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Procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos alimenticios perecibles, para su deducción como gasto

Publicado por Miguel Torres el 13 de agosto de 2013 2 comentarios

Establecen procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos alimenticios perecibles, para su deducción como gasto.

Como se recuerda, el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define al Desmedro como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.Indica que en esos casos, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

Agrega la citada norma que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

Sobre el particular, mediante Resolución de Superintendencia N° 243-2013/SUNAT publicada hoy, martes 13 de Agosto de 2013, la Administración Tributaria ha considerado necesario regular un procedimiento alternativo para la acreditación de los desmedros de alimentos perecederos en mal estado, para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y que permita a su vez cumplir con las normas reglamentarias antes mencionadas. Ello permitirá cumplir además con el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas (Resolución Ministerial N° 1653-2002-SA/DM).

Para tal efecto ha establecido que para la deducción de desmedros de existencias, tratándose de autoservicios, alternativamente a lo previsto en el primer párrafo anterior, se podrá acreditar el desmedro de los Productos Alimenticios Perecibles (PAP) no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”, el cual debe tener determinada información.

Resolución N° 243-2013/SUNAT

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2 comentarios

  1. Isaias dice

    5 de septiembre de 2015 a las 12:24 pm

    Estimados colegas: reciba usted y el grupo humano que viene laborando en estos temas, las sinceras felicitaciones y éxitos en todo lo relacionado a su quehacer profesional y en especial en tema tributario-contable, y por lo que los datos importantes que nos ilustra brillante, acertada y academicamente hace que tambien nos unamos para acrecentar el grado de conocimiento en estos temas, atte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2015 a las 10:10 am

      Muchas gracias por el comentario.

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