La posibilidad de incorporar a los trabajadores independientes como asegurados obligatorios de los sistemas de pensiones, genera en las empresas la necesidad de adoptar ciertas precauciones y pautas para cumplir en forma adecuada con sus responsabilidades.
Así, para contratarlos como personas naturales deben solicitarles sus DNI y recibos de honorarios desagregados, con el objeto de efectuar el respectivo descuento de los aportes como agentes retenedores, detalló el laboralista Ricardo Herrera.
Sustentación
Con el DNI del trabajador independiente, la empresa podrá confirmar su edad, considerando que la afiliación es facultativa a los 40 años o más, cumplidos al 30 de julio del año en curso.
“Además se debe pedir que los recibos de honorarios estén desagregados con rubros para cargar la comisión de la administración de la AFP, el pago de la prima del seguro y el aporte mismo”, agregó el socio del Estudio Muñiz.
Cumplidos estos requerimientos indicó que la empresa evidentemente tendrá que efectuar el descuento correspondiente de los aportes como agente retenedor y pagarlos a la entidad centralizadora de recaudación dentro del plazo de ley, vale decir, doce días útiles después de vencido el mes.
A juicio de Herrera, la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes a los sistemas de pensiones contribuirá a ampliar la masa de aportantes a los mismos y a mejorar los montos de las pensiones por una economía de escala.
Datos
Herrera considera legítimo que los independientes deseen operar en el mercado como empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) u otra para no aportar a una AFP.
En ese caso, advirtió la posibilidad de que puedan proliferar EIRL u otras formas societarias simples en el corto plazo a partir de agosto.
Diario El Peruano (07/05/2013)
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