A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFP sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.
Este IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.
Así, en este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFP informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto a pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso de que no las haya obtenido.
Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes, o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.
Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las que se han completado mediante la RS N° 211-2010.
De tener RUC, existe hasta dos modalidades: emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco de la red autorizada, el cual le otorgará una boleta de pago N° 1662, o a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.
Si solo se tiene DNI, deberá utilizar el Formulario preimpreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos o en los centros de Servicios al Contribuyente de la SunatT.
En cualquier trámite, el interesado indicará su número de DNI o RUC, período tributario (07-2010), código del tributo (3021) y el monto a pagar indicado por la administradora de sus fondos.
Diario El Peruano (26.07.2010), Sección Derecho Pág. 14
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