibiliza el criterio de que en la negociación rija solo la voluntad de las partes (sindicato y empresa) cuando se trate de una empresa o entidad pública (rigen normas de presupuesto).
El CLS recomienda al Estado fijar un abanico salarial como base de las negociaciones, o establecer una asignación presupuestaria global fija, que permita la reducción de tiempo de trabajo, aumentos de salario, entre otros.
Diario Gestión (19.12.2012)
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