Detallan los requisitos para el acceso de este derecho en caso de invalidez
El Tribunal Constitucional (TC) garantizó el acceso al reconocimiento administrativo de una pensión de invalidez en el régimen militar y policial, mediante la verificación de dos situaciones.
Primero, por la inaptitud o incapacidad para permanecer en situación de actividad; y, segundo, que dicho estado se haya producido en acto de servicio, de conformidad con el Decreto Ley 19846.
En consecuencia, para determinar tal condición el DS 009-98-DE-CCFA, que reglamenta el referido decreto ley, prevé el cumplimiento de una serie de exigencias que, al ser verificadas, concluyen con la expedición de la resolución administrativa que declara la causal de invalidez o incapacidad y dispone el pase al retiro. Mientras que para la comprobación de que la condición que invalida al servidor se produjo en acto o como consecuencia de servicio, establece que el dictamen de asesoría legal tendrá por objeto, después de evaluar la documentación respectiva, emitir una opinión sobre la naturaleza de la invalidez en relación con las labores prestadas, remarca la STC 01958-2011-PA/TC.
Tener presente
El informe del hecho, el informe médico y el dictamen de asesoría legal deberán establecer la relación de causalidad entre los servicios prestados y la inaptitud.
Solo así se podrá determinar si la afección se ha generado en un acto de servicio, o como consecuencia del mismo.
El Peruano (22/08/2011)
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