La Cámara de Comercio de Lima (CCL) aconseja a sus asociados tomar en cuenta que si los empleadores no depositan oportunamente la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre 2009-abril 2010, cuyo plazo para hacerlo vence el lunes 17 de mayo, serán responsables de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionados por la Autoridad de Trabajo.
Los intereses serían los mismos que hubiesen pagado el banco de haberse depositado oportunamente, en tanto que las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 3,600 nuevos soles que rige para 2010.
A su vez, la CCL recomienda a sus agremiados no olvidar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve). Documento, éste último, en el que deben constar, entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste aún no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Además, la CCL detalla que los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a una escala de multas previamente establecidas, considerando que las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.
Diario El Peruano (13/05/2010)
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