Miguel ¿Puedo prestarle a mi trabajador un préstamo de S/ 5,000 soles?
Si claro es correcto, solo debes tener en cuenta ciertas formalidades y además agregar una tasa de interés.
Miguel ¿Debo cobrar interés por los préstamos a trabajadores?
Es correcto, aunque existen dos excepciones, tipificado en el artículo 26 de la LIR.
Prestamos a Trabajadores
En primer lugar, el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, nos indica que todo préstamo en dinero devengan intereses, no menor a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros
En segundo lugar, el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, nos refiere a la presunción de intereses relacionado a préstamos al trabajador.
Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En conclusión, existen dos supuestos donde no operará la presunción de intereses:
- Préstamos menores a 1 UIT
- Préstamos menores a 30 UIT destinados a construcción de vivienda
Finalmente, en esa misma línea el inciso e) del artículo 15 del reglamento del Impuesto a la Renta hace mención a la presunción de intereses por préstamos a trabajadores.
Formalidades de un Préstamo
Los documentos o medios probatorios son muy importantes cuando se van a realizar préstamos a trabajadores, por ejemplo:
- Contrato de Mutuo (opcional: legalizado)
- Entrega y devolución del préstamos utilizando un medio de pago
- Cobro de intereses en caso de préstamos superiores a 1 UIT o superiores a 30 UIT para construcción de vivienda.
Miguel ¿Qué tasa de interés se cobraría?
Un pequeño ejemplo de tasa de interés según la SBS: 10.59% Anual
GLENDA AREVALO dice
HOLA MIGUEL
REALIZAMOS UN PRESTAMOS DE 50,000 SOLES A UN TRABAJADOR PARA LA COMPRA DE SU VEHICULO PROPIO, CUANTO DE INTERES SE LE DEBERIA COBRAR ? Y QUE DOCUMENTOS SE DEBE DE FORMALIZAR?
Paula dice
una consulta , si se ha otorgado préstamos mayores a 1 uit y no se les cobró intereses , hay alguna multa o sanción que pueda afectar a la empresa o al trabajador, alguno de estos préstamos ya se terminaron de descontar, que debería realizar la empresa en este caso.
otra consulta si estos prestamos se consideran adelanto de sueldo quedaría liberado de intereses.
Miguel Torres dice
El que te puede observar intereses presuntos es SUNAT, tiene el sustento para hacerlo, debido a que superan 1 UIT. Sobre tu segunda pregunta es correcto.
HELEN dice
Buen dia Miguel, Sí la empresa presto al colaborador 2,000 soles pero si pacto una tasa en el mutuo dinerario. La empresa deberá emitir comprobante por el cobro de ese interés. Y de ser menor la tasa del mutuo en comparación a la TAMN. Entonces se deberá emitir el comprobante a la tasa actualizada TAMN.
Esperando tu valiosa apreciación.
Meylin dice
Buenos días Miguel,
Si al trabajador le otorgo préstamos menores a una UIT todos los meses y al sumarlos en un periodo de un año superan una UIT, debería aplicar la tasa de interés?
Gracias de antemano.
Alexandra Mejia dice
Hola, miguel, entiendo que el prestamo al personal menor a 1UIT, es referido x cada trabajador, es correcto?.
o sea, podria tener “X” cantidad de prestamos de 2000 soles , y no tendria q aplicar intereses presuntos…
Miguel Torres dice
Es correcto.
Ricardo Falcon dice
Con respecto a los prestamos a colaboradores con Recibo de Honorario se aplica lo que indica la LIR o el Codigo Civil, un abrazo y espero tu respuesta. Muchas gracias
Miguel Torres dice
No, se aplica la presunción a terceros.
Vanesa dice
Muchas gracias Miguel por la información!!
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Angel T. dice
Buen dia Miguel, existe un respaldo para negar la solicitud de adelanto o prestamo del colaborador o solo queda a criterio del empleador?
Miguel Torres dice
Es criterio del empleador.
Mateo Quispe dice
Estimado Miguel, me encanta tus artículos, realmente nos sirve de mucho orientación a los que estamos iniciando en la contabilidad. Dios te bendiga y te prospere en todo tus proyectos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Eloisa dice
Muchas gracias. Interesante, desconocía que los préstamos por vivienda estaban exentos de intereses.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.