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PEI Sunat – Programa de Envío de Información

Publicado por Miguel Torres el 14 de agosto de 2017 52 comentarios

Miguel ¿Qué es el PEI Sunat?

Lo definiría como el hermanito menor del aplicativo PLE.

El PEI es un programa que se utiliza para enviar información a Sunat a través de archivos txt y archivos zip.

Mediante Resolución Superintendencia 159-2017 se aprueba el PEI, donde se detalla las estructuras de los archivos planos.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Utilización del PEI Sunat
  • Vigencia PEI
  • Menú PEI Sunat
      • Validar y enviar
      • Historial
  • Descargar PEI
  • Videotutorial del PEI
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Utilización del PEI Sunat

Los contribuyentes utilizarán el PEI para enviar la siguiente información:

  • Contingencia de Resumen de comprobantes impresos.
  • Resumen diario de comprobantes de retención.
  • Resumen diario de comprobantes de percepción.
  • Ticket POS.

También, lo utilizaran el resumen de comprobantes impresos las empresas que realicen actividades de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país.

Vigencia PEI

El PEI entrará en vigencia desde el 01 de Agosto de 2017.

Sin embargo, el uso obligatorio del PEI será gradualmente para las diferentes operaciones.

PEI SUNAT

Por lo tanto, a partir del 01 de enero de 2018, se utilizará el PEI para enviar el resumen de comprobantes impresos en caso de contingencias. No se realizará mediante el portal – clave sol.

También, se dejará de utilizar el portal de Sunat para el envío del resumen diario de comprobantes de retención y percepción.

Menú PEI Sunat

El programa tiene solo dos opciones en el menú.

PEI SUNAT 1.2.0

Validar y enviar

Esta opción del menú nos permite validar los archivos planos y verificar que cumplan las condiciones estipuladas en las estructuras.

Una vez verificado los archivos, habilitará la opción de enviar la información.

Historial

A través de esta opción se podrá realizar consultas respecto a la información enviada a Sunat a través del PEI.

Descargar PEI

Puedes descargar el aplicativo lo puedes hacer del siguiente link:

>> Descargar PEI Sunat <<

Videotutorial del PEI

Les comparto el siguiente video de cómo funciona el PEI.

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Conclusión

  1. El PEI es un programa que se utiliza para enviar información a Sunat a través de archivos txt y archivos zip

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52 comentarios

  1. Gianela dice

    10 de enero de 2019 a las 9:23 am

    Miguel, buenos días una consulta
    Si una PJ emitió una factura física por el arrendamiento de un terreno a otra PJ en diciembre 2017. ¿Debe enviar algún resumen a Sunat por no haber emitido factura electrónica?
    De ser así, de enero a mayo del 2018 también emitió facturas físicas por el mismo concepto, ¿Debe regularizar esto a través del PEI?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:47 pm

      Es correcto, siempre y cuando tuvo contingencia, la ignorancia no es una contingencia.

  2. Daniel dice

    30 de junio de 2018 a las 5:13 pm

    Una consulta, se puede subir al pei comprobantes por contingencia del mes anterior en los primeros dias del mes siguiente? es decir boletas de venta del mes de junio, subirlas la próxima semana que ya estamos mes julio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 5:37 pm

      Puedes subir información pasado los 7 días.

  3. Vanessa Chávez dice

    5 de marzo de 2018 a las 4:33 pm

    Hola Miguel,nosotros emitimos boletas de venta físicas a las personas naturales y facturas físicas, a las jurídicas el 2017 y lo que va del 2018. Debemos regularizar con el resumen de contingencia, por la página de la Sunat por el 2017 y por el PEI , sobre el 2018. ¿Es correcto?gracias. Te agradezco por responder y compartir tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:21 am

      Es correcto, very good.

  4. Katerine dice

    27 de febrero de 2018 a las 8:53 am

    Buenos miguel, tengo una consulta estoy tratando de enviar información al PEI, pero me sale Sr. Contribuyente, tiene documentos pendientes de procesar en los servidores de SUNAT, intente nuevamente su envío en unos minutos. y no puedo enviar ayuda urgente .Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:18 am

      Es un problema de la pagina de la Sunat. Sigue intentando.

  5. Raquel dice

    8 de febrero de 2018 a las 8:14 am

    Buen día disculpa una consulta en caso que la boleta sea anulada como lo ingreso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 5:03 pm

      No se detalla.

  6. Miguel dice

    12 de diciembre de 2017 a las 4:43 pm

    Buenas tades MIGUEL, nuestra empresa esta obligada a emitir comprobantes electrónicos en enero 2018 pero por diversas cuestiones se ha atrasado en la implementación DEL PROGRAMA DE FACTURACION ELECTRONICA, en base a eso mi pregunta es la siguiente ¿puedo utilizar el PEI hasta que se regularice la implementación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:19 am

      Si es correcto, recuerda que el PEI SUNAT se utiliza por causas no imputables al contribuyente.

  7. Patricia dice

    12 de octubre de 2017 a las 11:53 pm

    Buenas noches sobre el tema del nuevo PEI las empresas que emiten comprobantes electrónicos no están obligados a presentar esa información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 3:23 am

      No, solo en caso de concurrencia (emiten comprobantes físicos).

  8. Liz Chapeton Herrera dice

    11 de octubre de 2017 a las 11:07 am

    Hola miguel , soy P.JURIDICA emite facturas físicas en julio ,agosto y setiembre.por concepto de arrendamiento a una empresa. en este caso DEBO INFORMAR por el PEI los comprobantes físicos emitidos en esos meses ahora que estamos en octubre ayudame porfavor .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:20 am

      Es correcto, es una forma de subsanar dicha emisión física.

  9. Janet dice

    7 de octubre de 2017 a las 1:01 pm

    Consulta; como puedo conseguir el macro para el PEI?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 10:53 pm

      Te mando el costo del aplicativo.

  10. Ana dice

    31 de agosto de 2017 a las 1:38 am

    Miguel, si en el mes de Febrero 2017 se emitió una factura por alquiler de local a otra persona jurídica que genera renta de tercera categoría, ésta operación también se debe informar a través del PEI ? De ser conforme la respuesta, si aún no se ha informado hay alguna sanción ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:23 pm

      No es necesario informarlo en el PEI.

  11. Elena dice

    29 de agosto de 2017 a las 4:22 pm

    Soy una empresa que gira facturas por alquiler físicas a personas generadoras de renta de tercera, he empezado a girar facturas electrónicas a partir de agosto. Hasta cuando puedo enviar la información enero a julio y como la envío y la de agosto como las tengo que enviar el resumen o también se manda mensual.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:45 am

      Los tienes que enviar a travez del PEI SUNAT el resumen de comprobantes impresos.

  12. Kely dice

    23 de agosto de 2017 a las 1:29 pm

    Hola Miguel, en la estructura, señala RUC Y FECHA, mi pregunta es a que fecha se refiere, del ultimo del día de cada mes? Ejem, si presento facturas del enero 20170131.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:19 pm

      El PEI se presenta por día.

  13. Rosa dice

    16 de agosto de 2017 a las 8:10 pm

    Gracias Miguel por el Aporte muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:35 pm

      Gracias, buen día.

  14. Daniel dice

    16 de agosto de 2017 a las 3:59 pm

    Hola Miguel yo tengo un inmueble, lo alquilo a una empresa que genera renta de tercera pero solo le entrego el recibo de arrendamiento también estoy obligado a presentar el PEI.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:39 pm

      No estas obligado, si generas renta de primera categoría.

  15. Isabel dice

    16 de agosto de 2017 a las 2:25 pm

    Gracias por la información, esta muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:44 pm

      Muchas gracias 🙂

  16. Marisol Montiel Quispe dice

    16 de agosto de 2017 a las 11:25 am

    Hola Miguel, el 27 de Julio 2017 emití fact. físicas, porque el portal de sunat estaba en mantenimiento y el 02 de agosto presente la información de contingencia, pero en el archivo que envié obvie las facturas anuladas, que tendría que hacer en este caso. Se puede rectificar y volver a presentar? Tendría que pagar alguna multa?
    Por favor necesito tu ayuda…gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:50 pm

      Si tienes que volver a presentar el resumen de comprobantes impresos.

  17. Diana dice

    16 de agosto de 2017 a las 8:58 am

    Gracias por tu aporte Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 10:52 pm

      Gracias, que tengas una super semana.

  18. Victor Hugo García Cevallos dice

    15 de agosto de 2017 a las 11:32 pm

    Gracias Miguel por el aporte, con el cuadro sinóptico quedó muy claro. Saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 7:16 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  19. Elena dice

    15 de agosto de 2017 a las 8:13 pm

    Si es una galeria que viene alquilando las areas libres es decir stands y les gira facturas fisicas a personas naturales que generan renta de tercera categoria, tambien esta comprendida en esta norma.
    gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 7:20 am

      Es correcto, ya desarrollaremos ese tema.

  20. Mateo Angeles De la Cruz dice

    15 de agosto de 2017 a las 8:03 pm

    Importante aporte Miguel. Gracias..!! Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:33 am

      Gracias, buenas vibras.

  21. Rossmery dice

    15 de agosto de 2017 a las 5:36 pm

    Gracias Miguel por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:31 am

      Muchas gracias 🙂

  22. Augusto Soriano Cuzcano dice

    15 de agosto de 2017 a las 5:14 pm

    Gracias por el alcance Miguel, justo necesitaba aclaración sobre el PEI
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:29 am

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  23. Victoria dice

    15 de agosto de 2017 a las 4:14 pm

    Estimado Miguel los parámetros del pei son los mismos de los parámetros de envió con la clave sol

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2017 a las 4:17 pm

      Son diferentes, son nuevas estructuras.

  24. Helmer dice

    15 de agosto de 2017 a las 4:06 pm

    Gracias por el alcance Miguel,Saludos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2017 a las 4:15 pm

      Mucha gracias 🙂

  25. Juan dice

    15 de agosto de 2017 a las 3:38 pm

    Estimado Miguel, la obligación de emitir facturas electrónicas por alquiler, es únicamente cuando el arrendatario es persona natural. Es conforme?

    De antemano gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2017 a las 4:16 pm

      En realidad si, ademas es deducible como gasto para el tema de renta.

  26. Luis dice

    15 de agosto de 2017 a las 12:31 pm

    Buenas tardes Miguel, Mi consulta es sobre la RES 123-2017 Artículo 3. enciso a) Significa que debo emitir factura electrónica por alquiler así mi empresa recién este obligada en noviembre 2018? Dato: La empresa es una comercializadora (Compra-Venta) y solo le alquila parte de su local a otra empresa como oficina.

    Gracias por tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2017 a las 1:26 pm

      Estas obligado a emitir comprobante electronico solo para dicha operación (alquiler), no para todas tus operaciones.

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