Diferencian los tipos de servicios prestados por empresas y cooperativas
Con el afán de asegurar la correcta aplicación de la normatividad sobre intermediación laboral, el sector Trabajo precisó los criterios que los agentes económicos deben tener en cuenta para sujetarse a esas disposiciones, mediante el Informe N° 067-2012-MTPE/2/14 de su Dirección General de Trabajo (DGT).
Así, las empresas podrán crearse para brindar, de manera exclusiva o conjunta, servicios temporales, complementarios o especializados, mientras que las cooperativas tendrán que constituirse con el fin de prestar un solo servicio, sin poder desarrollar dos tipos de actividades simultáneamente, detalla el documento.
Agrega que la intermediación consiste en proporcionar la mano de obra de trabajadores, cuya actividad será dirigida y controlada por el empresario que se hace cargo de ellos.
Por tanto, para poder operar en el mercado laboral, las empresas y entidades que desarrollan actividades de intermediación laboral precisan inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (Reneeil), a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Para la DGT, además, el personal destacado por una empresa de servicios o por una cooperativa tiene derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria brinda a sus trabajadores.
Concluye que los servicios de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión, prevención de riesgo y coordinador de seguridad y sus particularidades características, no pueden ser calificados como supuestos que no constituyen intermediación laboral.
Pero para que la incorporación de estos servicios no contravenga las normas de intermediación laboral, estos deberán tener naturaleza complementaria, temporal o especializada respecto al giro del negocio de la empresa usuaria, añade el informe.
Producción
La descentralización productiva es aquel fenómeno que tiene como premisa el abandono de la empresa tradicional que concentraba toda la actividad productiva en una sola entidad, detalla el mencionado informe.
La DGT concluye que la normativa sobre la intermediación laboral (Ley N° 27626 y D.S. 003-2002-TR) tiene un tratamiento sistemático de este instituto.
Empresarios
Ante las precisiones efectuadas, el especialista en derecho laboral Jorge Toyama recomendó a las empresas tener cautela en la interpretación de lo que es actividad complementaria.
Por ello, sugirió atender que lo principal no es lo que en el sentido coloquial puede serlo sino que es todo aquello que coadyuva directa o indirectamente al resultado del negocio.
Por tanto, dijo que todas las actividades de soporte, como un centro de control de seguridad, dejan de ser complementarias, pese que a la luz pueden ser principales. “En la lógica de las normas, lo complementario más bien es todo aquello que es prescindible, periférico”, agregó.
Diario El Peruano (15/02/2013)
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