Con el reglamento de la Ley del Teletrabajo, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepara atendiendo a la experiencia colombiana, alemana y española en la materia, se buscará establecer todas las disposiciones destinadas a regular la relación laboral de las personas que realizan su trabajo desde su domicilio frente a su empleador.
Los asuntos más importantes a reglamentarse están referidos a cómo establecer que realmente el trabajador está laborando el tiempo que corresponde y cómo medir los resultados de su trabajo, informó Juan Carlos Gutiérrez Azabache, titular de la Dirección General de Trabajo del referido sector en un reciente taller para periodistas.
Modalidad novedosa
A su juicio, estas son situaciones puntuales que deben ser abordadas por la norma complementaria, en razón de que el teletrabajo constituye una modalidad laboral novedosa que se está expandiendo en todo el mundo.
Esta consiste básicamente en realizar el trabajo desde la casa sin trasladarse al centro de labores ni alejarse de la familia, lo cual está ligado a mejorar condiciones laborales en el ámbito familiar, detalló.
La Ley N° 30036 regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, buscando promover políticas para garantizar su desarrollo.
En consecuencia, el artículo 2 de la norma especifica que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado teletrabajador, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen, a su vez, el control y la supervisión de las labores.
Añade que los elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo son la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Cuando los equipos son proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual debe evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
Sin embargo, cuando el teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación.
Compensación
El reglamento fijará cómo el empleador compensará los gastos en que incurra el teletrabajador que aporte sus propios equipos o elementos de trabajo para realizar su labor.
Diario El Peruano (01/01/2015)
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