Precedente. TC establece pautas
Determinan existencia del ánimo perverso y auspiciado por el engaño
El Tribunal Constitucional (TC) precisó los criterios para la determinación o configuración del llamado despido fraudulento, al declarar infundada la demanda de amparo Nº 03510-2011-PA/TC.
Así, refiere que se produce despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad o se produce la extinción de dicha relación con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas.
El Colegiado, de esa forma, resolvió la demanda presentada por un extrabajador contra una empresa pesquera, por no haberse acreditado la vulneración de los derechos alegados. El demandante sostiene que fue despedido en forma fraudulenta, toda vez que son falsas las faltas que le imputaron y que esta conducta obedece a una represalia por su actividad sindical y que sus inasistencias fueron justificadas con el respectivo certificado médico y la autorización verbal de su empleador.
Al respecto, el TC afirma que si bien sería válido concluir que el demandante no ha sido objeto de un despido fraudulento, porque los hechos imputados como faltas graves no son inexistentes, en cambio sí se ha corroborado que el demandante no cumplió con justificar válida y oportunamente a su empleador sus inasistencias.
Diario Oficial El Peruano (12.12.2011)
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