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Inicio » Laboral » CTS en las MYPES [noviembre 2023]

CTS en las MYPES [noviembre 2023]

Publicado por Miguel Torres el 4 de mayo de 2023 153 comentarios

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Miguel ¿Cuánto equivale el pago de CTS en las MYPES?

Depende, del tipo de categoría de la Mype (inscrita en el REMYPE).

También, un factor clave es el momento de la afiliación de la empresa y el ingreso del trabajador.

Miguel ¿Cuándo vence el plazo para realizar el depósito CTS Noviembre 2023?

Las empresas del sector privado tienen plazo hasta este miércoles 15 de noviembre para depositar la CTS, correspondiente al periodo semestral mayo 2023 – octubre 2023.

Vencido el plazo, el empleador deberá adicionar los intereses correspondientes.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • CTS en las Mypes
    • Pequeña Empresa: Nuevos Trabajadores
    • Pequeña Empresa: Antiguos Trabajadores
    • Microempresa: Nuevos Trabajadores
    • Microempresa: Antiguos Trabajadores
  • Trabajador Labora menos 1 mes
  • Trabajador a Tiempo Parcial
  • CTS en la MYPES Noviembre 2023
  • Casos Prácticos
  • Examen sobre CTS
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

CTS en las Mypes

El pago de la CTS en las Mypes dependerá de dos factores:

  • Categoría
  • Tiempo

Analicemos las múltiples situaciones que pueden ocurrir:

Pequeña Empresa: Nuevos Trabajadores

Los trabajadores nuevos que ingresen a laborar a una empresa acreditada como pequeña empresa, tiene derecho al 50% del depósito de CTS.

Pequeña Empresa: Antiguos Trabajadores

Si un trabajador ingresó a laborar hasta antes de estar acreditada como pequeña empresa, le corresponderá el beneficio completo (100% del monto CTS).

Microempresa: Nuevos Trabajadores

Los trabajadores nuevos que ingresen a laborar a una empresa acreditada como microempresa, no tienen derecho al depósito de CTS.

Microempresa: Antiguos Trabajadores

Si un trabajador ingresó a laborar hasta antes de estar acreditada como microempresa, le corresponderá el beneficio completo (100% del monto CTS).

Trabajador Labora menos 1 mes

Adicionalmente, si un trabajador labora menos de un mes, no le corresponde depósito de CTS.

Por lo tanto, los trabajadores que ingresaron el 02 de octubre del presente año, no les corresponde depósito de CTS Noviembre 2023.

Trabajador a Tiempo Parcial

Un trabajador que labora bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, no le corresponde el beneficio de la CTS.

CTS en la MYPES Noviembre 2023

CTS Mypes

Casos Prácticos

Te comparto una archivo excel con casos prácticos de calculo de CTS:

Para acceder a esta publicación, debes iniciar sesión o adquirir una suscripción vigente.

Examen sobre CTS

El presente examen es un cuestionario de preguntas frecuentes sobre la compensación por tiempo de servicios.

  • Examen: Preguntas Frecuentes sobre CTS

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Etiquetado como: cts, mype

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153 comentarios

  1. Mariale dice

    16 de febrero de 2023 a las 5:47 pm

    hola Miguel, estoy en un trabajo desde 01 0ctubre 2019, desde agosto 2022 funciona legalmente como empresa, recién en noviembre 2022 me han ingresado a planilla, la pregunta es..me corresponde cts??

    Responder
  2. Roosvelt dice

    18 de noviembre de 2022 a las 10:14 pm

    Miguel una consulta es verda que el sueldo mensual la mitad se divide con 360 y de ahí sale tu cts multiplicado x los días de servicio??
    Es la duda que necesito saber.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 2:14 pm

      Parece no muy exacto, mejor utiliza el 14/12 lo multiplicas por el sueldo y te da la CTS Anual.

  3. Bany dice

    10 de noviembre de 2022 a las 3:26 pm

    como calculo los cts con las horas extras en una empresa mype

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:38 pm

      Ingresas un promedio de las horas extras según el semestre, para esto debiste percibir en 3 meses.

  4. Armando Gala dice

    5 de noviembre de 2021 a las 4:48 pm

    Yo labore 19/01/2017 y dio de baja 31/07/2017 -LA EMPRESA RECIEN SE ACREDITO COMO PEQUEÑA EMPRESA . EL 11/08/2018 Y YO REINGRESE EL 12/09/2020
    me corresponde o no beneficios COMPLETOS OJO QUE SOY REINGRESANTE NO SOY NUEVO ES MI DUDA. *es nesesario que la empresa registre al trabajdor, tiene que aparecer en el listado de trabajadores remype ? o con estar registrada es valido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2021 a las 9:47 am

      No corresponde.

  5. Yanet dice

    13 de mayo de 2021 a las 5:03 pm

    Hola Miguel, tengo una duda. La empresa donde trabajo esta acreditada a la mype y por voluntad propia sin escrito decidió darnos los beneficios al 100% (grati, CTS y vacaciones) hoy en el 2021 los nuevos dueños quieren cambiar los beneficios al 50%.
    Es posible que los trabajadores tengamos que aceptar esa decisión?
    Es legal su nueva disposición?
    Agradezco tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 2:17 pm

      No es posible si, ya pasaron dos años recibiendo el beneficio.

    • Anny dice

      10 de noviembre de 2022 a las 6:39 pm

      Miguel saludos desde Cusco, me podrías indicar la base legal de la normativa de los 2 años, te agradezco bastante!!

    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:32 pm

      Eso se llama “costumbre” y tiene base en casaciones y jurisprudencia.

  6. Angie dice

    12 de mayo de 2021 a las 11:19 am

    Hola, trabajo en una empresa remype hace 10 meses. Me toca cobrar CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 3:21 pm

      Depende, si es microempresa o pequeña empresa.

  7. Antonio dice

    6 de noviembre de 2020 a las 5:39 pm

    Hola miguel, en el caso de una empresa que obtiene su acreditación de remype en 2011 pero cuenta con un trabajador desde el 2007, este mismo trabajador es dado de baja en 2014 y vuelve a ser dado de alta después de un mes, pierde sus beneficios de cts??.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:41 pm

      Le corresponde beneficios completos desde 2007 hasta el 2014. Si el trabajador siguió trabajando sin estar en planilla dicho mes, le sigue correspondiendo beneficios completos.

  8. Julissa dice

    6 de noviembre de 2020 a las 4:24 pm

    Hola Miguel, una consulta. Yo tengo la empresa desde agosto del 2008. Soy la única en planilla, no tengo mas trabajadores. En Abril del 2014 me acreditan como microempresa. Desde que he empezado nunca he realizado depósitos de CTS. ¿Debería de regularizar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:45 pm

      Si es correcto, porque no te aplica la microemmpresa.

  9. Peterson dice

    6 de noviembre de 2020 a las 2:55 pm

    Hola Miguel buenas tardes yo trabajo en una pastelería desde hace un año y 10 meses. Este año la pastelería se declaró como MYPE. Si me corresponde la CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:45 pm

      Si es correcto, porque ingresaste antes que este acreditada.

  10. Clara Saucedo dice

    5 de noviembre de 2020 a las 8:29 pm

    Hola Miguel un Colegio Privado que esta acogido como pequeña empresa la CTS seria por 50%, pero según leí líneas arriba La mype no aplica para los regímenes que ya tienen su propia normatividad, entonces debo entender que el calculo seria el 100% para los profesores……. y para el personal administrativo ?????

    gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2020 a las 1:41 am

      Para el personal administrativo seria 50% del beneficio.

  11. José Carlos dice

    8 de septiembre de 2020 a las 4:00 pm

    Excelente ayuda, una consulta cual seria la base de cálculo Bbss Cts, vacac. Gratif. un trabajador de una remype y mype sus ingresos son básico mas comisiones, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:27 pm

      Básico + promedio de comisiones.

  12. Arturo dice

    5 de septiembre de 2020 a las 12:31 pm

    Buenas tardes, miguel una consulta, si soy microempresa se que se tiene que estar en el sis, se podría dar el caso que se pueda poner en essalud habría alguna infracción al respecto, gracias por tus aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2020 a las 8:45 pm

      Puedes estar en el EsSalud, el trabajador puede elegir cualquiera de las opciones.

  13. Mark dice

    2 de junio de 2020 a las 7:14 pm

    Hola Miguel
    ¿Qué pasa si deposité la CTS de los trabajadores sin tener en cuenta los días que no laboraron (permisos sin goce de haber)? Es decir, el calculo lo hice por los meses completos sin ningun tipo de descuento. ¿Hay infracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 2:52 am

      No, al contrario hay un pago en exceso.

  14. Vero dice

    6 de mayo de 2020 a las 3:55 pm

    Hola Miguel:

    Una empresa que tiene empleados con el sueldo mínimo y no esta inscrito en la Remype, debe de pagar la CTS el 15 de mayo 2020? a pesar que le informo vía escrita, que no podrá pagar por no contar con liquidez y les pagara mas los intereses en Noviembre 2020.

    Muchas gracias por tu pronta respuesta y Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2020 a las 3:00 am

      Tendrás que realizar el deposito.

  15. Doris dice

    5 de mayo de 2020 a las 12:37 pm

    Excelente Miguel eres grande por compartir y hacer recordar y compartir tu conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 11:24 pm

      Muchas gracias 🙂

  16. Erich dice

    5 de mayo de 2020 a las 11:06 am

    Miguel con el estado de emergencia nacional,
    Quería saber si se a ampliado el plazo para el depósito de CTS de Mayo de los trabajadores que perciben menos de 2,400. ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 11:25 pm

      No hay prorroga.

  17. Sandri dice

    15 de abril de 2020 a las 4:36 pm

    Si estoy trabajando desde quincena de Marzo me corresponde CTS en Mayo?
    Y si llevo más de 6 meses en planilla, ¿cuánta CTS me corresponde?
    Ambas consultas son de una micro empresa, con sueldo mínimo de 950 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:43 am

      Lamentablemente, dichas empresas no están obligadas a realizar dicho depósito.

  18. Gabriela Perez dice

    14 de abril de 2020 a las 5:38 pm

    Muchas gracias por todo lo que compartes MIguel, estoy llevando a detalle el curso. Los casos prácticos los expones muy claro, respecto a las gratificaciones; no sé si lo mismo podrías realizar con CTS, casos prácticos. Gracias nuevamente. Igual, esperando que pase la cuarentena, estaré atenta a un taller tuyo presencial. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:52 pm

      Muchas gracias lo voy a tener en cuenta.

  19. Gian dice

    24 de marzo de 2020 a las 10:15 am

    Buenas consulta puedo retirar dinero de mi cts sin renunciar trabajo en empresa regimen mype desde 2014.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:42 am

      No se puede, salvo la empresa te ayude y te otorgue la carta de cese.

  20. Thalia dice

    19 de marzo de 2020 a las 11:39 pm

    Quiero saber si a pesar de que la empresa es mype y yo haber recibido mis bonificaciones durante los 4 años, puedo hacer algun reclamo para obtener mi cts, tambien si puedo quejarme a la alteración de mis boletas y que no me las entregan, las estoy solicitando ya mas de 1 mes y no me las quieren entregar ni me responden el teléfono y que tampoco han pagado mi afp de este tiempo .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:03 am

      No puedes, dado que se prioriza el régimen laboral de la empresa, por otra parte, la bonificación si no te lo pueden quitar. Por el tema de tus boletas, puedes hacer tu denuncia a SUNAFIL.

  21. Rachel dice

    1 de enero de 2020 a las 2:58 pm

    Si tengo un trabajador y pago NRUS al cambiarme a microempresa debo seguirle pagando su CTS por los años futuros a pesar que ahora soy microempresa (?)

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 6:41 am

      Si el trabajador ingresó antes de acogerse a la microempresa, debes seguir pagando los beneficios laborales.

  22. Catalina Huincho Candiotti dice

    18 de diciembre de 2019 a las 8:53 pm

    Gracias por todas tus orientaciones muy oportunas que beneficia a muchas personas, que dios le bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2019 a las 1:05 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  23. Silvia dice

    8 de noviembre de 2019 a las 11:58 am

    buen dia Miguel. tengo una empresa que está en el régimen especial, les corresponde que pague sus CTS? en caso que no ….!!! puedo pagarles voluntariamente o está multado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:47 pm

      Solo las empresas acreditados como microempresa no están obligadas.

  24. Lucia dice

    8 de noviembre de 2019 a las 10:14 am

    Hola miguel, mi consulta es si la empresa es microempresa con 5 trabajadores pero quiere pagar cts a un solo trabajador, se puede? o por pagarle a uno tendría que pagarle a todos? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:48 pm

      Si podrías hacerlo, pero debes tipificarlo en el contrato de trabajo.

  25. Jose Espinoza dice

    7 de noviembre de 2019 a las 3:32 pm

    Estimados, nosotros como empresa registrada Remype somos Microempresa, hubo un error, hicimos un depósito por CTS beneficiando a 01trabajador, consulta: puedo obviar este pago en adelante por el error cometido? o hay que seguir pagando. Si siguiera pagando, todos los demas beneficios como las vacaciones se mantienen como Microempresa?
    Por favor su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:51 pm

      Puedes mencionarle al trabajador del error, y mencionarle que debe regularizar, pero el error no genera derecho.

  26. Ever dice

    21 de octubre de 2019 a las 11:14 am

    Hola Migue, gracias por compartir este articulo, un favor tendras un archivo excel para calcular la cts para pequeña empresa, por favor junto a un modelo de liquidación de cts semestral para pequeña empresa, si lo tiene y nos compartes te agradeceria bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 11:14 pm

      En realidad, yo lo calculo manualmente, es más divertido. Pero googleando seguro que encuentras.

  27. Gaby Lozano dice

    19 de octubre de 2019 a las 2:05 pm

    Me encuentro laborando por contrato en una pequeña empresa, por motivo de que quede embarazada mi jefe me desea despedir, ¿que debo hacer? , en caso de que proceda el despido que beneficios recibiré.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 11:46 pm

      Si te despido por el motivo de embarazo, es nulo, puedes denunciar al SUNAFIL.

  28. Yuri dice

    15 de agosto de 2019 a las 6:16 pm

    Hola si trabajo en una pequeña empresa el pago de mi cts es mas el 1/6 de la gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:12 pm

      Si es correcto.

  29. Noemi dice

    15 de agosto de 2019 a las 11:15 am

    Hola Miguel, felicitarte por tus publicaciones.
    Mi consulta es un trabajador ingreso a laborar el 01/07/2019 y la solicitud como Microempresa en el MYPE es el 24/07/2019, le corresponde CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:17 pm

      Si le corresponde.

  30. Toledo dice

    10 de agosto de 2019 a las 1:11 pm

    Buenas tardes trabajo en una microempresa tengo derecho a la pre-post natal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:03 am

      Si tu empleador aporta al Essalud SI.

  31. Glenda dice

    5 de julio de 2019 a las 6:57 pm

    Miguel consulta si tengo 15 trabajadores en planilla micro y abril se cumplio el plazo y en julio cambiamos a pequeña empresa a esos 15 trabajadores este noviembre 2019 se les tiene que pagar el 100% de su cts ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:27 pm

      Recuerda que las pequeñas empresas pagan el 50% de los beneficios.

  32. Mauricio dice

    5 de junio de 2019 a las 11:37 am

    Me puedo inscribir en el remype defrente en el regimen de pequeña empresa..saltándome la inscripción de la micro empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:44 pm

      Si es posible.

  33. Cindy dice

    4 de junio de 2019 a las 12:23 pm

    Hola, mi empresa es microempresa, inscrita en la remype, aun asi deseo pagar cts a la parte gerencial, es posible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 10:01 am

      Si es posible, pero si haces eso, tendrías que pagar todos los beneficios completos.

  34. Gianni dice

    17 de mayo de 2019 a las 10:12 am

    Sr. Torres buen día, consulta:
    Microempresa, ingrese 25 Marzo 2016 y la empresa solicita acreditación en Abril 2016, la acreditan 15 de Abril 2016, ¿Me debio corresponder CTS?
    Si me corresponde, que decreto supremo o legislativo debería presentar para coordinar con la empresa una sana solución, no quiero perjudicarlos en nada, se me ayudarán, quiero pensar se le paso al área encargada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 1:36 am

      Si te corresponde beneficios completos, porque ingresaste luego de la acreditación.

  35. Elena dice

    13 de mayo de 2019 a las 11:52 am

    Que fecha se toma como inscripción al Remype; la de la solicitud o la fecha de acreditación que aparece en la consulta remype del link ?
    *La asignación familiar también es parte del calculo de la CTS solo el 50%.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 12:15 am

      La fecha de la solicitud, desde ahí surge efecto. La empresas registradas en el remype no pagan asignación familiar.

  36. Oswaldo dice

    10 de mayo de 2019 a las 12:53 pm

    Estimado Miguel, si un trabajador percibe remuneraciones variables y no permanentes cual seria el calculo de base para la CTS, ademas hubo suspensión laboral por fuerza mayor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:23 am

      Las variables deben cumplir el requisito de haberlo percibido en 3 meses.

  37. Enrique dice

    6 de mayo de 2019 a las 2:26 pm

    Hola: Como debe reportarse el monto intangible a los bancos en caso de empresas MYPE. Normalmente son 4 remuneraciones aprox, pero en MyPE se deposita la mitad del cálculo de CTS. ¿El monto intangible sería sobre el cálculo final?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2019 a las 12:27 pm

      El monto intangible es 4 remuneraciones en base a lo percibido en Abril y Octubre.

  38. Will dice

    2 de mayo de 2019 a las 2:34 pm

    Miguel, la empresa viene funcionando 4 años como Micro Empresa; a partir de este año 2019 adquiere la Categoría de Pequeña Empresa por el nivel de ventas, como debe de realizar el pago de CTS de sus trabajadores que vienen laborando durante mas de un año, si nunca antes se hizo el depósito de la mencionada CTS por no encontrarse obligada??.
    Agradezco tu respuesta.

    Will

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 12:11 pm

      Si ya pasaste a pequeña empresa, debes hacer el deposito, tendras que decir a tus trabajadores que aperturen una cuenta de CTS.

  39. Emilia dice

    1 de mayo de 2019 a las 10:54 am

    Que pasa si la empresa no deposito CTS?? aun puedo subsanar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:33 pm

      Si es correcto, solo tienen que incluir los intereses correspondientes.

  40. Arom dice

    29 de abril de 2019 a las 10:45 pm

    Llevo 2 años trabajando en una Mype ganaba 1200 el primer año y el segundo 1300 en mi cts el primer año depositaron 230 y el segundo 250 , no debería de ser medio sueldo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 9:11 pm

      Las pequeñas empresas pagan el 50% de la CTS, del calculo normal de CTS (que es la mitad de un sueldo aprox.).

  41. Noemi dice

    27 de abril de 2019 a las 11:54 pm

    Miguel según entiendo q si una persona ingreso a laborar antes d ser acreditada como pequeña empresa debe recibir el 100% d cts, entiendo q antes de ser acreditada estaba acreditada en la remype??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2019 a las 6:37 pm

      Es correcto.

  42. Juana Maria dice

    26 de enero de 2019 a las 12:49 am

    Buenas noches yo he trabajado en una mype por 1año y 28 días cuanto es la CTS que deberían pagarme? Siendo mi básico 930. Y esta empresa nunca me realizo deposito en cuenta de Cts solo abrió la cuenta pero no deposito nada. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:43 pm

      Tienes que averiguar la categoría, porque si es microempresa no esta obligada a pagarlo.

  43. Mireili dice

    24 de enero de 2019 a las 10:56 am

    yo trabaje en una empresa (mype) de 01/12/2018 hasta el 19/01/2019 dentro de planilla.
    Mi pregunta es sobre la cts mi primer deposito le hicieron en mayo del 2018 ( el calculo total es de 461.12 y solo me depositaron 233.01 hasta donde tengo entendido por ser trabajador nuevo solo depoaitan el (50%) ; quiero saber si al momento de recibir mi liquidacion me pagaria el otro 50% que no se deposito?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 8:32 pm

      En la liquidación te pagaran la mitad de beneficios, como mencionas solo el 50%. En la liquidación solo te pagan beneficios truncos.

  44. Janeth dice

    2 de junio de 2018 a las 7:51 pm

    Hola buenas Noches, me gustaria saber si una persona que trabaja en una microempresa tiene derecho a CTS, empezo a laboral en junio del año pasado, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:17 am

      No tiene derecho.

  45. juan koe gion wu lau dice

    7 de abril de 2018 a las 4:48 pm

    Estos comentarios ayudan a disipar dudas que existen, son casos practicos y punturales.

    Responder
  46. Ericka dice

    24 de marzo de 2018 a las 9:31 am

    Buen día consulta, trabajo en una microempresa mas de 5 años continuos, en este caso hay algún beneficio de CTS???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2018 a las 10:04 pm

      No tienes beneficios.

  47. Shirley dice

    14 de diciembre de 2017 a las 4:47 pm

    Como seria el calculo de mi CTS si cuando empece a trabajar me hicieron contrato como MYPE pero después de dos años me cambiaron al régimen general, actualmente estoy como personal permanente sin contrato.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:06 am

      SI estas bajo el régimen general, el calculo es tu sueldo + 1/6 gratificación, el resultado entre 2.

  48. Paola Rodriguez dice

    21 de noviembre de 2017 a las 9:20 am

    Buen día miguel mi consulta es de un negocio persona natural comenzó desde noviembre del 2016 y ya supero 150 UIT no esta inscrito en remype y tiene un trabajador que ya tiene 2 meses en planilla y se abono la CTS el 16 de noviembre con el interés generado por el día. mi consulta es: cuanto es su multa por pagar fuera de fecha? gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:42 am

      No hay multa si ya subsanaste.

  49. J.Soledad dice

    21 de noviembre de 2017 a las 2:10 am

    Excelente coleguita Miguelito Torres-gracias por su orientacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:16 am

      Muchas gracias 🙂

  50. Frank Ramirez dice

    17 de noviembre de 2017 a las 11:47 am

    Si me han estado dando contratos cada dos meses o un mes me corresponde la CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:17 am

      Depende del régimen laboral. Si la empresa es microempresa no esta obligada. Por otra parte, si paga beneficios completos, si te corresponde.

  51. Luis Acosta dice

    14 de noviembre de 2017 a las 10:53 pm

    Si una empresa a estado inscrita como micro empresa hasta el 2015, pero el 2016 supero las 150 UIT tengo que depositar CTS como pequeña empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:46 pm

      No, todavía puedes estar dos anos mas como microempresa.

  52. David dice

    13 de noviembre de 2017 a las 9:33 pm

    Hola miguel una consulta una empresa sac del regimen especial de renta tiene como unico trabajador al gerente general NO ESTA INSCRITO EN EL REMYPE pero sus ingresos son menos de 150 UIT al año.La pregunta es
    1.-¿esta bien que este en planilla el gerente general?
    2.-se debe depositar cts al gerente general?
    gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 7:37 am

      Si es correcto, debes depositar la CTS del gerente.

  53. Trinidad dice

    6 de noviembre de 2017 a las 11:20 pm

    Gracias por la información, como siempre de primera.
    Un caso: Si me inscribo a micro y pequeña empresa pero ya tengo un trabajador, de todos modos tengo que esperar un año para volverlo a inscribir?, hay alguna forma de hacerlo inmediatamente por el tema de atención en ESSALUD?.
    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 2:37 am

      El trabajador mantiene los beneficios del regimen privado. Si deseas que se afecte como micro, tendrías que cesar, pasar un ano para volver contratarlo.

  54. Beatriz dice

    6 de noviembre de 2017 a las 6:44 pm

    Hola, gracias por la información
    Consultar si es necesario que en la constancia de deposito de cts vaya la leyenda “pequeña empresa”

    Gracias
    sls

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:05 am

      Por su puesto, para que el trabajador sepa el régimen laboral de la empresa.

  55. Rosario Alvarado dice

    31 de octubre de 2017 a las 6:32 pm

    Buenas tardes Miguel:

    Una empresa que esta inscrita como microempresa en régimen laboral y deposita CTS, también debería pagar multa si por voluntad propia quiere depositar 3 años anteriores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:15 pm

      Si, pero a partir del segundo año, ya que al no estar obligado, pero realizarlo por dos años consecutivos ya se vuelve una obligaron.

  56. Flora dice

    24 de octubre de 2017 a las 10:42 pm

    Gracias por los comentarios muy buena.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:28 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  57. Mario Malca Becerra dice

    24 de octubre de 2017 a las 6:56 pm

    Hola miguel en marzo 2017 me escribi a la remipe y fui calificado como pequeña empresa, y tengo un trabajador que solo le pago es salud, tiene derecho al deposito de la cts.
    por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:30 am

      SI le corresponde el 50% de CTS.

  58. Rosario Alvarado dice

    24 de octubre de 2017 a las 1:17 pm

    Si por error se inscribió una empresa como micro debiendo estar en pequeña. Cómo puedo subsanar esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:37 am

      No se puede en teoría, salvo que pagues los beneficios como pequeña.

  59. Mariela Mejia dice

    12 de mayo de 2017 a las 3:22 pm

    Hola MIguel ,para calcular la cts se toma en cuenta la bonif extraordinaria temporal. si la empresa es pequeña empresa en repyme y par calculara las gratificaciones truncas tambien o no ?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:14 pm

      No se toma en cuenta la bonificación extraordinaria o otro concepto laboral.

  60. Nieves dice

    28 de febrero de 2017 a las 10:03 am

    Un colegio particular registrado como pymes no esta obligado a pagar años de servicio, trabaje en uno por 6 años y me dijeron que ellos no estan obligados a dar años de servicio ni gratificación ni CTS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:16 am

      Si trabajaste como profesor no te aplica el mype. Puedes quejarte en Mintra o Sunafil.

    • Miguel dice

      8 de noviembre de 2017 a las 11:03 am

      Excelente artículo Miguel. Una consulta, el tema de los profesores que no es aplicable es un tema controversial, hay muchas versiones que dicen que sí, otros que no. Podrias referenciar la base legal, donde menciona que el mype no es aplicable a los profesores. Gracias.

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:17 am

      La mype no aplica para los regímenes que ya tienen su propia normatividad. No aplicarías Mype al sector construcción, por mas que este acreditado.

  61. Jose dice

    16 de noviembre de 2016 a las 11:09 am

    Hola su apoyo gracias, tengo una empresa registrado en remype que supero en el 1er año las 150 uit estaria obligado a pagar cts

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:23 pm

      No, todavía puedes seguir como microempresa 2 años más.

  62. Jenny dice

    6 de noviembre de 2016 a las 9:56 am

    Si la empresa fue inscrita en el 20/02/14 y una persona ingresa a trabajar después porque no le corresponde nada de CTS??? Esa ley no le conviene al trabajador… Y si esa empresa no es una microempresa como dicen y gana más UIT anuales??? Muchas veces el que esta lleno de dinero quiere mucho más y a costa de sus trabajadores… Nada es JUSTO…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2016 a las 2:46 pm

      Lamentablemente eso menciona las normas sobre las microempresas. El día que seas empresarios pensaras diferente.

  63. Eva Martinez Echeandia dice

    12 de mayo de 2016 a las 2:16 pm

    Estoy registrada en la pequeña empresa en cuanto al cts quiero saber si se le adiciona 1/6 de gratificación por cada semestre para sacarle el importe total de cts a abonar, porfavor responder urgente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:11 am

      Es correcto, si estas en la pequeña empresa, se entiende que has pagado el 50% de gratificación, de dicho valor consideras 1/6.

  64. David dice

    5 de febrero de 2016 a las 12:47 pm

    Hola Miguel, una breve consulta, ¿Si soy pyme puede otorgar 100% de gratificacion, 100% CTS y 50% de vacaciones, es decir los beneficios pueden ser mixtos ,de unos 100% y de otros 50%?, de antemano por tu tiempo en tu respuesta y sigan los exitos en tu pagina. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 12:49 am

      Es correcto, es bueno que dicho acuerdo del beneficio se plasme en libro de actas.

  65. Marlene Torres Barsallo dice

    3 de febrero de 2016 a las 6:10 pm

    Miguel gracias por tu ayuda…pero esos 15 días de vacaciones es en efectivo y por año y gracias una vez mas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:34 pm

      El pago puede ser en efectivo, deposito, cualquier medio de pago.

  66. Marlene Torres dice

    1 de febrero de 2016 a las 6:39 pm

    Hola miguel, trabajo en un colegio de regimen micro empresa, mi contrato en planilla es de marzo a diciembre desde 2014 y 2015, estoy pensando retirarme por que solo nos dan de grati cien soles, mi pregunta es si tengo derecho cts y liquidación, gracias por la atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:52 pm

      Si puedes renunciar, las microempresas solo pagan 15 días de vacaciones.

  67. Naty dice

    21 de enero de 2016 a las 7:49 pm

    Buenas noches, deseo inscribir a mi empresa en el Repyme, todo indica que seria una micro por las ventas anuales, mi pregunta es: es obligación aportar a la ONP o AFP, ademas de aportar a ESSALUD u otro???. Muchas gracias….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 2:14 pm

      Es correcto, pero la pensión usted lo descuenta del sueldo del trabajador, lo que aporta es el essalud.

  68. Daniel Carpio dice

    7 de enero de 2016 a las 11:42 am

    Estoy en una PYME y me depositan solo el 50% de CTS aplica igual el excedentes de los 4 sueldo para retirar o es también el 50% para retirar
    Saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2016 a las 12:28 pm

      Aplica la misma regla.

  69. Michelle dice

    8 de noviembre de 2015 a las 2:45 pm

    Hola, inscribí a mi empresa en el remype, y la fecha de acreditación es el 10/09/2015, y te piden un trabajador como mínimo para poder inscribirte, y le puse a mi trabajador pedro, pero cuando declare mi planilla le puse como fecha de inicio del trabajador 01/09/2015
    ¿para poder acogerme a los beneficios de la micro empresa tendría que ser la fecha de inicio del trabajador el 10/09/2015. ? por que puse al trabajador para poder inscribirme en el remype. y es un trabajador de confianza.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 3:02 pm

      Es correcto, tendrías que colocar dicha fecha 10/09, porque si le pones 01/09 no estará afecto a los beneficios.

  70. Estefany dice

    14 de septiembre de 2015 a las 5:38 pm

    Hola quisiera saber que beneficios tengo si estoy en una microempresa .. Voy a cumplir un año en la empresa que estoy y quisiera saber si tengo derecho a mis 15 días de vacaciones? y si renuncio en unos meses tengo derecho a mis remuneraciones? Ayuda!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 10:07 am

      Tu remuneración si tienen que pagarte, los beneficios como microempresa solo es 15 día de vacaciones.

    • Estefany dice

      17 de septiembre de 2015 a las 11:02 am

      Muchas Gracias!

  71. Hilda dice

    15 de julio de 2015 a las 2:25 pm

    Buenas tardes,trabajo en una micro empresa, pero este año paso a régimen general y entro a remype, que beneficios tenemos, pq según ellos no nos corresponde nada, solo 15 días d vacaciones.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 8:28 am

      Es correcto las microempresas no están obligadas a pagar beneficios, pero quizás tu empresa ha cometido un pequeño error. Si se afilio al remype recien este año eso aplica para los trabajadores nuevos, mas no para los antiguos.

  72. Jaime dice

    1 de junio de 2015 a las 11:34 am

    Si estoy inscrito en la remype desde el 2011 y contrate con contrato ante el minist trabajo una persona bajo este regimen laboral por un año , luego la tuve sin contrato por dos años mas ; por estos dos años tengo q pagarle cts o sigue aplicando el remype ; aun estoy inscrito en el remype gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2015 a las 3:11 am

      Seguirá aplicando la ley mype a tu empresa.

  73. Martin dice

    24 de mayo de 2015 a las 7:46 pm

    Buenas noches, como saber si la empresa para la que trabajo es micro o mediana empresa. yo ingrese a trabajar en enero de este año 2015; pero recién en marzo me ingresaron a planilla, como puedo saber cuales son mis derechos sobre las CTS y las gratificaciones. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 8:25 am

      Con su numero de RUC, te dejo el link enlace >>

  74. Julio dice

    5 de mayo de 2015 a las 8:32 pm

    A partir del 15.03.2015 me he inscrito al remype. Tengo trabajadores con mas de diez años de servicios. A partir del 16.03.2016, les puedo hacer contrato de trabajo con la ley mype, es decir pagar 50 % de cts, gratificacion y vacaciones. Muy agradecido por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 3:46 am

      Tienes que liquidarlos (ya no trabajan para tí), esperar un año y volverlos a contratar para que funcione el cambio.

  75. Ciro Gomez dice

    22 de abril de 2015 a las 9:38 am

    Yo trabaje mas de un año y tengo derecho ah cobrar cts es un microempresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 10:47 am

      Hola Ciro, las microempresas no están obligadas a depositar CTS a sus trabajadores.

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