Luego de culminar con mi artículo sobre: “La Rectificacion del estado civil”, estuve pensando en otra problemática de mayor incidencia en nuestra sociedad. Por lo que, llegué a la conclusión de desarrollar un tema muy cotidiano que es materia de demandas, denuncias, conciliaciones y hasta tema de grandes controversias entre juristas nacionales. La pensión de alimentos respecto a menores de edad es una problemática constante, grave y dañosa en la práctica jurídica, ya que en la actualidad según cifras judiciales hay mayor cantidad de demandas de alimentos en los Juzgados de todo el Perú, ello refleja que la “Familia”, “el matrimonio” y las “relaciones esporádicas” están causando graves daños al ser más indefenso de dichas relaciones: el menor de edad.
Por ello, te invito a leer el presente artículo sumamente practico, entendible y preciso con el objetivo de absolver todas tus dudas.
Base Legal: Constitución Política del Perú, Código Civil y Código del Niño y Adolescente.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
1. ¿Qué son los Alimentos?
Como todo articulo legal debemos iniciar por los conceptos fundamentales ya que son los cimientos para desarrollar una temática jurídica. Por ello, aunque el concepto de “alimentos” suene tan común y corriente, hasta me critiquen tal vez en este momento por analizarlo; es mejor que borren temporalmente de su conocimiento las palabras “comida”, “frutas” o todo lo relacionado a sustancias con fines nutricionales, ya que el concepto jurídico abarca también dicho punto; pero también está compuesto de otros ingredientes que tal vez usted no conocía hasta el momento en que lea la presente sección:
A. Concepto Jurídico: “El alimento es el derecho y deber que tiene una persona (Hijo) de recibir de otra (Padres); por ley, contrato u otros medios legales; para poder sustentarse y mantenerse con vida”.
*En el presente caso se crea una relación de obligación alimentaria entre padres (Acreedor alimentario o Alimentista – Deudor alimentario o Alimentante)
De forma práctica:
¿Qué son considerados alimentos en el Derecho?
- Sustancias con fines nutricionales (Frutas, Verduras, etc.)
- Habitación (Lugar donde vivir)
- Vestimenta
- Asistencia médica (Seguro de vida)
- Educación
- Capacitación para el trabajo
- Recreación
- Gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post parto.
B. Concepto Común: “Es cualquier sustancia ingerida por seres vivos con fines nutricionales, sociales y psicológicos”.
2. Características del Derecho de Alimento
Luego de diferencias entre los conceptos de alimento en ámbito jurídico y común, es necesario conocer cuáles son las características más fundamentales sobre el Derecho al Alimento respecto a un menor de edad.
- Derecho personalísimo: Es reclamado por el menor de edad y no puede ser cedido a otras personas.
- Es de orden público: Se encuentra en el interés social.
- Equidad: La pensión de alimentos debe ser a proporción a las necesidades de quien los solicita y a las posibilidades del que debe darlos.
- Variabilidad: La pensión de alimentos varía según las circunstancias del menor o del padre.
- Indistinción: Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes sin diferencia alguna.
- Imprescriptibilidad: Es respecto a la no prescripción del derecho a solicitar alimentos.
Excepto: Si prescribe el derecho a cobrar las cuotas ya vencidas y aun no percibidas.
3. Obligación Alimentaria
¿Qué es la Obligación Alimentaria?
La obligación alimentaria como indica el propio termino es una “obligación” de prestar alimentos al menor de edad que lo necesite para su propia subsistencia. Es necesario que exista el nexo adecuado de Paternidad.
¿Cuándo surge la Obligación alimentaria de los padres?
Según diversos autores, nos indica lo siguiente:
- Inicia con la concepción del bebe
- Durante la Adolescencia
- Culmina con la Mayoría de edad (18 años)
Excepto, la obligación subsiste cuando el hijo, mayor de 18 años continua con éxito sus estudios que conducen a una profesión o trabajo
OJO: Cuando se menciona estudios con éxito es cuando el hijo obtiene buenas calificaciones en su centro de estudio.
¿De dónde proviene la obligación alimentaria?
- De la Familia: Nexo natural de apoyar, cuidar y proteger a sus parientes; en el presente caso es el menor de edad.
- De la Ley: Recogidas por la legislación vigente
¿Cuándo es exigible la obligación alimentaria?
En el presente caso es necesario mencionar los siguientes supuestos:
- Exista norma legal o contrato que cree vinculo de obligación alimentaria entre el acreedor y deudor alimentario (Mediante la filiación)
- Estado de necesidad del acreedor alimentario, es decir que no cuente con los medios económicos suficientes para satisfacer sus necesidades.
- No tener aptitud para atender a su subsistencia, es decir que no cuenta con las posibilidades de trabajar debido a su edad o facultades.
- Posibilidades del deudor alimentario, en este caso nos referimos al aspecto económico de poder cumplir con la obligación alimentaria
- Fijación de la prestación alimentaria, debe constar en una cantidad determinada o por porcentajes de acuerdo al ingreso o remuneraciones del obligado.
OJO: Cuando se menciona respecto a la obligación alimentaria abarca a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
4. Monto de la Pensión Alimentaria
La pensión alimentaria es el eje de los procesos de alimentos, pero cuando nos referimos al monto ahí sí que nadie te salva; ya que la cuantía de la pensión es lo más doloroso.
¿Cuál es el monto de una pensión de alimentos?
El monto de los alimentos se sustentará en proposición a las necesidades del menor y a las posibilidades del padre, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle el padre; es este último caso se tendrá que analizar si dicho sujeto cuenta con deudas, bienes, etc. También se puede fijar el monto en un porcentaje de las remuneraciones del obligado.
En conclusión, no existe un monto mínimo que se puede demandar, pero si existe un monto máximo que es no superar el 60% del total de ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
OJO: La pensión de alimento es variable ya que puede aumentar o reducirse según experimente las necesidades del menor y las posibilidades de prestarlas. Cuando peligre la propia existencia del padre se exonerará del pago hasta que recupere la estabilidad económica.
5. Proceso Extrajudicial de Alimentos
Respecto al proceso extrajudicial de alimentos, nos referimos a la “Conciliación Extrajudicial” como medio alterno de solución de conflicto, en el presente caso dicho proceso NO ES OBLIGATORIO. El termino extrajudicial se refiere a que se desarrolla un proceso rápido, eficiente y económico en un ámbito privado ante un tercero que no es el Juez, es decir fuera del despacho judicial.
Proceso de conciliación:
6. Proceso Civil de Alimentos
Para poder reclamar una pensión de alimentos es necesario acudir al órgano jurisdiccional, es decir al Poder Judicial en busca de que se reconozca el derecho del menor a los alimentos. El proceso civil es la vía única para reclamar el derecho de alimentos y se rige según el Código del Niño y Adolescente.
A. Características del proceso civil de alimentos:
- Gratuidad: El demandante esta exonerado del pago de tasas judiciales, siempre y cuando el monto de la demanda no exceda a los S/ 8,300.00 (Ocho Mil Trescientos soles).
- Amparabilidad: En el transcurso del proceso el juez podrá ordenar la fijación de una asignación anticipada de alimentos atendiendo a las urgentes y vitales necesidades del menor.
- Coercibilidad: Se sustenta cuando el juez declara la prohibición de ausentarse del país al demandado, mientras no garantice debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada.
- Representación o represéntate: La pensión de alimentos puede ser presentada por el propio menor de edad que ya es mayor de 18 años; si es menor, pero cuenta con capacidad de ejercicio; por representante legal; el tutor; el curador; los defensores del niño y adolescentes; el Ministerio Publico; Los directores de establecimiento de menores.
- Dinamicidad: La pensión de alimentos se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del menor y las posibilidades del padre.
- Anticipatorio: La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta, aunque haya apelación.
- Proteccionismo: El interés superior del niño es protegido por las familia e instituciones públicas.
B. Vía procedimentales y competencia
- Competencia: Jueces de Paz letrado (Primera Instancia) y Juez de Familia (Segunda Instancia)
- Juez: De domicilio del demandado
- Vía procedimental: Proceso Único (Según el Código del Niño y del adolescente)
C. Proceso:
1. Demanda:
El proceso civil de alimentos inicia con la respectiva demanda escrita y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Demanda escrita y consigna al juzgado al que se dirige
- Nombre, DNI, dirección domiciliaria y procesal del demandante
- Nombre y dirección del demandado
- El petitorio de la “SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PENSION ALIMENTICIA”
- Fundamentos de hecho
- Fundamentación jurídica, monto de la pensión, la vía procedimental
- Los medios probatorios:
- Documentos correspondientes que tengan en su poder el demandante
- Pliego cerrado de preguntas que contestara el demandado o los testigos,
- Pliego abierto especificando lo puntos sobre los que versara el dictamen pericial
- Partida de nacimiento del menor
- Boletas o recibos de los gastos correspondientes del menor
- Constancia de estudios o acreditación de impedimentos físico
- La demanda será firmada por el demandante o su representante; no hay necesidad de firma de abogado
- En los anexos: DNI del demandante, Copia literal de la representación o de reconocimiento de uno de los padres como su representante y acta de conciliación (Es facultativa)
OJO: La asignación anticipada puede ejercerse de Oficio, es decir a pedido del propio Juez.
2. Contestación de la demanda y otros
- El plazo para contestar la demanda es de 5 días de recibida la notificación de la demanda
- En esta etapa del proceso el demandado tendrá que oponerse a todos los puntos especificados por el demandante; en caso de NO contestar o de una respuesta general, el Juez concluirá que está reconociendo los hechos alegados en la demanda.
- La contestación es un escrito que tiene que ser firmado por abogado en donde tiene que fundamentar su defensa de forma precisa, ordenada y clara.
- En la contestación se tiene que adjuntar medio probatorios de actuación inmediata.
- Tienes la facultad de interponer excepciones y defensas previas de ser el caso.
- El juez no admitirá la contestación si no anexas los siguientes documentos: Ultima Declaración Jurada presentada para la aplicación de su Impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituye, en caso de NO encontrarse sujeto a dicha obligación, tendrá que adjuntar un Certificado de Declaración Jurada de sus ingresos con firma legalizada ante Notario.
3. Audiencia Única
- Contestada la demanda o vencido el plazo, el Juez fijara mediante resolución posterior la Audiencia de Saneamiento, Conciliación, pruebas y Sentencias.
- Se realiza 10 días posterior a la contestación de la demanda o vencimiento del plazo.
¿Cuál es el orden de la audiencia?
- Absolución de excepciones y defensas previas
- Saneamiento procesal (Declarara la existencia de una relación jurídica valida).
- Conciliación judicial (En caso de NO conciliación prosigue el proceso; En caso de CONCILIAR se levantará un acta y emitirá una sentencia)
- Enumeración de puntos controvertidos (Se admitirá y actuará los medios probatorios presentados por las partes)
- Actuación de pruebas (Aquí se actúan lo medios probatorios admitidos como: Declaración de parte, de testigos, documentos, las pericias y la inspección judicial; entre otras pruebas)
- Sentencia (Se dictará luego de escuchado los alegatos del abogado) Excepcionalmente puede reservar su decisión por un plazo máximo de 10 días.
4. Sentencia
El juez emitirá una sentencia declarando fundada o infundada la pensión alimenticia. El monto de la pensión debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta, aunque haya apelación
¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
- Obligar el pago inmediato de la suma determinada fijada por periodo adelantado
- Exigir al obligado la constitución de garantía suficiente, a criterio del juez
- El obligado no puede iniciar un proceso de tenencia excepto causa justificada
- En caso de que el pago de la pensión sea inejecutable, el menor puede iniciar una acción de prorrateo
- La omisión del cumplimiento de la sentencia constituye delito penal
- El incumplimiento del pago de la pensión puede originar la suspensión de la patria potestad
- El No pago de pensión tiene como consecuencia la suspensión del derecho de visitar a los hijos
- Concluido el proceso, se practicará la liquidación de la pensión devengas y de los intereses compensatorios
- Pedir al obligado constituya garantía hipotecaria u otro tipo de garantías
- Pedir el embargo de las rentas y bienes del deudor para asegurar el cumplimiento.
5. Medios impugnatorios
Procede Recurso de apelación para que el Juzgado de Familia revise el caso.
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7. Delito Penal por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria
Como mencione en la sección anterior respecto al efecto de la sentencia de pensión de alimentos; cuando no se cumple con pagar la pensión respectiva se ejecuta automáticamente el Delito de Incumplimiento de obligación alimentaria. En dicho caso el Juzgado que dictó la sentencia remite copias certificadas del expediente a la respectiva Fiscalía para que inicie el proceso penal correspondiente. Puede ser calificado como Flagrante delito e inmediata detención del denunciado.
Según el Código Penal:
Omisión de prestación de alimentos
Artículo 149°. –
“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.”
En la presente sección se desarrolla de manera general la conclusión del proceso civil, en un próximo articulo desarrollare en su totalidad respecto al proceso penal de omisión de prestación de alimentos.
8. Conclusiones
- El derecho de alimento se reclama únicamente mediante vía civil.
- La pensión de alimento es un derecho fundamental del menor de edad.
- Es facultativo solicitar la Audiencia de Conciliación Extrajudicial.
- En caso de incumplimiento de pago, se debe iniciar un proceso penal de forma inmediata.
Jonatan dice
buenos dias una cosulta, tengo un hijo extramatrimonial tiene 12 años siempre le doy para los alimentos a la madre en mano y no tengo medios probatorios..pero cuando mi hijo tenia 2 años la madre me hizo un Proceso Extrajudicial de Alimentos(DEMUNA) y ambos no fuimos.. ¿sera posible o valido que con ese proceso inconcluso extrajudicial pueda hacer devengados?
Miguel Torres dice
Te recomiendo consultarlo con un abogado de familia.
Luzmy dice
Buenas tardes, una consulta; si el padre es menor de edad ¿está obligado a cumplir con la pensión de alimentos?
Miguel Torres dice
Pues claro que si.