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Participación de Utilidades Prescritas

Publicado por Miguel Torres el 24 de febrero de 2023 1 comentario

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¿Cuál es el tratamiento de las utilidades prescritas?

En principio, habría que definir cuando prescriben el derecho del trabajador de poder exigir el cobro de la participación de utilidades.

La acción de cobro de la participación en las utilidades prescribe a los cuatro años

contados desde el cese de la relación laboral, de igual manera que el resto de beneficios

laborales.

Lo antes mencionado conforme el artículo único de la Ley Nº 27321. 

¿Qué pasa con el monto de utilidades de los trabajadores no recibieron o no cobraron (prescritos)?

La respuesta está tipificado en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 892:

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. 

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

La respuesta es clara y precisa, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir de las utilidades del ejercicio en que prescribió.

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1 comentarios

  1. Cargo Transport dice

    28 de febrero de 2025 a las 5:17 pm

    Buenas tardes, una consulta, Sucede que mi empresa en el 2024 tuvo perdidas por ende no hay utilidades, sin embargo tengo un importe no cobrado del 2019 (que ya está fuera de los cuatro de prescripción de utilidades) ¿entonces este saldo se debe distribuir en el personal vigente del año 2024?

    Responder

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