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Presentación de los Libros Electrónicos 2016

Publicado por Miguel Torres el 1 de julio de 2016 59 comentarios

Si tuvieras que describir a los libros electrónicos utilizaría dos adjetivos: simplicidad y rapidez.

Una de las ventajas de usar los libros electrónicos, es el poder cumplir con las obligaciones tributarias mucho más rápido y reducir el riesgo de error en las declaraciones mensuales. También la reducción de costos en legalización de libros contables y empastado.

[clickToTweet tweet=”Aprende a realizar la presentación de los Libros Electrónicos 2016.” quote=”Aprende a realizar la presentación de los Libros Electrónicos 2016.”]

El compañero perfecto de los libros electrónicos es sin duda el Formulario Virtual 621, permitiendo cumplir la obligación de la declaración de impuestos mensuales de una manera muy rápida.

Para lograr esto, solo se necesita realizar dos pasos:

  • Anotación de los libros electrónicos
  • Presentación del Formulario Virtual 621

Para una mejor demostración, les comparto dos videos donde realizo anotaciones y declaraciones en vivo.

Anotación de Libros Electrónicos

Para este ejemplo, realizare la anotación del periodo junio 2016. Para ello necesito elaborar los formatos txts de mis registros:

  • 8.1 Registro de Compras
  • 8.2 Registro de Compras – No domiciliado
  • 14.1 Registro de Ventas

Presentación Formulario Virtual 621

Una vez realizado la anotación de mis libros electrónicos, procedo a la presentación de mis impuestos mensuales, para ello utilizare el formulario virtual 621.

  • PLE 5.0 – Formulario Virtual 621

Este formulario se llenará automáticamente según los datos anotados en tus libros, de esa manera reduces el riesgo de presentar datos distintos.

Suscríbete al canal de youtube aquí.

RSNAO 31-2016

El día 30 de Junio se publico la RSNAO 31-2016 que amplia el plazo para subsanar las anotaciones pendientes de los libros electrónicos.

  • Obligados y Afiliados antes del 01 Enero de 2016, el nuevo plazo para subsanar es hasta el 30 de Setiembre 2016.
  • Obligados y Afiliados a partir del 01 de Enero de 2016, el plazo para subsanar es hasta el 31 de Diciembre 2016.

Conclusiones

  1. Utilizar estas dos herramientas ayudan mucho a reducir el tiempo para declarar los impuestos y evitar posibles errores en el llenado del PDT 621.
  2. El uso del formulario virtual 621 es opcional por el momento, pero quien sabe si en el futuro sea obligatorio.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre el PLE 5.0.0.3 invitarlos para el Sábado 03 de Setiembre al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos como se realiza las anotaciones, correcciones, reportes, etc, más información del taller aquí.

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Etiquetado como: libros electronicos

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59 comentarios

  1. Maria dice

    4 de octubre de 2016 a las 3:00 pm

    Hola Miguel, queria felicitarte y agradecerte por la información , muy didacticoiii.
    Aprovcho para consultarte, estoy obligado a presentar los libros electrónicos apartir del 01-01-2015, no pude presentar nov y diciembre 2015, tengo multa, si es asi en base a que se calculo, y que tipo de cronograma uso A ó B.

    gracias*

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 7:08 pm

      En tu caso utilizas el cronograma A, la multa se calcula en base a 0.3% IN del 2015. Es posible que salga aplazamiento para presentar, me esperaría hasta que acabe el año o salgan las nuevas modificaciones tributarias que el gobierno dicte.

  2. Mercy dice

    26 de agosto de 2016 a las 11:04 am

    Miguel disculpa mi ignorancia pero por qué no usaste coeficiente para la renta y de frente usaste el porcentaje?
    Otra cosita, también me gustaría adquirir tus macros para mis libros electónicos por favor, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:34 am

      Por que no uso coeficiente (perdida o menor coeficiente al 1.5%).

  3. Carola dice

    26 de agosto de 2016 a las 9:56 am

    Presentaré nov y dic 2015 – ple, ya que tengo plazo hasta el 30 set; pero con lo del 2016, qué fecha cuál es el cronograma?, por favor si puedes ayudarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:39 am

      Tu cronograma es el Tipo B, tienes plazo hasta 31 de diciembre por la RSNAO 031-2016.

  4. Charo dice

    16 de agosto de 2016 a las 8:28 pm

    Hola Miguel, previo un saludo, me pareció muy interesante y te agradesco por estos temas importantes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2016 a las 2:25 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  5. Omar dice

    26 de julio de 2016 a las 7:58 pm

    Muy buenos videos, gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2016 a las 2:23 am

      Muchas gracias 🙂

  6. Marisol Huaman dice

    13 de julio de 2016 a las 10:32 am

    Excelente, miguel cada día aprendo leyendo la revista.
    saludos.

    Marisol

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 6:40 am

      Muchas gracias 🙂

  7. Nataly dice

    5 de julio de 2016 a las 12:40 pm

    Hola Miguel quisiera modificar un libro electrónico del periodo 2015, como deberia proceder sabiendo que no puedo ingresar al ple con la antigua version que era 4.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:38 pm

      Las modificaciones lo tienes que hacer con la nueva versión PLE 5.0

  8. Diana dice

    3 de julio de 2016 a las 4:23 pm

    Buen día miguel, felicitarte por tus aportes, porque nos enseñan cada día. Tengo una inquietud si se comete un error en el registro de los libros electrónicos ya no hay opción a corregir, habra otra alternativa para poder subsanar dicho error? .
    gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 7:41 pm

      Lo debes subsanar en el periodo siguiente con la opción 9 u 8.

  9. Juan Carlos Rubio Arevalo dice

    2 de julio de 2016 a las 6:23 pm

    Miguel, excelente apoyo y muy didactico. Gracias por todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 12:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  10. Pedro dice

    2 de julio de 2016 a las 1:20 pm

    Miguel me gustaría adquirir la macros excel que usaste en el video, como hago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 12:57 pm

      Te mando la información por email.

  11. Gilma Huaman Trejo dice

    2 de julio de 2016 a las 7:44 am

    Buen día amigo, interesante tu apoyo es de gran ayuda.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:23 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Jazmin dice

      4 de julio de 2016 a las 4:22 pm

      Buen día, me gustaría adquirir la macros excel que usaste en el video, como hago?.
      Gracias.

    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:33 am

      Te mando la información por email.

  12. Trinidad dice

    1 de julio de 2016 a las 7:46 pm

    Gracias !!!!!, muy buena explicación, super didáctico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:29 pm

      Muchas gracias 🙂

  13. Jose Luis Neyra dice

    1 de julio de 2016 a las 3:46 pm

    hola miguel,una consulta ya declare mis libros electrónicos pero sucede de en la constancia de recepcion de sunat aparecen unos montos que nunca declare ,se tendría problemas mas adelante o que se puede hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:42 pm

      Es posible porque no va coincidir con tu PDT 621, en todo caso analiza a que se debe esas diferencias.

  14. Norman Olazabal dice

    1 de julio de 2016 a las 1:18 pm

    Excelente estimado Miguel , una vez mas mi reconocimiento por tu enorme esfuerzo de ayudar a quienes a diario tenemos que ver con las labores contables tributarias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:45 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana.

  15. Mari dice

    1 de julio de 2016 a las 11:58 am

    Miguel: Totalmente de acuerdo con Tatiana, la información virtual no se puede imprimir, tengo que copiarlo al pdt, y creo no tiene sentido.
    Muchas gracias por tu aporyo.
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:03 pm

      Gracias por el comentario, pero tengo otra forma de pensar.

  16. Jenni dice

    1 de julio de 2016 a las 11:10 am

    Buena informacion.
    Muchaas gracias por los aportes claros y actualizados!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:07 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  17. Mary Aparicio dice

    1 de julio de 2016 a las 11:03 am

    El PDT virtual no ayuda si hay percepciones y retención en el mes de declaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:11 pm

      Si tiene para retenciones y percepciones. Solo tienes que importar el archivo personalizado.

  18. Yessenia dice

    1 de julio de 2016 a las 10:55 am

    Miguel gracias por cada aporte para cada uno de nosotros que ve el área contable.
    Bendiciones!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:11 pm

      Muchas gracias 🙂

  19. Sandy dice

    1 de julio de 2016 a las 10:34 am

    Gracias por darte el tiempo de compartir tus artículos con nosotros, quiero saber si dictas el taller del PLE virtual o solo es presencial?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:12 pm

      Te mando la información por email.

  20. Rosa dice

    1 de julio de 2016 a las 10:31 am

    Interesante Publicación amigo Miguel gracias por la información que Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:22 pm

      Muchas gracias 🙂

  21. César Armas dice

    1 de julio de 2016 a las 10:24 am

    Excelente Miguel, un buen aporte para los colegas. seria bueno que decidas dictar talleres en provincia. seria genial que visites Chiclayo. Éxitos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:22 pm

      Muchas gracias, lo tendré presente 🙂

  22. David dice

    1 de julio de 2016 a las 10:14 am

    Gracias Miguel, tus comentarios y aplicaciones sobre temas contables y tributarios son oportunos.
    Que tengas un buen día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:23 pm

      Gracias, que tengas un buen fin de semana 🙂

  23. Liz dice

    1 de julio de 2016 a las 9:45 am

    Aplica para empresas de cualquier régimen?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:39 pm

      Es correcto.

  24. Yuli dice

    1 de julio de 2016 a las 9:40 am

    Gracias por sus aportes .:)

    Que tenga buen día Miguel.
    .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:39 pm

      Muchas gracias 🙂

  25. Maria dice

    1 de julio de 2016 a las 9:39 am

    Muchas gracias miguel por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:42 pm

      Gracias 🙂

  26. Dalila Yparraguirre dice

    1 de julio de 2016 a las 9:39 am

    Buen día Miguel.
    Tengo una inquietud. Cuando se usa libros electrónicos, se entiende que se tiene que imprimir en hojas legalizadas y empastarlas o estoy equivocada.
    Gracias por tu respuesta y que tengas un super día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:43 pm

      Ya no es necesario, solo necesitas contar con tu archivo txt y la constancia de anotación.

  27. Tatiana dice

    1 de julio de 2016 a las 9:17 am

    ¿Como se descarga el detalle de la declaración con el formulario virtual 621? No se puede descargar el pdf como en el caso del pdt.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2016 a las 9:32 am

      Es correcto, voy a investigar como se hace eso, por otro lado en tu constancia de PLE ya te salen las casillas de ventas y compras.

    • Tatiana dice

      1 de julio de 2016 a las 10:02 am

      Si, pero lo que se pierde es la información que se ingresa directamente en el f. virtual como los créditos f. por ejemp. Me parece que al momento la única opción es solicitar la copia de tu declaración y rehacerla. Solo por ese detalle seguiría usando el pdt aunque el riesgo es la inconsistencia en las declaraciones que se elimina con el cruce de información que se hace en el f. virtual.

  28. Jaime dice

    1 de julio de 2016 a las 8:42 am

    Siempre aportando con buenos artículos, Miguel Dios la bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2016 a las 9:34 am

      Muchas gracias 🙂

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