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Precios de transferencia con un nuevo escenario

Publicado por Miguel Torres el 28 de agosto de 2012 Deja un comentario

Obligaciones formales no serán exigibles cuando no afecten tributos

Un nuevo panorama tributario existe para los precios de transferencia a fin de contrarrestar la elusión fiscal. Así, se establece una regla especial para fijar un valor de mercado aplicable a las operaciones con los intermediarios financieros.

En opinión del tributarista Jorge Otoya Cabrera, como parte de los decretos legislativos dictados por el Poder Ejecutivo en materia fiscal se establece el valor de mercado para transacciones con vinculadas en las que intervenga un intermediario que no sea el destinatario efectivo de los bienes, así como para las importaciones y exportaciones efectuadas mediante paraísos fiscales.

Esta regla, según dijo, será de aplicación para commodities, bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado, concentrados de minerales y para cualquier operación que tenga una cotización internacional.    

“La regla no será aplicable cuando se pueda demostrar que el comisionista es verdadero, esto es, que tiene una oficina comercial, con personal que se dedica a realizar labores comerciales y que sus ingresos no se obtienen principalmente de realizar operaciones para empresas del grupo, sino que realiza operaciones de comisión con otras empresas y que no se dedican exclusivamente a obtener rentas pasivas”, explicó.

Tampoco será de aplicación esta regla en los casos en que se hayan celebrado instrumentos financieros derivados respecto de los bienes importados o exportados, o se acredite que el intermediario cuenta con sustancia económica, sostuvo Otoya, quien además es miembro del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

Durante una reunión de trabajo para analizar las recientes modificaciones al Código Tributario e Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, agregó que ahora la nueva legislación establece que la renta ficta de predios e intereses presuntos en transacciones con vinculadas se deben calcular conforme a las reglas de precios de transferencia. Anota, igualmente, que las reglas de precios de transferencia ya no será de aplicación en materia del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Dichas reglas, asimismo, serán de aplicación a toda operación con partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de paraísos fiscales. Sin embargo, solo procederá el ajuste en los supuestos de ley.

Buena noticia para las empresas

“Una buena noticia para los contribuyentes es que las obligaciones formales en materia de precios de transferencia no serán exigibles respecto de transacciones que no generen rentas gravadas o costos o gastos deducibles para la determinación del IR”, dijo Otoya.

Comentó que desde este mes el contribuyente solo tendrá que cumplir con tener estudios de precio de transferencias o documentos sobre el tema en la medida en que la operación pudiese causar un perjuicio fiscal en el Perú.

“De lo contrario, no será necesario incurrir en estos gastos”, detalló el experto en derecho tributario.

Otras reglas

Procederá el ajuste cuando el valor convenido determine un menor impuesto en el país.

Excepcionalmente cabe el ajuste cuando implique la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas.

Procederá el ajuste a no domiciliados en transacciones que les generen rentas gravadas en el país o costos o gastos deducibles.

En estos casos, el responsable del pago del tributo será la contraparte local.

Se ha fijado el valor de mercado para transacciones con vinculadas en las que intervenga un intermediario que no sea el destinatario efectivo de los bienes, así como para las importaciones y exportaciones efectuadas mediante paraísos fiscales.

Diario El Peruano (28.08.2012)

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