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¿Podemos disponer libremente de nuestra CTS?

Publicado por Miguel Torres el 17 de mayo de 2013 7 comentarios

El Gobierno le está devolviendo a la Compensación por Tiempo de Servicio su condición de “seguro de desempleo”. Paúl Lira, director académico de la UPC y blogger de Gestion.pe, explica quiénes pueden disponer de una parte de este ahorro y bajo qué límites según la ley vigente.

El 15 de mayo venció el plazo para que las empresas con empleados en planilla depositen la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Hoy, este beneficio está camino a ser completamente intangible hasta el término de la relación laboral. Sin embargo, hoy la ley vigente sí permite que algunas personas dispongan de este recurso incluso cuando continúan trabajando.

Se trata de aquellos que han acumulado un fondo de CTS superior a la suma de los sueldos brutos percibidos en los últimos seis meses. De dicho excedente, se podrá retirar hasta un máximo de 70%, explicó Paúl Lira, director académico de la UPC.

Notificación

“Cada vez que la empresa hace un depósito de CTS (en mayo y noviembre), le informan a la institución financiera cuánto han sido los ingresos brutos entre –para este caso– noviembre y abril, sin gratificaciones y utilidades, pero sí cualquier otro beneficio que has recibido”, detalló.

“Si los seis sueldos que ha informado no es igual o superior a lo que tienes en CTS, no podrás sacar nada”, agregó.

El cálculo

Digamos que una persona gana S/. 1,500 mensuales, gratificaciones, utilidades y bonos de S/. 100. Para la suma de los sueldos, se contará la remuneración bruta y los bonos, pero se eliminará la gratificación y las utilidades: S/. 1,600 mensuales.

Así, la institución financiera dirá que en los seis meses previos a la CTS de mayo, está persona ha sumado S/. 9,600. Luego, verá cuánto de CTS ha acumulado. Si por ejemplo, tuviera S/. 15,000, a esta cantidad se le resta la suma de sueldos y quedará S/.5,400: ahora puede retirar hasta el 70% de ese resultado (S/. 3,780).

Puesto que los dos depósitos (mayo y noviembre) de la CTS representan un sueldo al año, tendrían que pasar 6 años para igualar a la suma de los seis sueldos brutos precedentes. Solo de haber bonos u otro pago que no sea utilidades o gratificaciones, podría llegarse a un excedente para disponer algo de esa cantidad.

Diario Gestión (17/05/2013)

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7 comentarios

  1. Lily dice

    1 de julio de 2015 a las 3:09 pm

    En la empresa donde trabaja mi hermana, desde que ingreso a laborar, no le depositan la CTS.
    Ella ingreso el año 2012, a tiempo completo y el año pasado le dieron de baja en junio y le volvieron a dar de alta, desde el 01 de julio a tiempo parcial (cuatro horas diarias de lunes a sabado), le corresponde cts por el ultimo periodo. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2015 a las 10:27 pm

      Si esta con contrato de tiempo parcial, no le corresponde CTS.

  2. Juan Alex Villasis Campos dice

    14 de mayo de 2015 a las 6:44 pm

    En verdad, amigos estoy muy agradecido de toda la información que me brindan estoy recomendando a otros amigos unirse a esta gran familia que es boletín empresarial

    estoy muy agradecido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2015 a las 1:45 pm

      Muchas gracias por el comentario Juan 🙂

  3. Erika Tello dice

    25 de abril de 2015 a las 1:28 pm

    Muy buena información para tenerlo en cuenta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2015 a las 6:31 pm

      Gracias Erika.

  4. ruth dice

    21 de junio de 2013 a las 2:25 pm

    muy interesantes 😀

    Responder

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