A efectos de realizar el pago a cuenta de los períodos enero y febrero del ejercicio 2013, el abogado tributarista Francisco Pantigoso recomienda a los obligados atender las siguientes reglas:
En principio, se deben proyectar los resultados al cierre del ejercicio 2012, determinándose si se obtendrá utilidad o pérdida en la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2012.
En caso de proyectar pérdidas, se aplicará el sistema del porcentaje, esto es, el 1.5%, independientemente de que en el ejercicio precedente al anterior (Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2011) se hubiera determinado impuesto por pagar (coeficiente).
En caso de proyectar utilidad, se aplicará el que resulte mayor entre el coeficiente determinado con base en los ingresos netos y el Impuesto a la Renta (IR) del Ejercicio precedente al anterior (Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2011) y el 1.5%.
Para los pagos a cuenta del Ejercicio 2013 solo podrá modificarse el coeficiente, incluyendo la suspensión de los pagos a cuenta, a partir de mayo. Por lo tanto, indefectiblemente se deberán efectuar los pagos a cuenta de enero a abril bajo alguno de los sistemas antes mencionados.
Ahora bien, si presentaran de manera adelantada la Declaración Jurada Anual 2012, ello no cambia de ninguna manera la determinación del coeficiente o porcentaje por los períodos enero y febrero 2013. Lo determinado en la Declaración Jurada Anual 2012 se aplicaría a partir de marzo de 2013.
La presentación de manera adelantada de la Declaración Jurada Anual 2012 solo permitiría, en caso de obtener saldo a favor, aplicar el mismo contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente al de la fecha de presentación de la referida declaración anual.
Diario El Peruano (16/02/2013)
Jesus Galvan dice
Ahora ya sabes…
Manuel Akrobot dice
Jesus Galvan
Adelina RG F dice
okkk…goodddd