El Gobierno dispuso un procedimiento especial para la autorización del allanamiento de inmuebles y descerraje, que regirá la actuación de Aduanas, mediante el DS Nº 164-2012-EF, para adecuar estas acciones a los nuevos decretos legislativos 1111 y 1122, que perfeccionaron la Ley de los Delitos Aduaneros.
Así, se modifican los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 14 y el primer párrafo del artículo 22 del citado reglamento. Por ello, desarrollan con mayor profundidad las reglas para valorar las mercancías vinculadas a los delitos de contrabando, la fecha de constatación de la comisión del delito; la base imponible, el tipo de cambio y el perjuicio fiscal; las acciones administrativas en los delitos aduaneros; la pericia institucional; la adjudicación de mercancías y el internamiento del medio de transporte, respectivamente.
Por otro lado, se incorpora al mismo reglamento el Capítulo IX, denominado “Allanamiento de inmuebles y descerraje”. En ella se establece el procedimiento especial para estas autorizaciones, y el proceder del Ministerio Público al momento de levantar el acta de incautación de las mercancías, explicó el experto Francisco Pantigoso.
Diario El Peruano (03/09/2012)
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