Precisa El MTPE
Empleadores obligados.
Las empresas privadas tienen plazo para cumplir con el pago de la gratificación por Navidad hasta el próximo sábado 15 de diciembre.
Este plazo, tal cual lo señala el art. 4 del DS Nº 005-2002-TR, tiene carácter indisponible para las partes, no pudiéndose en consecuencia realizar el pago en fecha posterior, aseveró el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Por lo tanto, las empresas que no hagan efectivo este pago podrían ser sancionadas con multas de hasta S/. 36,500 (10 Unidades Impositivas Tributarias).
Conforme a la Ley Nº 29351, la gratificación está inafecta de contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre este beneficio los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, Senati, Sencico o Conafovicer, salvo el IR.
Es preciso indicar que tienen derecho a percibir gratificaciones los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores, los trabajadores del régimen laboral privado con contratos a plazo indeterminado y sujetos a modalidad o de tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado al menos un mes completo en el semestre del 1 de julio y el 31 de diciembre.
“Empresas que incumplan el pago oportuno serán multadas hasta con S/. 36,500.”
Diario El Peruano (13.12.2012)
¡Cuéntame qué te pareció!