Un acta de infracción emitida en un procedimiento de inspección aún en trámite no podrá servir como medio probatorio para acreditar la existencia de una relación laboral, determinó el Tribunal Constitucional mediante la STC Nº 00967-2013-PA/TC.
En el caso analizado, la inspección del trabajo había emitido un acta de infracción en la que dejaba constancia que el demandante se encontraba laborando para la empresa demandada.
Al respecto, el colegiado consideró que el acta de infracción no podía calificarse como un medio probatorio irrefutable que acredite fehacientemente la existencia de una relación laboral, puesto que se encuentra en curso el procedimiento administrativo laboral donde se evaluará la propuesta de multa que contiene dicha acta; es más, en el caso, dicho procedimiento está en primera instancia administrativa, la empresa había formulado sus descargos (defensa contra al acta de infracción) y está pendiente la resolución de tal instancia.
En este sentido, el Tribunal declaró improcedente la demanda porque los hechos deben ser dilucidados en un proceso judicial que cuente con etapa probatoria, de la que carece el proceso de amparo, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.
Diario El Peruano (21/05/2014)
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