¿Pierdo el crédito fiscal si luego de recibida la notificación de un requerimiento de la Administración legalizo el registro de compras o presento los registros en formato electrónico?
La respuesta es SI, la legalización extemporánea o presentación de registros electrónicos realizados posteriormente a la notificación de un requerimiento de SUNAT conlleva a la perdida del crédito fiscal.
Para el sustento, revisemos el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29215:
“Artículo 2°- Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal
(…)
No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado antes citado en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes- se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.”
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