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Prescripción de los Beneficios Laborales

Publicado por Miguel Torres el 26 de octubre de 2022 66 comentarios

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Miguel ¿Cuándo prescriben los Beneficios Laborales?

La Ley 27321 menciona que el plazo para solicitar el pago de beneficios laborales es de 4 años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.

Pasado los 4 años, el trabajador no podrá solicitar el pago de beneficio alguno.

La prescripción extingue el derecho de acción que tiene un trabajador para exigir ante el órgano jurisdiccional el cumplimiento de derechos laborales.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Ejemplos de Prescripción de los Beneficios Laborales
      • Liquidación Errada
      • Trabajo por Recibos por Honorarios
  • Indemnización por Despido Arbitrario

Ejemplos de Prescripción de los Beneficios Laborales

Liquidación Errada

Un trabajador cobra su liquidación de beneficios laborales el 03 de junio de 2017. Luego de 6 meses el trabajador nota un error en el cálculo realizado por la empresa.

Miguel ¿Podrá el trabajador reclamar el pago por la diferencia no pagada?

La respuesta es SI, porque aún no ha prescrito el derecho que tiene el trabajador de exigir el pago.

Trabajo por Recibos por Honorarios

Un trabajador trabajo mediante recibos por honorarios durante 3 años, siendo su ultimo día de prestación laboral el 31 de marzo de 2015.

Miguel ¿El trabajador podría solicitar el pago de beneficios laborales?

La respuesta es SI, a pesar que han transcurrido más de 2 años desde el cese del vínculo laboral, el trabajador podrá reclamar el pago de beneficios.

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Indemnización por Despido Arbitrario

En el caso de la indemnización por despido arbitrario, la normatividad ha estipulado un plazo máximo para su solicitud.

Revisemos el articulo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR:

El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.

Por lo tanto, el trabajador tendrá un plazo de 30 días naturales para exigir el pago de la indemnización por despido arbitrario, no se aplica el plazo de los 4 años.

Miguel ¿Qué conceptos puede reclamar el trabajador durante el plazo de prescripción?

Recordemos una frase de lo mencionado en la Ley 27321:

Derechos derivados de la relación laboral

Por lo tanto:

  • Remuneración
  • Asignación Familiar
  • Gratificaciones
  • CTS
  • Vacaciones
  • Utilidades
  • Bonificaciones
  • Beneficios obtenidos por convenio
  • Cualquier otro beneficio originado por la relación laboral.

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66 comentarios

  1. guzz dice

    13 de diciembre de 2024 a las 11:17 am

    Miguel, hola…. Y la empresa contra qué cuenta contable ajusta la obligación de pago cuando ya pasaron 4 años?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2024 a las 12:59 pm

      Sera un ingreso 759.

    • guzz dice

      13 de diciembre de 2024 a las 2:30 pm

      gracias, doc!

  2. Celia dice

    23 de marzo de 2023 a las 11:35 pm

    el papá de mis hijos falleció el 16 /12/2017 y recién mean dado la sucesión intestada sacada judicial mente aún me pueden reconocer los beneficios laborales

    Responder
  3. juan jose dice

    16 de diciembre de 2022 a las 12:53 am

    Miguel trabaje para una empresa financiera del estado hasta diciembre 2010, por 5 años emitiendo recibo por honorarios, es más tengo hasta premios que me otorgaron felicitaciones x lograr las metas que me solicitaron y en marzo del 2011,

    Responder
  4. Jesus dice

    1 de agosto de 2022 a las 6:23 pm

    Buenas Miguel, tengo una consulta el 30 de agosto de 2022, culmino mi contrato (yo mismo solicite con anticipación), pero no he asistido a laborar desde una semana antes de culminar, ya que, me debían días pendientes de feriados por mutuo acuerdo. Ya se me pago, consulta que debo hacer para solicitar el pago de mis beneficios sociales, certificado de trabajo y el pago de mi CTS (como hacerlo)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 12:48 am

      Solo debes presentar tu carta de renuncia, si no quieres esperar al 30/08 o esperar a la fecha de culminación de tu contrato para el pago de beneficios laborales.

  5. Oscar Montalvo Fernández dice

    6 de septiembre de 2021 a las 7:18 am

    Muy didáctico, mucha información sintetizada. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 11:14 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  6. Tamesis dice

    28 de junio de 2021 a las 1:45 pm

    Hola Miguel

    Si trabaje desde el 2013 al 31/08/2018 y me liquidaron, pero al al 01/09/2018 volvieron a contratarme hasta ahora 15/06/2021 (no estuve ni un día fuera de planilla), puedo aún reclamar los beneficios que no me pagaron en la liquidación del 2018?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:45 pm

      Si es correcto.

    • Tamesis dice

      16 de julio de 2021 a las 3:16 pm

      Gracias =)

  7. Melissa dice

    3 de junio de 2021 a las 7:00 pm

    HOLA MIGUEL, tengo una consulta, yo trabaje desde el año 01/ 2013 al 02/ 2016 en una empresa, pero no pude reclamar mi liquidacion por motivos de maternidad , bueno regrese a lima ,me volvieron a contratar la misma empresa en julio de 2019 a 2021, me liquidaron hasta la fecha, si me contrató la misma empresa que me debe mi liquidación, todavía puedo cobrarlo o prescrivio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:40 pm

      Son 4 años desde la fecha siguiente del cese la prescripción laboral.

  8. Ani dice

    3 de mayo de 2021 a las 6:12 pm

    Hola Miguel, en el caso de las prescripciones de beneficios sociales, que pasa si el trabajador realizo la solicitud dentro de los plazos, pero la institución no le liquido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:35 am

      En ese caso no han prescrito.

  9. Cindy dice

    8 de diciembre de 2020 a las 12:32 pm

    Hola. Yo trabaje para una empresa en el 2018 “medio tiempo”. Cuando renuncié,llevé mis documentos al MTPE para un cálculo de liquidación.Por los horarios había trabajado más que medio tiempo y mi liquidación era mayor a la ofrecida.Concreté conciliación,pero por estudio emigré y envié un apoderado,al cual no reconocieron.Se me indico que ahora debía llevar el asunto a juicio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2020 a las 1:49 am

      Si en la conciliación no se llegó a un acuerdo, debes iniciar acciones legales.

  10. Edith C C dice

    4 de noviembre de 2020 a las 2:30 pm

    Una consulta tengo un trabajador q labora desde el 2010, y que por omisión del gerente de ese año le considero como Remype, pero en la SUNAT esta con el régimen general, desde inicio de labor, y ahora el personal solicita sus 15 dias mas de vacaciones, cts y gratificaciones de los años anteriores, es factible regularizar o prescriben? gracias por su apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:23 pm

      No ha prescrito, porque el computo es desde el cese + 4 años.

  11. Pierre dice

    28 de octubre de 2020 a las 6:01 pm

    Hola Miguel, si me jubilé por la ONP en el 2015 con 40 años de servicio y en la Empresa me dieron un certificado de trabajo pero seguí laborando hasta febrero del 2020.
    Aún puedo reclamar mis beneficios sociales?. Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 12:59 am

      Puedes aun reclamar algún beneficio pendiente.

  12. Yesica dice

    16 de enero de 2020 a las 6:32 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta, si un trabajador que laboro en una empresa , su fecha fin fue el 31/08/2015 y sus hijos por intermedio de una carta solicitan su CTS del trabajador que es su Padre, ya pasaron mas de cuatro años que tendrían que haber solicitado, ¿tengo la obligación todavía?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 1:20 pm

      No tendrías obligación, pero te comunico que existe casaciones donde algunos jueces han dado sentencias donde aplican la prescripción de 10 años. Son casos particulares que no dejan precedente.

  13. Blanca Guardia dice

    16 de octubre de 2019 a las 4:37 pm

    Muchas gracias Miguelito super articulo bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 1:43 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  14. Giovana dice

    26 de agosto de 2019 a las 3:09 pm

    Muchas gracias por tu información: una consulta trabajo 22 años en una empresa ingrese el 23 de agosto de 1997, me pagan vacaciones, gratificación.
    tengo 2 niñas que nacieron en el año 2002 y 2011 al momento de renunciar este 31 de agosto del 2019 mi sueldo real es 1,800 soles mensuales sin asignacion familiar. Cuanto al detalle me corresponde que me liquiden por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:34 am

      Si vas a renunciar al 31 de agosto, tu gratificación trunca será por dos meses, tu CTS trunca será 4 meses, y las vacaciones depende si te las han pagado. Un consejo renuncia el 01 de setiembre.

  15. Juan dice

    10 de junio de 2019 a las 7:35 pm

    Hola Miguel, una consulta labore desde 09/09/15 hasta 18/12/15 en Teleatento SAC por motivos de viaje hice mi renuncia voluntaria, la cuál mi empleador me dijo que a 15 días me darian mis beneficios sociales, pero como me fui de viaje no pude recoger, la pregunta es si puedo solicitar mis pagos de beneficios sociales y si tienes un modelo de solicitud, de antemano te agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2019 a las 8:29 pm

      Es correcto, puedes reclamar tus beneficios laborales, prescriben a los 4 años, contando desde el día siguiente del termino laboral.

  16. Martín Dagner dice

    22 de mayo de 2019 a las 11:50 am

    Se puede pedir los beneficios laborales después de 10 años de haber renunciado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2019 a las 9:38 pm

      No se puede.

  17. César dice

    4 de abril de 2019 a las 11:47 am

    Buen dia Miguel: Si una empresa está en liquidación mas de 4 años y regulada por Ley de sociedades, los trabajadores a quienes no se le han liquidados sus beneficios , aun tienen el derecho de reclamarlo? Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2019 a las 10:51 am

      Ya habría pasado el plazo de prescripción.

  18. Jose dice

    20 de febrero de 2019 a las 1:29 pm

    Hola si me pelee con el dueño y tiene una causa justificada que derechos puedo reclamar.y beneficios..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 9:50 am

      Tu liquidación de beneficios laborales.

  19. Karen Pari dice

    1 de febrero de 2019 a las 5:01 pm

    Hola yo termine de laborar en el 2013 pero por un tema legal de la empresa tuve un juicio por otros temas, por lo cual no me pagaron mis beneficios ni me otorgaron mi carta de cts. El jucio recien termino y sali absuelta aun puedo requerir mis beneficios ya que por el juicio estuvieron retenidos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:46 pm

      Si lo puedes hacer, si hubo un juicio de por medio que tenia retenido tus beneficios, al ser declarada absuelta, puedes pedirlo mas los intereses.

  20. Carlos Fernandez dice

    4 de enero de 2019 a las 4:26 pm

    Yo labore en la Municipalidad Provincial de Huancayo desde el 01/08/2016 hasta el 17/12/2017 en el D.L. 728, sin embargo no se me pagaron mis gratificaciones ni en diciembre del 2016, ni en Julio del 2017, pero si me pagaron la gratificación de diciembre del 2017. Mi consulta es puedo solicitar se me pague estas gratificaciones que no se me pagaron en su oportunidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2019 a las 9:44 am

      Si es correcto puedes hacerlo aun.

  21. Julio César dice

    3 de enero de 2019 a las 2:39 pm

    yo empece a trabajar en el 2011 en una ugel hasta el 2014 como designado jefe de area de gestión institucional en el dleg. 276… deje de laborar hasta setiembre de 2015 que regrese como cas… y me quede hasta diciembre de 2018… puedo hasta ahora solicitar que me paguen las vacaciones truncas de 2011 hasta 2014

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 4:46 pm

      Ya no podrías dado que paso 4 años desde la fecha de tu extensión de tu vinculo laboral.

  22. Jose Arias G. dice

    27 de diciembre de 2018 a las 8:01 am

    Muy explicativo. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 8:48 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  23. Jhon Percy Tarazona dice

    7 de junio de 2018 a las 7:33 pm

    Chevere.

    Responder
  24. Yoly dice

    4 de junio de 2018 a las 10:03 pm

    Hola Miguel, muy interesante tu artículo, quería hacerte una pregunta, si el trabajador decide renunciar y es una empresa que está afiliada al Remype, cuales son los beneficios que le tocaría recibir teniendo en cuenta que ya pasó 3 años que dejó de laborar y no le pagaron ningún beneficio al momento de salir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 6:51 am

      Depende del tipo de categoría de REMYPE, si es microempresa solo vacaciones truncas, por otra parte si es pequeña empresa, la mitad de todos los beneficios.

  25. Carina dice

    21 de febrero de 2018 a las 4:56 pm

    Gracias Miguel por la información que brindas a través de esta vía, nos despejas de muchas dudas; sólo una pregunta, los 4 años se cuentan a partir de la extinción del vínculo laboral verdad?, pero si el trabajador sigue laborando y descubre que no le han pagado un beneficio que le correspondía desde hace más de 6 años; aquí habría prescripción?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:28 am

      No, porque aun no ha cesado.

  26. Martin dice

    24 de enero de 2018 a las 7:47 am

    Estimado Miguel me hicieron una demanda en el 2017 por pago de beneficios el cual se archivo por inasistencia después me volvieron a demandar por lo mismo a los dos meses… No tiene que esperar un año para volverme a demandar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 10:36 am

      No necesariamente, en todo caso consultarlo con un abogado.

  27. Sandy dice

    2 de octubre de 2017 a las 1:04 pm

    Hola Miguel, y dime por favor que pasa si el ex trabajador sí solicita su pago administrativamente, pero éste no es tramitado por más de cuatro años. ¿En ese caso procede la Prescripción?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:40 pm

      Es correcto, luego de los 4 años del cese prescribe.

  28. Cristina dice

    14 de septiembre de 2017 a las 11:10 pm

    Miguel, si el empleador emite una carta compromiso que indica el pago de la liquidación , eso vale?, ya paso un año y si prescribe? valdrá la carta compromiso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:38 pm

      Si es valido, si no lo cumple en el ano, puedes entablar un proceso judicial para el cobro.

  29. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    19 de junio de 2017 a las 6:54 pm

    Mi gran duda era sobre el plazo para activar judicial sobre despido nulo o arbitrario, con tu información proporcionada se despejaron todas mis dudas, es de 30 días.Agradecido Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2018 a las 1:43 pm

      Es correcto, muchas gracias por el comentario.

  30. Sara dice

    19 de junio de 2017 a las 5:36 pm

    Gracias Miguel muchas dudas se aclararon con este tema que has tratado.

    Bendiciones

    Responder
  31. Rosa dice

    19 de junio de 2017 a las 3:21 pm

    Buen articulo Miguel muchas gracias por la información que tengas una buena semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2018 a las 1:44 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  32. Misael Pachas Salvador dice

    19 de junio de 2017 a las 3:00 pm

    Buena informacion Miguel….

    Responder
  33. lidia dice

    19 de junio de 2017 a las 12:23 pm

    Gracias por la información Miguel.

    Responder
  34. Paula dice

    19 de junio de 2017 a las 12:22 pm

    Gracias por la información, muy bueno

    Responder
  35. Patricia dice

    19 de junio de 2017 a las 11:42 am

    Gracias por la información Miguel

    Responder
  36. David Lopez rondan dice

    19 de junio de 2017 a las 11:01 am

    Muy bueno para informarnos .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2017 a las 11:02 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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