En el mes de diciembre declare mediante el 621 tanto igv-ir pero no pague, lo pago en febrero, en mi declaratoria anual del 2008 lo he considerado como pago a cuenta y cancelo el saldo a pagar del periodo 2008, cual es el tratamiento tributario que debo hacer
Respuesta
Tributariamente, de acuerdo a lo manifestado ahí se ha efectuado el Pago a Cuenta del período tributario diciembre 2008 antes de la presentación de la Declaración Anual del Ejercicio 2008, es correcto su deducción como Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de dicho Ejercicio.
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