¿Qué pasa con el pago extemporáneo de la gratificación?
Recordemos que el día sábado 15 de julio del presente año fue el último día para que las empresas cumplieran con pagar la gratificación de fiestas patrias.
En ese sentido, si las empresas no cumplieron con el pago del beneficio, puede conllevar dos contingencias:
- Pago de intereses por pago extemporáneo de gratificación
- Posible multa laboral por el incumplimiento
Pago Extemporáneo por gratificaciones
Una contingencia de pagar la gratificación en forma extemporánea es que dicho importe generará intereses laborales, quiere decir que el trabajador ganará intereses laborales por el pago extemporáneo.
Ahora surgen dos preguntas:
- ¿Cómo se calculan los intereses laborales?
- ¿Qué tasa debo usar para el cálculo?
En primer lugar, quisiera definir la palabra “interés”, para que exista dicho concepto, tiene que existir tres elementos:
- Tiempo
- Tasa
- Obligación de pago
En segundo lugar, para el cálculo de intereses laborales, es necesario revisar las tasas de interés legal laboral de la página de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Tasa de Interés Legal Laboral).
Te comparto un artículo donde se desarrolla el concepto de intereses laborales e incluye casos prácticos.
Multa por incumplimiento de pago de gratificación
Como mencionamos el no pago de la gratificación íntegramente, trae como consecuencia una posible multa administrativa.
Mencionó la palabra “posible”, porque se originará la multa si en una inspección de SUNAFIL, se verifica que NO SE HA REALIZADO el pago de gratificación.
Por lo tanto, si una empresa no hace el pago de gratificación en la fecha de vencimiento y lo regulariza antes de una fiscalización de SUNAFIL, no se originaría multa.
Finalmente, el valor de la multa dependerá de la cantidad de número de trabajadores afectados.
Recomendación
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Manuel Fernando Mechan Sanchez dice
Amigo Miguel Torres, si estoy con licencia con goce pero no laboro porque soy vulnerable me pagan cts y vacaciones? Muchas gracias por vuestra atención.
Miguel Torres dice
Si es correcto, corresponde tu pago.
Wiliam dice
Amigo…y que sucede si pago la gratificación el 15 de noviembre, pero mi trabajador renuncia el 20 de diciembre. existe alguna implicancia legal?
Miguel Torres dice
La norma es clara, la gratificación se paga dentro de la primera quincena diciembre, por otra parte, si renuncia en esa fecha, deberías aplicar el descuento en la liquidación.