Las prácticas preprofesionales buscan que el beneficiario consolide los aprendizajes adquiridos a lo largo de su formación profesional y se ejercite en su desempeño, razón por la cual si éste suplanta a personal permanente, ya sea por encontrarse de vacaciones o por otro motivo, se desnaturalizaría esta modalidad formativa.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05247-2011-AA, en que la demandante acreditó con diversos documentos que fue contratada para reemplazar a otros trabajadores.
Ante esta situación, el máximo colegiado concluyó que se estaba frente a un supuesto de fraude a la ley, motivo por el cual se desnaturalizó el convenio de prácticas preprofesionales, deviniendo en una relación de trabajo a plazo indefinido.
Justifica su decisión en el artículo 51 de la Ley 28518, la cual señala como una vulneración de esta normativa a la existencia de una simulación o fraude a la norma que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
En este contexto, ordenó la reposición de la demandante, pues el vencimiento del convenio de prácticas califica como despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, al debido procedimiento y a la adecuada protección frente al despido arbitrario, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Diario El Peruano (14/07/2012)
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