Miguel ¿Cuándo prescriben los Beneficios Laborales?
La Ley 27321 menciona que el plazo para solicitar el pago de beneficios laborales es de 4 años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.
Pasado los 4 años, el trabajador no podrá solicitar el pago de beneficio alguno.
La prescripción extingue el derecho de acción que tiene un trabajador para exigir ante el órgano jurisdiccional el cumplimiento de derechos laborales.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Ejemplos de Prescripción de los Beneficios Laborales
Liquidación Errada
Un trabajador cobra su liquidación de beneficios laborales el 03 de junio de 2017. Luego de 6 meses el trabajador nota un error en el cálculo realizado por la empresa.
Miguel ¿Podrá el trabajador reclamar el pago por la diferencia no pagada?
La respuesta es SI, porque aún no ha prescrito el derecho que tiene el trabajador de exigir el pago.
Trabajo por Recibos por Honorarios
Un trabajador trabajo mediante recibos por honorarios durante 3 años, siendo su ultimo día de prestación laboral el 31 de marzo de 2015.
Miguel ¿El trabajador podría solicitar el pago de beneficios laborales?
La respuesta es SI, a pesar que han transcurrido más de 2 años desde el cese del vínculo laboral, el trabajador podrá reclamar el pago de beneficios.
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Indemnización por Despido Arbitrario
En el caso de la indemnización por despido arbitrario, la normatividad ha estipulado un plazo máximo para su solicitud.
Revisemos el articulo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR:
El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.
Por lo tanto, el trabajador tendrá un plazo de 30 días naturales para exigir el pago de la indemnización por despido arbitrario, no se aplica el plazo de los 4 años.
Miguel ¿Qué conceptos puede reclamar el trabajador durante el plazo de prescripción?
Recordemos una frase de lo mencionado en la Ley 27321:
Derechos derivados de la relación laboral
Por lo tanto:
- Remuneración
- Asignación Familiar
- Gratificaciones
- CTS
- Vacaciones
- Utilidades
- Bonificaciones
- Beneficios obtenidos por convenio
- Cualquier otro beneficio originado por la relación laboral.
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Celia dice
el papá de mis hijos falleció el 16 /12/2017 y recién mean dado la sucesión intestada sacada judicial mente aún me pueden reconocer los beneficios laborales
juan jose dice
Miguel trabaje para una empresa financiera del estado hasta diciembre 2010, por 5 años emitiendo recibo por honorarios, es más tengo hasta premios que me otorgaron felicitaciones x lograr las metas que me solicitaron y en marzo del 2011,
Jesus dice
Buenas Miguel, tengo una consulta el 30 de agosto de 2022, culmino mi contrato (yo mismo solicite con anticipación), pero no he asistido a laborar desde una semana antes de culminar, ya que, me debían días pendientes de feriados por mutuo acuerdo. Ya se me pago, consulta que debo hacer para solicitar el pago de mis beneficios sociales, certificado de trabajo y el pago de mi CTS (como hacerlo)
Miguel Torres dice
Solo debes presentar tu carta de renuncia, si no quieres esperar al 30/08 o esperar a la fecha de culminación de tu contrato para el pago de beneficios laborales.
Oscar Montalvo Fernández dice
Muy didáctico, mucha información sintetizada. gracias.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Tamesis dice
Hola Miguel
Si trabaje desde el 2013 al 31/08/2018 y me liquidaron, pero al al 01/09/2018 volvieron a contratarme hasta ahora 15/06/2021 (no estuve ni un día fuera de planilla), puedo aún reclamar los beneficios que no me pagaron en la liquidación del 2018?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Tamesis dice
Gracias =)
Melissa dice
HOLA MIGUEL, tengo una consulta, yo trabaje desde el año 01/ 2013 al 02/ 2016 en una empresa, pero no pude reclamar mi liquidacion por motivos de maternidad , bueno regrese a lima ,me volvieron a contratar la misma empresa en julio de 2019 a 2021, me liquidaron hasta la fecha, si me contrató la misma empresa que me debe mi liquidación, todavía puedo cobrarlo o prescrivio?
Miguel Torres dice
Son 4 años desde la fecha siguiente del cese la prescripción laboral.
Ani dice
Hola Miguel, en el caso de las prescripciones de beneficios sociales, que pasa si el trabajador realizo la solicitud dentro de los plazos, pero la institución no le liquido?
Miguel Torres dice
En ese caso no han prescrito.
Cindy dice
Hola. Yo trabaje para una empresa en el 2018 “medio tiempo”. Cuando renuncié,llevé mis documentos al MTPE para un cálculo de liquidación.Por los horarios había trabajado más que medio tiempo y mi liquidación era mayor a la ofrecida.Concreté conciliación,pero por estudio emigré y envié un apoderado,al cual no reconocieron.Se me indico que ahora debía llevar el asunto a juicio.
Miguel Torres dice
Si en la conciliación no se llegó a un acuerdo, debes iniciar acciones legales.
Edith C C dice
Una consulta tengo un trabajador q labora desde el 2010, y que por omisión del gerente de ese año le considero como Remype, pero en la SUNAT esta con el régimen general, desde inicio de labor, y ahora el personal solicita sus 15 dias mas de vacaciones, cts y gratificaciones de los años anteriores, es factible regularizar o prescriben? gracias por su apoyo.
Miguel Torres dice
No ha prescrito, porque el computo es desde el cese + 4 años.
Pierre dice
Hola Miguel, si me jubilé por la ONP en el 2015 con 40 años de servicio y en la Empresa me dieron un certificado de trabajo pero seguí laborando hasta febrero del 2020.
Aún puedo reclamar mis beneficios sociales?. Agradezco tu respuesta.
Miguel Torres dice
Puedes aun reclamar algún beneficio pendiente.
Yesica dice
Buenas tardes Miguel, una consulta, si un trabajador que laboro en una empresa , su fecha fin fue el 31/08/2015 y sus hijos por intermedio de una carta solicitan su CTS del trabajador que es su Padre, ya pasaron mas de cuatro años que tendrían que haber solicitado, ¿tengo la obligación todavía?.
Miguel Torres dice
No tendrías obligación, pero te comunico que existe casaciones donde algunos jueces han dado sentencias donde aplican la prescripción de 10 años. Son casos particulares que no dejan precedente.
Blanca Guardia dice
Muchas gracias Miguelito super articulo bendiciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Giovana dice
Muchas gracias por tu información: una consulta trabajo 22 años en una empresa ingrese el 23 de agosto de 1997, me pagan vacaciones, gratificación.
tengo 2 niñas que nacieron en el año 2002 y 2011 al momento de renunciar este 31 de agosto del 2019 mi sueldo real es 1,800 soles mensuales sin asignacion familiar. Cuanto al detalle me corresponde que me liquiden por favor.
Miguel Torres dice
Si vas a renunciar al 31 de agosto, tu gratificación trunca será por dos meses, tu CTS trunca será 4 meses, y las vacaciones depende si te las han pagado. Un consejo renuncia el 01 de setiembre.
Juan dice
Hola Miguel, una consulta labore desde 09/09/15 hasta 18/12/15 en Teleatento SAC por motivos de viaje hice mi renuncia voluntaria, la cuál mi empleador me dijo que a 15 días me darian mis beneficios sociales, pero como me fui de viaje no pude recoger, la pregunta es si puedo solicitar mis pagos de beneficios sociales y si tienes un modelo de solicitud, de antemano te agradezco tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, puedes reclamar tus beneficios laborales, prescriben a los 4 años, contando desde el día siguiente del termino laboral.
Martín Dagner dice
Se puede pedir los beneficios laborales después de 10 años de haber renunciado.
Miguel Torres dice
No se puede.
César dice
Buen dia Miguel: Si una empresa está en liquidación mas de 4 años y regulada por Ley de sociedades, los trabajadores a quienes no se le han liquidados sus beneficios , aun tienen el derecho de reclamarlo? Gracias de antemano
Miguel Torres dice
Ya habría pasado el plazo de prescripción.
Jose dice
Hola si me pelee con el dueño y tiene una causa justificada que derechos puedo reclamar.y beneficios..
Miguel Torres dice
Tu liquidación de beneficios laborales.
Karen Pari dice
Hola yo termine de laborar en el 2013 pero por un tema legal de la empresa tuve un juicio por otros temas, por lo cual no me pagaron mis beneficios ni me otorgaron mi carta de cts. El jucio recien termino y sali absuelta aun puedo requerir mis beneficios ya que por el juicio estuvieron retenidos
Miguel Torres dice
Si lo puedes hacer, si hubo un juicio de por medio que tenia retenido tus beneficios, al ser declarada absuelta, puedes pedirlo mas los intereses.
Carlos Fernandez dice
Yo labore en la Municipalidad Provincial de Huancayo desde el 01/08/2016 hasta el 17/12/2017 en el D.L. 728, sin embargo no se me pagaron mis gratificaciones ni en diciembre del 2016, ni en Julio del 2017, pero si me pagaron la gratificación de diciembre del 2017. Mi consulta es puedo solicitar se me pague estas gratificaciones que no se me pagaron en su oportunidad.
Miguel Torres dice
Si es correcto puedes hacerlo aun.
Julio César dice
yo empece a trabajar en el 2011 en una ugel hasta el 2014 como designado jefe de area de gestión institucional en el dleg. 276… deje de laborar hasta setiembre de 2015 que regrese como cas… y me quede hasta diciembre de 2018… puedo hasta ahora solicitar que me paguen las vacaciones truncas de 2011 hasta 2014
Miguel Torres dice
Ya no podrías dado que paso 4 años desde la fecha de tu extensión de tu vinculo laboral.
Jose Arias G. dice
Muy explicativo. Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Jhon Percy Tarazona dice
Chevere.
Yoly dice
Hola Miguel, muy interesante tu artículo, quería hacerte una pregunta, si el trabajador decide renunciar y es una empresa que está afiliada al Remype, cuales son los beneficios que le tocaría recibir teniendo en cuenta que ya pasó 3 años que dejó de laborar y no le pagaron ningún beneficio al momento de salir.
Miguel Torres dice
Depende del tipo de categoría de REMYPE, si es microempresa solo vacaciones truncas, por otra parte si es pequeña empresa, la mitad de todos los beneficios.
Carina dice
Gracias Miguel por la información que brindas a través de esta vía, nos despejas de muchas dudas; sólo una pregunta, los 4 años se cuentan a partir de la extinción del vínculo laboral verdad?, pero si el trabajador sigue laborando y descubre que no le han pagado un beneficio que le correspondía desde hace más de 6 años; aquí habría prescripción?.
Miguel Torres dice
No, porque aun no ha cesado.
Martin dice
Estimado Miguel me hicieron una demanda en el 2017 por pago de beneficios el cual se archivo por inasistencia después me volvieron a demandar por lo mismo a los dos meses… No tiene que esperar un año para volverme a demandar?
Miguel Torres dice
No necesariamente, en todo caso consultarlo con un abogado.
Sandy dice
Hola Miguel, y dime por favor que pasa si el ex trabajador sí solicita su pago administrativamente, pero éste no es tramitado por más de cuatro años. ¿En ese caso procede la Prescripción?.
Miguel Torres dice
Es correcto, luego de los 4 años del cese prescribe.
Cristina dice
Miguel, si el empleador emite una carta compromiso que indica el pago de la liquidación , eso vale?, ya paso un año y si prescribe? valdrá la carta compromiso?
Miguel Torres dice
Si es valido, si no lo cumple en el ano, puedes entablar un proceso judicial para el cobro.
Victor Hugo Garcia Cevallos dice
Mi gran duda era sobre el plazo para activar judicial sobre despido nulo o arbitrario, con tu información proporcionada se despejaron todas mis dudas, es de 30 días.Agradecido Miguel.
Miguel Torres dice
Es correcto, muchas gracias por el comentario.
Sara dice
Gracias Miguel muchas dudas se aclararon con este tema que has tratado.
Bendiciones
Rosa dice
Buen articulo Miguel muchas gracias por la información que tengas una buena semana.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Misael Pachas Salvador dice
Buena informacion Miguel….
lidia dice
Gracias por la información Miguel.
Paula dice
Gracias por la información, muy bueno
Patricia dice
Gracias por la información Miguel
David Lopez rondan dice
Muy bueno para informarnos .
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂