La Corte Suprema de Justicia de la República validó que el trabajador con jornada atípica puede tener derecho al pago por las horas extras.
Fue al resolver la Casación Nº 4637-2014-La Libertad, enque un trabajador tenía una jornada atípica a razón de 14 días de labor consecutiva seguidos de siete de descanso, a razón de 12 horas diarias.
Tras realizar la operación aritmética respectiva, en el proceso se verificó que el empleador no retribuía bien las horas extras laboradas.
Así, para la Corte, en la jornada de trabajo citada se generaron 56 horas extras. Además, de los siete días de descanso, como mínimo, tres eran los días de descanso semanal obligatorio durante el periodo de tres semanas; quedando cuatro días, es decir, 32 horas, que compensan el equivalente de horas extras.
Por lo tanto, la diferencia serían 24 horas extras, que deberían ser pagadas por el empleador al trabajador por cada ciclo de trabajo atípico, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.
Diario El Peruano (22/04/2015)
Liliana Ormeño dice
No me queda claro los 03 días de descanso , y porque se le debe en este caso.
Puede explicarlo