Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar medios de pago
Mediante la Ley Nº 29707, publicada el sábado 11 de Junio de 2011, se ha establecido por única vez, un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley de Bancarización).
Para estos efectos, los contribuyentes que se acojan a este procedimiento, deberán abonar en calidad de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no se utilizó medios de pago, al que se adicionarán los intereses moratorios.
En ese sentido, una vez acogido al procedimiento antes señalado, se da por subsanada la omisión, quedando el contribuyente habilitado para deducir gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros tributarios, recuperaciones anticipadas o restituciones de derechos arancelarios.
Es importante señalar que para el acogimiento a este procedimiento, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como la SUNAT establecerán las normas reglamentarias, así como la forma y condiciones para el acogimiento al procedimiento antes señalado.
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