Con la finalidad de regular la devolución de los pagos en exceso e indebidos de los impuestos al rodaje y a las embarcaciones de recreo, el Poder Ejecutivo presentó una iniciativa legislativa al Congreso de la República para modificar la Ley de Tributación Municipal.
De acuerdo con esta propuesta el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pondrá a disposición de la Sunat los fondos necesarios para efectuar tales devoluciones, quedando autorizado para detraer del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) los montos correspondientes a las mismas, según lo que se establezca mediante decreto supremo refrendado por dicho portafolio.
En ese orden de ideas se plantea la incorporación de los artículos 79-A y 85-A a la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776 y normas modificatorias.
Sustentación
De conformidad con las normas tributarias, la Sunat es el órgano administrador del impuesto a las embarcaciones de recreo y si en el caso del impuesto al rodaje no se indica expresamente el órgano administrador del mismo el Poder Ejecutivo considera que también es el ente recaudador.
Esto último, porque aun cuando las municipalidades perciben ingresos que provienen del impuesto al rodaje, al ser éste un impuesto nacional creado a su favor, pero no un impuesto municipal, constituye finalmente un tributo interno, que como tal es administrado por la Sunat.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo considera que cualquier solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso de ambos tributos deberá ser resuelta por la Sunat, necesitándose por ende las normas que establezcan cómo es que se obtendrán los fondos necesarios para efectivizar las devoluciones por esos tipos de pagos. Considera que en el impuesto de promoción municipal (IPM) cuyo rendimiento, al igual que en el caso de los impuestos al rodaje y a las embarcaciones de recreo, se destina al Foncomun.
Datos
El artículo 50 del Código Tributario establece que la Sunat es la institución competente para la administración de los tributos internos y de los derechos arancelarios.
De acuerdo al artículo 52 del mismo cuerpo legislativo, los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones, así como las tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne.
Diario El Peruano (26/06/2013)
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