Mediante Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, publicada con fecha 27 de agosto de 2011, se ha establecido lo siguiente:
1. Postergación del uso de la PLAME
El PDT de la Planilla Electrónica – PLAME podrá ser utilizada a partir del periodo noviembre de 2011, para ello el referido PDT estará a disposición de los usuarios el 30 de noviembre, para ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2011.
2. Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME
Se ha dispuesto la implementación gradual de la PLAME bajo los siguientes términos:
a) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración se debe informar hasta 100 trabajadores, prestadores de servicios(i), personal bajo modalidad formativa laboral y personal de terceros.
a.1Será opcional desde el periodo noviembre 2011 a marzo 2012.
a.2 Será obligatorio a partir del periodo abril 2012.
b) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración se debe informar más de 100 trabajadores prestadores de servicios (i), personal bajo modalidad formativa laboral y personal de terceros.
b.1 Será opcional desde el periodo noviembre 2011 a junio 2012.
b.2 Será obligatorio a partir del periodo julio 2012.
c) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios (ii) deberá utilizar la PLAME a partir del periodo noviembre de 2011.
(i) Con renta de quinta, asegurado regular de ESSALUD.
(ii) Con renta de quinta.
3. Modificación de la Planilla Electrónica, formulario virtual 0601 V. 1.9
La Planilla Electrónica, formulario virtual V. 1.9 deberá ser utilizado por:
– Los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones, respecto de la Res. Super. 204-2007/SUNAT, que se encuentren omisos de enero 2008 a julio 2011, o deseen rectificar la información de tales periodos.
– Los obligados con la presentación de la PLAME, según Res. Super. 183-2011/SUNAT, y la declaración de las obligaciones por los periodos de agosto a octubre de 2011.
La Planilla Electrónica, formulario virtual V. 1.9 podrá ser utilizado por los obligados con la presentación de la PLAME, según Res. Super. 183-2011/SUNAT, y la declaración de las obligaciones por los señalados en los numerales a.1 y b.1 de punto 2 anterior.
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