¿Se emite comprobante de pago por la recepción de garantías por alquileres?
La respuesta es SI, se debe emitir comprobante de pago por la recepción de garantía de alquileres, lo antes mencionado está regulado en el numeral 7 del artículo 5 del Reglamento de Comprobante de Pago:
En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.
Adicionalmente, podemos revisar el numeral 10 del artículo 2 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV:
10. DE LOS LÍMITES PARA ARRAS, DEPÓSITO O GARANTÍA
Las arras, depósito o garantía a que se refieren los incisos a), c) y f) del artículo 3 del Decreto no deben superar, de forma conjunta, el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.
Por lo tanto, si el monto de la garantía supera el 3% de la operación, se encuentra sujeta al IGV.
En ese sentido, el Informe Nº 010-2014-SUNAT ha preciado lo siguiente:
El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV.
fcampos dice
Buenas tardes Miguel, esto es para el caso de que el que alquila es una persona jurídica entiendo (exigiendo factura) o tambien es para personas naturales (boleta)?
Gracias por la respuesta.