Para establecer el pago de utilidades, los indicadores claves y únicos son los días laborados y el sueldo del trabajador.
Como todos los años, en este mes se inicia el pago de utilidades, ese ingreso adicional que en ocasiones sirve para que el trabajador enfrente un gasto imprevisto o para que cancele de forma adelantada una deuda.
Si bien el porcentaje de las utilidades que las empresas distribuirán entre sus trabajadores no es igual en todos los sectores productivos, para el cálculo del beneficio sí intervienen dos indicadores claves y únicos: los días laborados y la remuneración que percibe el colaborador, tal como lo establece el Decreto Legislativo 892.
En el caso de los días laborados, que servirán para calcular el 50% del beneficio, el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados explica que se consideran como tal los días real y efectivamente trabajados, aquellos en los que el trabajador ha cumplido la jornada ordinaria, aunque también están comprendidas las ausencias que por ley son consideradas asistencias.
Entre las inasistencias consideradas como tal destacan: a) descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, pero no por enfermedad común, b) licencias sindicales, c) licencias de los trabajadores miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo y los supervisores, d) inasistencias por el cierre del centro de trabajo ante la comisión de infracciones tributarias, e) días no laborados por un despido nulo, f) horas de lactancia materna y g) días no laborados por suspensión de las labores de la empresa sea por caso fortuito o fuerza mayor, que no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.
Otro Factor
Para calcular el otro 50% del beneficio interviene la remuneración del trabajador. En este caso, se considera el íntegro que se percibe por los servicios prestados, por lo que no están comprendidos aquellos conceptos no remunerativos como gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos o asignación por educación, por ejemplo.
Ambos cálculos son promediados según la condición del trabajador para obtener el monto final que se recibirá por concepto de utilidades.
Diario El Comercio (07/03/2015)
Leonardo dice
Hola buen día.
Una consulta, tengo un caso de un trabajador que recibió utilidades de su anterior empleador. Me presentó su certificado y veo que no le retuvieron quinta categoría y averigué que lo declararon en su Plame a pesar que es un trabajador cesado el año pasado.
Me corresponde a mi retener la quinta categoría de esas utilidades? Es decir debo declarar de nuevo el ingreso de Utilidades de su anterior empleador en mi Plame?
Miguel Torres dice
Si el dinero lo ha percibido en el 2015, lo tienes que tomar para tu calculo, y si no le han descontado nada, significa que no tendrá un pago a cuenta, por ende incrementara su retención.