Miguel ¿Qué es el PEI Sunat?
Lo definiría como el hermanito menor del aplicativo PLE.
El PEI es un programa que se utiliza para enviar información a Sunat a través de archivos txt y archivos zip.
Mediante Resolución Superintendencia 159-2017 se aprueba el PEI, donde se detalla las estructuras de los archivos planos.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Utilización del PEI Sunat
Los contribuyentes utilizarán el PEI para enviar la siguiente información:
- Contingencia de Resumen de comprobantes impresos.
- Resumen diario de comprobantes de retención.
- Resumen diario de comprobantes de percepción.
- Ticket POS.
También, lo utilizaran el resumen de comprobantes impresos las empresas que realicen actividades de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país.
Vigencia PEI
El PEI entrará en vigencia desde el 01 de Agosto de 2017.
Sin embargo, el uso obligatorio del PEI será gradualmente para las diferentes operaciones.
Por lo tanto, a partir del 01 de enero de 2018, se utilizará el PEI para enviar el resumen de comprobantes impresos en caso de contingencias. No se realizará mediante el portal – clave sol.
También, se dejará de utilizar el portal de Sunat para el envío del resumen diario de comprobantes de retención y percepción.
Menú PEI Sunat
El programa tiene solo dos opciones en el menú.
Validar y enviar
Esta opción del menú nos permite validar los archivos planos y verificar que cumplan las condiciones estipuladas en las estructuras.
Una vez verificado los archivos, habilitará la opción de enviar la información.
Historial
A través de esta opción se podrá realizar consultas respecto a la información enviada a Sunat a través del PEI.
Descargar PEI
Puedes descargar el aplicativo lo puedes hacer del siguiente link:
Videotutorial del PEI
Les comparto el siguiente video de cómo funciona el PEI.
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Conclusión
- El PEI es un programa que se utiliza para enviar información a Sunat a través de archivos txt y archivos zip
Gianela dice
Miguel, buenos días una consulta
Si una PJ emitió una factura física por el arrendamiento de un terreno a otra PJ en diciembre 2017. ¿Debe enviar algún resumen a Sunat por no haber emitido factura electrónica?
De ser así, de enero a mayo del 2018 también emitió facturas físicas por el mismo concepto, ¿Debe regularizar esto a través del PEI?
Miguel Torres dice
Es correcto, siempre y cuando tuvo contingencia, la ignorancia no es una contingencia.
Daniel dice
Una consulta, se puede subir al pei comprobantes por contingencia del mes anterior en los primeros dias del mes siguiente? es decir boletas de venta del mes de junio, subirlas la próxima semana que ya estamos mes julio.
Miguel Torres dice
Puedes subir información pasado los 7 días.
Vanessa Chávez dice
Hola Miguel,nosotros emitimos boletas de venta físicas a las personas naturales y facturas físicas, a las jurídicas el 2017 y lo que va del 2018. Debemos regularizar con el resumen de contingencia, por la página de la Sunat por el 2017 y por el PEI , sobre el 2018. ¿Es correcto?gracias. Te agradezco por responder y compartir tus conocimientos.
Miguel Torres dice
Es correcto, very good.
Katerine dice
Buenos miguel, tengo una consulta estoy tratando de enviar información al PEI, pero me sale Sr. Contribuyente, tiene documentos pendientes de procesar en los servidores de SUNAT, intente nuevamente su envío en unos minutos. y no puedo enviar ayuda urgente .Gracias
Miguel Torres dice
Es un problema de la pagina de la Sunat. Sigue intentando.
Raquel dice
Buen día disculpa una consulta en caso que la boleta sea anulada como lo ingreso.
Miguel Torres dice
No se detalla.
Miguel dice
Buenas tades MIGUEL, nuestra empresa esta obligada a emitir comprobantes electrónicos en enero 2018 pero por diversas cuestiones se ha atrasado en la implementación DEL PROGRAMA DE FACTURACION ELECTRONICA, en base a eso mi pregunta es la siguiente ¿puedo utilizar el PEI hasta que se regularice la implementación?
Miguel Torres dice
Si es correcto, recuerda que el PEI SUNAT se utiliza por causas no imputables al contribuyente.
Patricia dice
Buenas noches sobre el tema del nuevo PEI las empresas que emiten comprobantes electrónicos no están obligados a presentar esa información.
Miguel Torres dice
No, solo en caso de concurrencia (emiten comprobantes físicos).
Liz Chapeton Herrera dice
Hola miguel , soy P.JURIDICA emite facturas físicas en julio ,agosto y setiembre.por concepto de arrendamiento a una empresa. en este caso DEBO INFORMAR por el PEI los comprobantes físicos emitidos en esos meses ahora que estamos en octubre ayudame porfavor .
Miguel Torres dice
Es correcto, es una forma de subsanar dicha emisión física.
Janet dice
Consulta; como puedo conseguir el macro para el PEI?
Miguel Torres dice
Te mando el costo del aplicativo.
Ana dice
Miguel, si en el mes de Febrero 2017 se emitió una factura por alquiler de local a otra persona jurídica que genera renta de tercera categoría, ésta operación también se debe informar a través del PEI ? De ser conforme la respuesta, si aún no se ha informado hay alguna sanción ?
Miguel Torres dice
No es necesario informarlo en el PEI.
Elena dice
Soy una empresa que gira facturas por alquiler físicas a personas generadoras de renta de tercera, he empezado a girar facturas electrónicas a partir de agosto. Hasta cuando puedo enviar la información enero a julio y como la envío y la de agosto como las tengo que enviar el resumen o también se manda mensual.
Gracias
Miguel Torres dice
Los tienes que enviar a travez del PEI SUNAT el resumen de comprobantes impresos.
Kely dice
Hola Miguel, en la estructura, señala RUC Y FECHA, mi pregunta es a que fecha se refiere, del ultimo del día de cada mes? Ejem, si presento facturas del enero 20170131.
Miguel Torres dice
El PEI se presenta por día.
Rosa dice
Gracias Miguel por el Aporte muy interesante.
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Daniel dice
Hola Miguel yo tengo un inmueble, lo alquilo a una empresa que genera renta de tercera pero solo le entrego el recibo de arrendamiento también estoy obligado a presentar el PEI.
Miguel Torres dice
No estas obligado, si generas renta de primera categoría.
Isabel dice
Gracias por la información, esta muy interesante.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Marisol Montiel Quispe dice
Hola Miguel, el 27 de Julio 2017 emití fact. físicas, porque el portal de sunat estaba en mantenimiento y el 02 de agosto presente la información de contingencia, pero en el archivo que envié obvie las facturas anuladas, que tendría que hacer en este caso. Se puede rectificar y volver a presentar? Tendría que pagar alguna multa?
Por favor necesito tu ayuda…gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Si tienes que volver a presentar el resumen de comprobantes impresos.
Diana dice
Gracias por tu aporte Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas una super semana.
Victor Hugo García Cevallos dice
Gracias Miguel por el aporte, con el cuadro sinóptico quedó muy claro. Saludos cordiales.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día 🙂
Elena dice
Si es una galeria que viene alquilando las areas libres es decir stands y les gira facturas fisicas a personas naturales que generan renta de tercera categoria, tambien esta comprendida en esta norma.
gracias anticipadas
Miguel Torres dice
Es correcto, ya desarrollaremos ese tema.
Mateo Angeles De la Cruz dice
Importante aporte Miguel. Gracias..!! Saludos
Miguel Torres dice
Gracias, buenas vibras.
Rossmery dice
Gracias Miguel por tu aporte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Augusto Soriano Cuzcano dice
Gracias por el alcance Miguel, justo necesitaba aclaración sobre el PEI
Saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂
Victoria dice
Estimado Miguel los parámetros del pei son los mismos de los parámetros de envió con la clave sol
Miguel Torres dice
Son diferentes, son nuevas estructuras.
Helmer dice
Gracias por el alcance Miguel,Saludos…
Miguel Torres dice
Mucha gracias 🙂
Juan dice
Estimado Miguel, la obligación de emitir facturas electrónicas por alquiler, es únicamente cuando el arrendatario es persona natural. Es conforme?
De antemano gracias
Miguel Torres dice
En realidad si, ademas es deducible como gasto para el tema de renta.
Luis dice
Buenas tardes Miguel, Mi consulta es sobre la RES 123-2017 Artículo 3. enciso a) Significa que debo emitir factura electrónica por alquiler así mi empresa recién este obligada en noviembre 2018? Dato: La empresa es una comercializadora (Compra-Venta) y solo le alquila parte de su local a otra empresa como oficina.
Gracias por tus comentarios.
Miguel Torres dice
Estas obligado a emitir comprobante electronico solo para dicha operación (alquiler), no para todas tus operaciones.