Una empresa paga un servicio o compra por un monto X (mayor a S/ 3,500.00) pero a la hora de elaborar el cheque, este medio de pago sale a nombre de otra persona (no a nombre del prestador de servicio) ¿habría algún problema tributario?
Algunos dicen que la norma no estipula el pago a nombre de quien sale por lo que dicen que es válido. A mi parecer me deja dudas, saben si existe jurisprudencia de la misma o casos o como interpretan la norma.
Podría generar una contingencia o presunción de algo por parte del fisco
Respuesta
En el caso descrito si es posible y válido efectuar el pago a un tercero, siempre que EL ACREEDOR DESIGNE expresamente a este tercero como persona que va recibir dicho pago y esto lo comunique al DEUDOR.
Un ejemplo de este caso se da cuando la empresa “Y” le va a pagar un deuda a la empresa “W” y esta última le dice que el pago se le efectúe directamente a un tercero (empresa “A”). En ese caso consideramos que dicho pago resultaría valido en la medida que se efectué utilizando los medios de pago establecidos por la Ley Nº 28194. No obstante, en el caso planteado, la empresa “Y” debería tener un escrito o la documentación que acredite la “instrucción” dada por la empresa “W” para que el pago se realice a la empresa “A”.
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