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Precisiones del Código Tributario

Publicado por Miguel Torres el 22 de octubre de 20101 comentario

Más de 23 mil embargos de bienes e ingresos a deudores tributarios, por un monto total de tres mil 86 millones de nuevos soles ejecutó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en el período enero-agosto.

Así, del total de medidas llevadas a cabo, el 28%, es decir 6,592 acciones, se realizó en Lima y el resto (16,952 medidas) en provincias, especialmente en Arequipa, Cusco, Piura, La Libertad y Lambayeque. Las principales medidas de campo ejecutadas en este período a escala nacional son las de intervención (14,430), depósito (5,822) e inscripción (3,252), informó el ente fiscal.

Según esta institución, las acciones de cobranza efectuadas por la Sunat se dan en los sectores que presentan altas tasas de morosidad en sus obligaciones y con mayores niveles de incumplimiento, como el sector de empresas de transporte interprovincial de pasajeros, que acumula una deuda tributaria superior a los 31 millones de nuevos soles. Otro rubro fue el de casinos y tragamonedas que operan en Lima, con deudas tributarias por más de 22 millones de nuevos soles.

Dichas acciones, de ese modo, son el resultado de la gestión emprendida por la institución para la recuperación de la deuda tributaria. Por ello, efectúa embargos de campo en el ámbito nacional, como aquellos de depósito con extracción o sin ella; inscripción de acciones, derechos de propiedad industrial, inscripción de inmuebles y de vehículos, así como de intervención en información y recaudación.

De acuerdo con el artículo 117 del Código Tributario, el procedimiento de cobranza coactiva de la Sunat se inicia con la notificación al deudor de la resolución de ejecución coactiva.

Esta resolución contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago, resoluciones, liquidaciones de declaraciones únicas de importación u otro documento que contenga deuda tributaria aduanera materia de cobranza, dentro de los siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación, bajo apercibimiento de que se dicten medidas cautelares o se inicie la ejecución forzada de las mismas, en caso de que éstas ya se hubieran trabado.

Las medidas cautelares que ordena el ejecutor se efectúan en día y/u hora hábil o inhábil considerando su forma, el rubro del negocio del deudor o del tercero que debe cumplir con la medida u otra razón que lo justifique.

Diario Oficial El Peruano (22.10.2010), Sección Derecho, Pág. 14

Temas: código tributario

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1 comentarios

  1. AURORA dice

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