Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT, publicada el sábado 28 de abril de este año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha postergado la obligatoriedad del uso de la PLAME hasta el Período Octubre 2012 (cuyas declaraciones se presentan a partir del mes de noviembre del presente año).
A diferencia de lo señalado en la norma original que estableció el cronograma de implementación progresiva (Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT), en esta oportunidad, no existe diferenciación respecto del número de trabajadores que mantiene una empresa por lo que la obligatoriedad se entiende referida de cualquier empresa que tenga trabajadores a su cargo independientemente del número de éstos.
Para finalizar, se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, esto, es, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Versión 1.92, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 25 de mayo de este año y que podrá ser utilizado desde el 01 de junio de 2012 hasta el 31 de octubre de este mismo año. Como consecuencia de esto último, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Versión 1.91 podrá ser utilizado hasta el 30 de junio de 2012.
Para obtener mayor detalle al respecto, le sugerimos revisar el texto completo de la norma en el su boletín diario empresarial.
manuel seclen dice
estas modificaciones sobre el `lame es muy importante estar actualizados pero a su vez perjudica mucho a los contadores que aun no se adecuan a este `programa que es algo nuevo pàra ellos, espero mi comentario ¡influya mucho sobre todo esto , gracias
Jesus Mendoza dice
Efectivamnete aun hay muchas inconsistencias, si talvez necesiten un sistema de Planillas con los nuevos cambios podria ofrecerles.
Saludos,
Jesus Mendoza
994624506
kremlyn gomez rengifo dice
realmente ay muchas inconsistencia todavia creo que aste ese mes ya estaremos bien capacitados
Miguel Torres dice
Pues yo creo que no va por eso lado, mas bien va por que las empresas tomen decisiones sobre las nuevas reglas del T-Registro por ejemplo, donde los plazos de alta, modificación y baja son mínimos.
Miguel Torres dice
Si en mayo recién va contratar trabajadores, tiene la opción de usar el PDT 601 1.91, ahora esos nuevos trabajadores si tiene que registrar en el T-Registro, independientemente si usas el Plame o no.
Marco Chunga F dice
Guillermin, tampoco entender jjj
Guillermo De La Piedra dice
Pregunta para las empresa que recien en el mes de mayo ingresan personal a planilla y tiene recibos por honorarios, solo tiene que declarar en el pdt 601 version 1.92 o 1.91 y no tiene que registrar en en t registrol
Garrido Abelardo E dice
Hay muchchas inconsistencias aun en la PLAME
Miguel Torres dice
Ojo que es periodo octubre 2012, que se declara en el mes de noviembre
Miguel Torres dice
Es correcto, ya se puede usar , pero recordar que si empiezan a usar ya no pueden volver al PDT 601. 1.9.2
Miguel Torres dice
Mas tiempo para capacitarnos
Miguel Torres dice
Es correcto
Frank Roland Tapia Becerra dice
Buena medida pero por políticas de cada empresa se puede utilizar antes, esto para ir familiarizándose.
Gonzalo Lozano Mozombite dice
esta muy importante esta informacion. ya era tmpo tambien de utlizar esto
David Rengifo D dice
Muy interesante, colegas tener en cuenta esto; mu y importante. Pero estemos atento ante cualquier cambio nos nos confiemos hay que apoyarnos y dominemos bien este sistema, porque es el segundo paso digital: el primero fue los recibo por honorarios electronicos, los libro s electronicos y ahora el PLAME ya se nos viene la era digital al 100 %
Andrea Vásquez Domínguez dice
Pero si es facil
Luna Dionne dice
k chvr!!!! aun hay tiempo =)