Aclaran interpretación de las normas tributarias para facilitar cumplimiento
Sunat da pautas.
Para aclarar la aplicación del régimen de detracciones a los servicios de reparación o mantenimiento de bienes muebles corporales, vigentes desde el pasado 1 de mayo, con una tasa de 9% sobre el importe de la operación, la Sunat publicó importantes informes que aclaran la vigencia y el cumplimiento fiscal de dicha obligación.
En el primer informe se precisa que el reencauche de neumáticos está sujeto a detracciones, considerando que se trata de un servicio que implica la reparación de un bien corporal que ha sufrido un desgaste o deterioro y que permite prolongar su vida útil. El segundo indica que los servicios de mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo –como la aplicación de programas antivirus– no están sujetos al régimen, pues los programas de cómputo son bienes intangibles.
Mientras que para fines de detracciones, el mantenimiento y reparación de ascensores y de aire acondicionado se consideran contratos de construcción, puesto que son considerados como tales de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, estando sujetos al 5% de detracción sobre el importe de la operación.
Tener presente
Los servicios de mantenimiento y reparación de bienes estarán sujetos a la tasa de detracción de 9% o de 5% según estos califiquen como contratos de construcción de acuerdo a la CIIU Revisión 4.
Diario Oficial El Peruano (30.06.2011)
Jose Luis dice
Buenos días, una consulta los programas contables como el concar por ejemplo estan afectos al SPOT?
Miguel Torres dice
No esta afecto al SPOT.
CARMEN ZUÑIGA dice
El sistema de detracción es algo muy amplio, podran dictar un curso sobre el tema, aunque sea on line, seria muy interesante
Miguel Torres dice
Buen dato, muchas gracias por la sugerencia …
giovani saravia dice
coincido con carmen zuñiga, pasa el dato si programas algo
Miguel Torres dice
Okis