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Inicio » Comprobantes Electrónicos » Plazo de envío de Facturas a SUNAT 2023

Plazo de envío de Facturas a SUNAT 2023

Publicado por Miguel Torres el 5 de enero de 2023 15 comentarios

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¿Cuál es el plazo de envío de las facturas electrónicas a SUNAT?

A partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes contarán con el plazo de un día calendario para enviar la factura y su nota vinculada a la SUNAT o al OSE. En ese sentido, los comprobantes remitidos fuera de plazo no tendrán la calidad de comprobantes electrónicos.

Miguel ¿Cuál es la base legal de envío de las facturas electrónicas a SUNAT?

Lo resumiría en dos:

  • Resolución de Superintendencia N.º 193-2020
  • Resolución de Superintendencia N.º 150-2021
  • Resolución de Superintendencia N.º 117-2022
  • Resolución de Superintendencia N.º 003-2023 (Última Modificación Vigente)

Plazo de envío de Facturas a SUNAT 2023

El plazo de envío de facturas electrónicas a SUNAT o al OSE a partir del 06 de enero 2023 deberá enviarse hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

PeriodoPlazo
Hasta el 16 de diciembre 20217 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión.
Del 17 al 31 de diciembre 20213 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión.
A partir del 1 de enero 20222 días calendario, contados desde el día de la emisión.
A partir del 1 de enero 20231 día calendario a partir del día siguiente de la emisión.
A partir del 06 enero 20233 días calendarios a partir del día siguiente de la emisión.

¿Qué pasa con los comprobantes que no se envíen en los plazos establecidos?

No tendrán calidad de comprobantes de pago electrónicos. Por lo tanto, no podrá utilizarse para sustentar costo, gasto y/o crédito fiscal.

Actualización 24-12-2021

El día 24 de diciembre se publicó el Decreto de Urgencia Nº 113-2021 el cual amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.

PeriodoPlazo
A partir del 1 de enero 20223 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión
A partir del 1 de julio 20222 días calendario, contados desde el día de la emisión

Actualización 05-01-2023

El 05 de enero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 003-2023 SUNAT, donde se indica que a partir del 6 de enero del 2023, los contribuyentes contarán hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

plazo de envio comprobantes electronicos

Comprobante De Respuesta

El CDR Sunat es la constancia de recepción de la factura electrónica remitida a la Sunat.

En otras palabras, este archivo XML garantiza que la factura electrónica ha sido recepcionada por la Sunat.

También, el cliente podrá verificar, si la factura electrónica fue enviada con alguna observación.

Por lo tanto, es recomendable que las empresas siempre soliciten:

  • Archivo XML – CPE
  • Representación Impresa
  • Archivo CDR

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Conclusión

  1. El plazo de envío de facturas electrónicas a SUNAT o al OSE a partir del 06 de enero 2023 deberá enviarse hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Recomendación

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15 comentarios

  1. Incógnito dice

    4 de enero de 2023 a las 5:47 pm

    Miguel, el pazo pasa las boletas de ventas electrónicas cuanto es?

    Responder
  2. RAFAEL LICETA dice

    4 de enero de 2023 a las 12:33 pm

    Buenas tardes Miguel, gran aporte, una consulta, lo mismo aplica para la anulación de comprobantes, solo se tendrá 1 día calendario para poder anular comprobantes electrónicos?

    Responder
  3. Alexandra Zuñiga dice

    3 de enero de 2023 a las 12:07 am

    buenas noches miguel esa ley aplica solo para facturas que pasará cin el plazo para enviar boletas? Gracias por tu tiempo

    Responder
  4. Silvia Paco Ayuque dice

    5 de enero de 2022 a las 6:47 pm

    Miguel buenas tardes, yo emito desde el Portal de Sunat, emiti una factura de venta el 30 de DIC.2021, y como hago con el CDR? y como compruebo el estado de aceptado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2022 a las 1:46 pm

      No hay CDR desde el portal SUNAT, en tu caso ya se da por aceptado, porque lo emites desde el mismo portal de SUNAT.

  5. Cristhian Quevedo dice

    20 de diciembre de 2021 a las 2:58 pm

    Hola Miguel y para los que emiten desde el mismo portal de SUNAT, se entiende que automáticamente se les esta enviando ni bien se emite la factura?? o hay otro procedimiento que hay que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:43 pm

      Es correcto.

  6. Teresa Huaman Santillan dice

    18 de diciembre de 2021 a las 10:56 pm

    Me parece muy buena la informacion quiero felicitar a Miguel por el apoyo desinteresado que nos brinda para estar al dia con las reformas tributarias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:45 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  7. Betty Quintana dice

    17 de diciembre de 2021 a las 9:22 pm

    Buenas noches Miguel yo tengo varios clientes que emiten sus facturas de ventas por medio de la portal sunat (con laclave sol) ellos tienen la obligacion de enviar sus ventas a sunat? gracias……

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:48 pm

      No tienen dicha obligación.

  8. Angela dice

    17 de diciembre de 2021 a las 5:03 pm

    Hola Miguel, los que emiten por sistema de sunat tambien tienen que enviar sus comprobantes ?????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:50 pm

      No corresponde.

  9. Heber dice

    17 de diciembre de 2021 a las 2:59 pm

    Hola Miguel;
    Gracias por el aporte una consulta si yo emito comprobantes desde la pagina de la SUNAT o Efac, también tengo que realizar el envió aparte de los comprobantes a la SUNAT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:50 pm

      No si lo haces desde el portal SUNAT.

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