En una actitud de “grave discriminación a los trabajadores de la tercera edad”, la Corte Suprema de Justicia dispuso que los empleadores podrían extinguir válidamente la relación laboral con un trabajador mayor de setenta años, sin reconocerle el pago a la indemnización por el despido arbitrario.
Así lo consideró el abogado laboralista Javier Dolorier Torres, al analizar los efectos de carácter jurídico y de aplicación práctico-empresarial de la sentencia publicada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Casación Nº 2501-2009-ICA.
El Colegiado, de esa manera, resolvió declarando infundada la demanda presentada por un trabajador de 74 años de edad que fue destituido por su empleador por la causal de jubilación obligatoria y automática, prevista en el art. 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En opinión del experto, la sala –en una decisión sin fundamento legal y que solo afecta derechos de los trabajadores– se excedió en su interpretación respecto a que la extinción de la relación laboral obedeció a un motivo contemplado en el ordenamiento legal; esto es que, el trabajador tenía más de 70 años de edad, ya que la jubilación del trabajador a esa edad es obligatoria. “Si bien es cierto que el empleador puede extinguir el contrato de trabajo cuando un trabajador cumple los 70 años de edad en aplicación de la jubilación obligatoria y automática, también es cierto que, al no optar por esta causa de extinción en su oportunidad, opera el pacto en contrario por una aceptación implícita de las partes de continuar con la relación laboral”, explicó el catedrático universitario y docente de la Academia de la Magistratura (Amag).
Es decir, para el caso en concreto, existió un acuerdo tácito entre las partes, en la medida en que la demandada no hizo efectivo el cese del trabajador cuando éste había cumplido con la edad para que se produjera la jubilación automática y obligatoria, que es a los 70 años de edad. “Esta sentencia contiene evidentes transgresiones al ordenamiento constitucional y legal, generando una grave discriminación a los trabajadores de la tercera edad mayores de 70 años, estableciendo un régimen de inestabilidad laboral contraria a los criterios más elementales de protección a los trabajadores, principalmente a aquellos que requieren de una mayor atención por parte de los poderes públicos”, remarcó el laboralista, socio, además, de Gálvez & Dolorier Abogados.
Oportunidad legal para el despido
Si bien es cierto el art. 16, literal f) de la LPCL, prevé como una causa de extinción del contrato de trabajo a la jubilación, ésta será obligatoria y automática cuando el trabajador cumpla los 70 años, de acuerdo al tercer párrafo del art. 21 de la LPCL, dijo el abogado laboralista Javier Dolorier Torres.
“Es solo en esta oportunidad que el empleador puede cesar al trabajador sin que corresponda el pago de la indemnización por despido arbitrario. Si el empleador no ejerciera esta facultad en la oportunidad señalada, habrá renunciado tácitamente a la misma, y la relación laboral no podrá extinguirse por este hecho”, agregó el experto. Por lo tanto, resulta evidente que luego que el trabajador cumple los 70 años de edad, la relación laboral se podrá extinguir en mérito a cualquiera de las otras causales señaladas en el art. 16 de la LPCL. Dicha posición faculta el mutuo disenso, el despido en los casos y forma permitidos por la ley, entre otros, pero no por la causal de jubilación, pues el empleador pierde la oportunidad de extinguirla a los 70 años de edad del trabajador.
Justificación del Tribunal
Para la Sala de la Corte Suprema, la jubilación es una causal “para poner término a la relación laboral”, conjuntamente con el fallecimiento del trabajador, la renuncia o despido voluntario, la terminación de la obra o servicio, el despido, entre otras causales.
Así, en el caso materia de sentencia, reconoce que el empleador extinguió la relación laboral al considerar que el trabajador contaba con más de 70 años de edad, que existió un pacto tácito de proseguir con la relación laboral que permitió que el trabajador prestara servicios hasta los 74 años de edad, pero que el pacto en contrario que establece la ley puede ser revocado en cualquier momento de forma unilateral e inconsulta por el empleador.
De este modo, el denominado “pacto en contrario” que señala el art. 21 del DS Nº 003-97-TR no resultaría obligatorio para el empleador, quien tendría la potestad de poner término a la relación laboral en cualquier momento, sin estar obligado a sustentar ninguna otra causal que la jubilación automática y obligatoria.
Diario Oficial El Peruano (23.04.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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