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Inicio » Tributario » Pérdida del crédito fiscal por legalización posterior a la notificación del requerimiento 

Pérdida del crédito fiscal por legalización posterior a la notificación del requerimiento 

Publicado por Miguel Torres el 15 de noviembre de 2022 Deja un comentario

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¿Pierdo el crédito fiscal si luego de recibida la notificación de un requerimiento de la Administración legalizo el registro de compras o presento los registros en formato electrónico? 

La respuesta es SI, la legalización extemporánea o presentación de registros electrónicos realizados posteriormente a la notificación de un requerimiento de SUNAT conlleva a la perdida del crédito fiscal.

Para el sustento, revisemos el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29215:

“Artículo 2°- Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal

(…)

No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado antes citado en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes- se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.”

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