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Participación en las utilidades

Publicado por Miguel Torres el 14 de marzo de 2013 2 comentarios

No toda empresa está obligada a distribuirlas, detalla Puntriano

Señala que se calculan según porcentaje sobre renta neta

Los trabajadores de la empresa obligada a distribuir utilidades que estuvieron de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional con la acreditación respectiva participan en el reparto de este beneficio en igualdad de condiciones que el resto del personal.

Al respecto, el Diario Oficial El Peruano dialogó con el laboralista César Puntriano Rosas, quien formuló algunas recomendaciones para la adecuada distribución de utilidades a los trabajadores.

¿Los trabajadores de las empresas obligadas a distribuir utilidades a su personal que han estado en descanso médico tienen derecho a percibir este beneficio?

Si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se encuentra debidamente acreditado al amparo de la norma de seguridad y salud en el trabajo, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores. Ello en aplicación de la modificación a la ley que regula la participación en las utilidades introducida por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?

No. Están obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias,  sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores como las microempresas.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir este beneficio?

Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuirlo, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad. En caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?

Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje sobre la renta neta, según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras,  comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.

Si la empresa desarrolla varias actividades, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

Cálculo

“La base sobre la cual se aplica el porcentaje para la distribución de utilidades es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores”, detalló Puntriano.

El 50% del porcentaje a distribuir por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados, mientras que el 50% restante se calcula en función de la remuneración.

“No forman parte de la base de cálculo aquellos conceptos no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, entre otros”, precisó el experto.

Además indicó que la participación que pueda corresponderle al personal tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

La falta de pago de las utilidades es una infracción laboral grave que genera una multa de entre S/. 1,110 y S/. 37,000 según el número de trabajadores involucrados.

“Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no lo hace, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará interés moratorio.”

César Puntriano Rosas (abogado laboralista)

Plazo para efectuar el pago

“Para efectos laborales, las utilidades deben ser abonadas dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta (IR)”, explicó Puntriano.

Por ende, recomienda considerar el cronograma aprobado por Resolución de Superintendencia 304-2012/SUNAT y que por ser un concepto no remunerativo, las utilidades solo están gravadas con el IR de quinta categoría.

Indicó que cuando el trabajador perciba el beneficio debe recibir además una liquidación con información sobre su remuneración y la renta neta anual antes del impuesto, para determinar si el cálculo fue correcto.

Diario El Peruano (14/03/2013)

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Etiquetado como: descanso, impuesto, laboral, Ley de Seguridad, microempresa, Sunat, superintendencia, utilidad

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2 comentarios

  1. eduardo elizalde torrealva dice

    14 de marzo de 2013 a las 9:59 am

    un trabajador laboro en julio del 2011 y renuncia en noviembre del 2012 (1 año y 5 meses )puede recibir utilidades ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2013 a las 11:23 am

      Le corresponderá utilidades por los 11 meses del año 2012, siempre y cuando la empresa se encuentra obligada.

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